Denunciaron sufrir de amenazas y hostigamiento. El acuerdo fue que los patrulleros dejaría de hostigar a las comunidades.
Sin embargo, momentos después, alrededor de las 15:30 horas, a la altura del Puente Naranjo, aldea Barraca, la congregación de manifestantes fue sorprendida por unos 400 patrulleros quienes dispararon con arma de fuego contra los pobladores civiles, integrantes del Comité de Unidad Campesina, CUC, lo que provocó la muerte inmediata de Juan Chanay Pablo, integrante del CUC.
Al lugar se presentaron elementos de los bomberos voluntarios, quienes trasladaron los cadáveres a la morgue del Organismo Judicial de la Gobernación Departamental, y al centro asistencial a los heridos, dentro de los cuales se encontraban adultos, adolescentes, niños y un periodista belga del Comité de Solidaridad de Bélgica.
La manifestación quedó disuelta inmediatamente y a partir de ese entonces los campesionos iniciaron la lucha para que se castigara a los responsables.
Indignación
La dirigente de la Comisión Nacional de Viudas de Guatemala declaraba que los hechos ocurridos en Huehuetenango estaban claros en cuanto a la intención de las PAC en evitar las manifestaciones en su contra y por esa razón disparaban para masacrar familias que participaban en las protestas y que si bien era cierto que esa ocasión no había sido una masacre, un campesino había perecido y varios resultaron heridos.
La muerte de Chanay Pablo, así como las lesiones contra a otras dos mujeres durante la manifestación, originaron una serie de protestas por parte de los habitantes de Colotengango, quienes tomaron las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia de la ciudad capital, pues además de que el proceso judicial no avanzaba, temían que por presiones los responsables del hecho fueran puestos en libertad.
Justicia
Después de cinco años, el 14 de febrero de 1998 el Juzgado de Sentencia de Huehuetenango notificaba el fallo condenatorio de 10 años de prisión a los diez expatrulleros civiles. Dicha sentencia fue emitida en base al Código Procesal Penal, derogado, ya que el ilícito se cometió cuando aún no cobraba vigencia el actual procedimiento penal.
Los condenados fueron: José, Alfonso, Santiago y Pascual López, Augusto Sánchez, Luis Velásquez, Marino Pérez, Pascual Gómez, Luis Días y Juan Díaz García.