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El caso que casi enfrentó a Arzú con la justicia

La Comisión contra la Impunidad en Guatemala y el Ministerio Público anunciaron la solicitud del retiro de inmunidad al alcalde metropolitano Álvaro Arzú por peculado y financiamiento electoral ilícito.  De serle retirado el antejuicio no sería la primera vez en que el ex presidente es citado por las instancias judiciales.

El cadáver de Pedro Haroldo Sas Rompich yace en una ambulancia minutos después del incidente en el que muriera a manos de la seguridad del entonces presidente Álvaro Arzú. (Foto: Hemeroteca PL)

El cadáver de Pedro Haroldo Sas Rompich yace en una ambulancia minutos después del incidente en el que muriera a manos de la seguridad del entonces presidente Álvaro Arzú. (Foto: Hemeroteca PL)

El 4 de febrero de 1996 trasciende un incidente en el que se involucró a Arzú, tan solo dos meses de haber asumido la presidencia de la República, mientras éste se encontraba montando a caballo en la carretera que conduce a San Juan del Obispo, Sacatepéquez, en compañía de su esposa, Patricia Escobar Dalton de Arzú, y miembros del Estado Mayor Presidencial quienes le escoltaban. En el hecho resultó muerto Pedro Haroldo Sas Rompich, vecino del lugar.

El hecho se manejó por parte del ministro de Gobernación de entonces, Rodolfo Mendoza, como el de un posible magnicidio, señalando que Sas Rompich tenía antecedentes penales, se encontraba en estado de ebriedad y que había embestido la comitiva presidencial en un hecho premeditado para atentar contra la integridad de Arzú.

Sas Rompich, lechero, fue muerto a manos de José Obdulio Villanueva, escolta de Arzú, quien le asestó tres disparos mortales al no responder al alto que le hiciera el también escolta Byron Lima Oliva, quien también se encontraba en el lugar.

Villanueva fue arrestado precautoriamente por la Policía Nacional de Sacatepéquez mientras se realizaban las investigaciones.

A pesar de la teoría gubernamental del magnicidio en contra de Arzú fue empañada por la tercera visita del Papa Juan Pablo II al país, actos en los cuales Arzú participó como mandatario.

Los familiares de Sas Rompich exigieron justicia y rechazaron la acusación de que éste haya querido atentar en contra de Arzú, dada su condición humilde y pacífica, situación que fue respaldada por vecinos de la comunidad de la finca Carmona, San Juan del Obispo,  donde residía el fallecido.

Testimonio refuta versión

El 7 de febrero de 1998 trasciende el testimonio de un hombre que observó el incidente y en el que expone que hubo abuso de autoridad de parte de la comitiva presidencial.

El testigo, miembro de las reservas militares, indicó que Sas Rompich iba en su vehículo sobre el camino, de dos vías, en el lado derecho, la forma correcta, al acercarse habían tres vehículos ocupando los dos carriles quienes escoltaban a los caballos donde se encontraban Arzú y sus acompañantes.

Uno de los jinetes de inmediato, le salió al paso y levantó la mano; sin embargo, Sas Rompich no pudo detenerse y arrolló al caballo, luego paró y un carro se le atravesó. El testigo afirma haber escuchado disparos al aire. Sin embargo en la maniobra el lechero chocó con otro vehículo. Al parar un hombre lo tomó del cuello, sin éxito para detenerlo. Uno de los guardaespaldas disparó contra las llantas y otro le disparó directamente a Sas Rompich.

“Él no podía salir huyendo; fue injusto lo que cometieron. Ahora yo temo por mi vida, porque lo vi todo. La forma en que ellos le chocaron el carro y cómo le dispararon”, dijo el testigo.

Proceso

El único imputado por la muerte de Pedro Haroldo Sas Rompich fue el especialista del Estado Mayor Presidencial, José Obdulio Villanueva Arévalo, quien contó con el respaldo del gobierno en todo momento.

Se buscaba que Villanueva fuera acusado por ejecución extrajudicial, sin embargo su defensa presentó varios recursos los cuales entorpecieron el proceso y finalmente el 27 de enero de 1998 se inició el juicio oral en contra de Villanueva.

Por haber estado en el lugar de los hechos se presumía que el gobernante y su esposa fueran llamados a declarar para testificar, sin embargo, el Código Procesal Penal en su artículo 208 indicaba que no serán obligados a comparecer en forma personal, pero sí deben rendir informe o testimonio bajo protesta: Los presidentes y vicepresidentes de los organismo de Estado, los ministros de Estado y quienes tengan categoría de tales, diputados titulares; los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Constitucionalidad y del Tribunal Supremo Electoral, y los funcionarios judiciales de superior categoría a la del juez respectivo.

Sin embargo, la señora de Arzú sí debía concurrir, ya que no estaba amparada en el artículo antes citado. El fiscal del Ministerio Público de Sacatepéquez, Víctor Manuel Molina, manifestó que en varias ocasiones se había citado a De Arzú, sin obtener respuesta positiva. Tanto el presidente como su esposa habían manifestado su intención de comparecer en el proceso si fuera necesario.

Justifica a Villanueva

El 29 de enero de 1998 el presidente Arzú envió un escrito en el cual declaraba los hechos ocurridos el 4 de febrero de 1996 durante el curso de la tercera audiencia del juicio oral en contra de Villanueva.

Arzú narra que en esa ocasión hacía un recorrido a caballo, acompañado de su esposa, Patricia de Arzú, su amigo Ricardo Quiñónez y el capitán Byron Lima Oliva, cuando a eso del mediodía, un picop que venía en sentido contrario embistió al militar, quien era su principal escolta.

En el informe detalla que el vehículo en el cual se conducía Sas Rompich siguió su marcha, y efectuó desplazamientos violentos hacia adelante y atrás, propiciando una situación de grave peligro no sólo para la comitiva, sino para la integridad del mandatario y su esposa.

La declaración de Arzú añade que se tomaron medidas disuasivas y no fue sino hasta que otro de los miembros de seguridad arriesgó su vida, cuando tuvieron que efectuar los disparos, lo que lamentablemente le causó la muerte al conductor, resalta textualmente.

La actitud de Arzú fue criticada por distintos sectores ya que se le acusó de negligencia al exponerse de esa forma, además de poner en peligro su propia vida y la de otras personas, en este caso había costa la vida de una persona.

Sentencia

El juicio no estuvo exento de polémica, ya que se acusó al EMP de haber manipulado evidencias, ya que tuvieron acceso al informe forense al quitarle el sello y fotocopiarlo.

Además se comprobó que Sas Rompich no estaba ebrio, como se afirmó en un principio, ya que el examen forense descartaba niveles altos de alcohol, contradiciendo la teoría del propio ministro de Gobernación.

El 2 de febrero de 1998 se dictó sentencia a Villanueva Arévalo, quien fue encontrado culpable de la muerte de Pedro Haroldo Sas Rompich.

El Tribunal de Sentencia de Sacatepéquez cambió la tipificación del delito de ejecución extrajudicial por homicidio pulposo, argumentando que se había actuado en defensa del presidente de la República.

Villanueva fue condenado a cinco años de prisión conmutables, además del pago de Q1 millón por responsabilidades civiles. El 8 de abril del mismo año obtuvo su libertad.

A pesar de este hecho, Villanueva fue detenido nuevamente en el año 2000 acusado del asesinato de monseñor Juan José Gerardi Conedera, hecho sucedido en 1998 durante la administración de Arzú.

Villanueva fue encontrado culpable del crimen en 2001, y nuevamente condenado a prisión. Murió decapitado el 12 de febrero de 2003 en un motín en el Centro de Detención Preventiva de la Zona 18.

Denuncia a alcalde

El hoy alcalde metropolitano Álvaro Arzú fue denunciado en noviembre de 2016 por un extrabajador de la comuna capitalina por incitar a la violencia a vendedores de la Plaza El Amate. 

Se solicitó el retiro de la inmunidad a Arzú por dicho caso pero la misma fue desestimada por considerarse que no existían indcios para que se desarrollara un investigación penal en su contra.

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