El mandatario afirmó que la legalización de la pena de muerte como penalización del secuestro en la forma más simple era positiva, pues de acuerdo a las circunstancias en que vivían los guatemaltecos, no perdonaría la aplicación de la pena capital a los secuestradores, cuando los tribunales dicten un fallo en tales extremos.
“El secuestro es uno de los más abominables crímenes y no puede quedar sin castigo. Por eso enviaré la iniciativa de ley para que el Congreso reforme el Código Procesal Penal y que la ley sea aplicada” afirmó el 15 de febrero de 1994.
La ley formaba parte de las reformas que en la aplicación de la justicia solicitó el presidente Ramiro de León Carpio, dicha ley quedó contenida en el Decreto 38-94 la cual reformo el artículo 201, del Código Penal (Decreto 17-73).
La solicitud para la aplicación de la pena capital fue enviada por el presidente De León Carpio a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales la cual hizo algunas enmiendas; luego desplazó el dictamen a la Comisión de Gobernación de ese organismo, que solamente pedía de 25 a 30 años como castigo.
El artículo 201 del Código Penal decía así: “El plagio o secuestro de una persona, con el objeto de lograr rescate, remuneración, canje de terceras personas, así como cualquier otro propósito ilícito, lucrativo de iguales características e identidad se castigaría con la pena de 25 años de prisión.
Mientras el Decreto 38-94 decía que la pena de muerte se aplicará en los casos del secuestro de menores de doce años o personas mayores de sesenta años o cuando motivo u ocasión del plagio o secuestro la persona secuestrada resultare con lesiones graves o traumas psíquicos, psicológicos o falleciera durante su cautiverio.
Al autor de este delito que se arrepintiere en cualquiera de sus etapas, o diere datos para lograr la feliz solución del plagio o secuestro se le podría atenuar la pena capital.
Iglesia a favor de la vida
El arzobispo metropolitano, monseñor Próspero Penados del Barrio dijo que la Iglesia católica defendía el derecho a la vida pero quienes secuestran niños, y personas inocentes deberían ser castigados con esa pena.
“Hay circunstancias en las que debe pensar en la pena de muerte. Por principio nos oponemos a su aplicación, sin embargo en otros casos debe aplicarse la pena inmediatamente inferior o sea los 30 años de prisión ni un día más ni un día menos” indicó monseñor Penados del Barrio. Respeto el criterio del presidente Ramiro de León en cuanto a la aplicación de la pena de muerte a los secuestradores, “le recuerdo al presidente que sólo Dios es el autor de la vida y sólo el la puede quitar”.
Las autoridades legítimas pueden aplicar o no la ley, pero creo que la pena de muerte debe aplicarse solamente en casos especiales, como lo menciona la actual Constitución de la Republica, concluyó el prelado.
Opina Gobernación
Arnoldo Ortiz Moscoso, titular de la cartera del interior al ser consultado por Prensa Libre dijo “ La pena de muerte no resuelve el problema de la delincuencia”.
La pena de muerte tampoco es capaz de disminuir ningún tipo de delito, sin embargo, el estado puede variar esa situación si las circunstancias lo exigen, y la pena de muerte a las autores del delito de secuestro, es saludable, por lo cual apoyo el proyecto como encargado de la seguridad del país, concluyó Ortiz.
Suspensión
La aplicación de la pena de muerte quedo suspendida en el año 2000 por la Corte de Constitucionalidad al aceptar un recurso de inconstitucionalidad presentado por un grupo de abogados quienes afirmaban que existía un vacío legal debido a que el ex presidente Alfonso Portillo pidió en ese entonces al Congreso la derogatoria de que el presidente era el que debía conceder indulto a los condenados.
La decisión benefició a 29 secuestradores de diversos casos.
- 2 de la banda El Zacatón
- 3 por el Caso Beverly
- 2 de la banda los Guanacos
- 8 miembros de la banda Los Pasaco
- 2 de la banda El Tejano
- 6 de la banda Agosto Negro
- 2 del caso Autopatrulla 603
- 4 por otros delitos, entre ellos varios secuestros
El 24 de mayo 1997 inicia la construcción del modulo de la muerte el cual serviría para la ejecución de la pena de muerte por inyección letal en la Granja Penal Pavón.
Las ejecuciones más sonadas
El 25 de junio de 1942 Agustina Linares Alvarado, fue la única mujer ejecutada luego de comprobarse que había matado a otra mujer, en los alrededores del Hipódromo del Norte, zona 2.
José Miculax Bux, fue fusilado el 18 de julio de 1946, este caso fue el más sonado, debido era un asesino en serie al haber violado y estrangulado a 15 niños. La ejecución se realizó en el Cementerio General, en presencia de centenares de capitalinos.
El 19 de marzo de 1952 Francisco Enriquez Ovando alias “Panchito”, Delfino Rivera Orellana, Elias Lemus Carrera, Justino Gutierrez Santos y Juan Chávez Pérez fueron fusilados por el crimen contra cinco miembros de la familia Hidalgo propietarios del almacén El Torreón.
El 14 de septiembre de 1,996 Pedro Castillo y Roberto Girón son fusilados en Pavón, por haber violado y asesinado a la niña Sonia Marisol Alvarez García de 6 años en Guanagazapa Escuintla.
Últimos ejecutados
El 31 de mayo del 2000, son ejecutados medio de inyección letal Luis Amílcar Cetino Pérez y Tomás Cerrate Hernández, de la banda de secuestradores los Pasaco, que secuestró y asesinó a Isabel Bonifasi de Botrán en noviembre de 1996. Fueron los últimos en ser ajusticiados.
El 31 de mayo 2000 son ejecutados por medio de la inyección letal Luis Amílcar Cetino Pérez y Tomás Cerrate Hernández, miembros de la banda de secuestradores Los Pasado, quienes secuestraron y asesinato de la señora Isabel Bonifasi de Botrán hecho ocurrido en noviembre de 1996.
Reportaje sobre la pena de muerte y los fusilamientos en Guatemala. (Video tomado de YouTube)