Hasta ese momento habían unos 150 mil guatemaltecos que aún no contaban con el nuevo documento de identificación, por lo que existía preocupación por parte de la Procuraduría de los Derechos Humanos respecto a estas personas. Por su parte el gobierno expresó que no iban a solicitar ninguna prórroga ya que se había tenido suficiente tiempo para hacer el trámite.
El sector migrante también manifestó su preocupación ya que hasta ese mometo no se había dado a conocer el procedimiento de registro de los guatemaltecos en el extranjero y los cuales quedarían sin identidad legal.
El costo del DPI es de Q85 tanto por primera emisión como por reposición por robo o pérdida. En ese entonces el Registro Nacional de las Personas (Renap) había emitido 8 millones de DPI.
El DPI es el único documento para hacer todo tipo de trámites tales como la obtención de licencia de conducir, cambiar cheques, abrir cuentas bancarias, solicitar créditos, vender o comprar bienes muebles o inmuebles, o recibir herencias.
Historia
El artículo 49 del decreto gubernativo número 244 del general Justo Rufino Barrios, del 7 de octubre de 1879, Ley Orgánica del Gobierno Político de los Departamentos, imponía a los jefes políticos formar cada cuatro años las estadísticas del departamento a su mando.
El censo de población debía incluir el sexo, edad, estado, oficio o profesión, idioma y traje de cada persona, con lo que se logra la primera identificación documental de los ciudadanos de Guatemala.
En ese año también se modifica el Código Civil de 1877 y se establece crear el Registro Civil, con base en los artículos 434, 435 y 439, donde se debían de asentar los nacimientos, la ciudadanía y el dominio de los extranjeros; los matrimonios, el reconocimiento de hijos ilegítimos, las adopciones y las defunciones.
El decreto gubernativo número 304 del presidente Manuel Lisandro Barillas, del 20 de noviembre de 1887, Ley Reglamentaria de Elecciones, crea lo que se considera el primer documento de identificación en el país, pues en su artículo 13 establece: “En el acto de votar deben los electores entregar a la junta encargada de recibir los sufragios, una certificación del depositario del Registro Civil”.
El siguiente hito es la creación de la Ley de Cédulas de Vecindad, el 30 de mayo de 1931, durante el gobierno de Jorge Ubico, quien es el primer ciudadano que recibe la primera cédula con el orden A-1 y Registro 0001 emitido el 30 de diciembre de 1931.
Durante 81 años, la cédula de vecindad identificó a los guatemaltecos entre críticas por su fácil falsificación. Esta era de cartón y papel, preimpresas y emitidas de manera manual sin ninguna regulación ni medida de seguridad.
La cédula identificaba a los ciudadanos y también los hacía parte de uno de los 22 departamentos del país. Al decir el número de orden rápido se podía conocer el lugar de nacimiento. Con el cambio de documento de identificación, la clásica numeración de la cédula quedaría como un recuerdo nostálgico.
La numeración de la cédula era la siguiente, según la vecindad del ciudadano:
Guatemala | A-1 |
Sacatepéquez | B-2 |
Chimaltenango | C-3 |
El Progreso | D-4 |
Escuintla | E-5 |
Santa Rosa | F-6 |
Sololá | G-7 |
Totonicapán | H-8 |
Quetzaltenango | I-9 |
Suchitepéquez | J-10 |
Retalhuleu | K-11 |
San Marcos | L-12 |
Huehuetenango | M-13 |
Quiché | N-14 |
Baja Verapaz | Ñ-15 |
Alta Verapaz | O-16 |
Petén | P-17 |
Izabal | Q-18 |
Zacapa | R-19 |
Chiquimula | S-20 |
Jalapa | T-21 |
Jutiapa | U-22 |