Aunque el Decreto fue aprobado por unanimidad, su tra?mite no fue fa?cil, porque el Frente Republicano Guatemalteco, FRG, propuso y peleo? hasta el u?ltimo momento porque, antes de aprobar la derogatoria, el proyecto fuera enviado a consulta a la Corte de Constitucionalidad, CC.
FRG: No nos oponemos
“Que quede claro: No nos oponemos a la derogatoria del fuero militar, pero queremos que prevalezca el Estado de Derecho y tener la certeza juri?dica de que no estamos emitiendo una ley inconstitucional”, expuso Ari?stides Crespo Villegas, jefe de bancada del FRG.
El dirigente eferregista propuso que se votara? nominalmente en relacio?n con la mocio?n que proponi?a la consulta a la CC, votacio?n en la que perdio? el FRG, 47 votos contra 16.
La propuesta motivo? un debate, por momentos encendido, en el cual los argumentos de fondo se perdi?an en los comunes ataques y oposiciones a las propuestas de sus rivales, situacio?n que caracteriza los enfrentamientos entre los diputados del FRG y del Partido de Avanzada Nacional, PAN.
Buscamos hacer prevalecer posiciones personales ante la Prensa, que pelear los intereses de la Nacio?n, dijo en su alocucio?n Guillermo Valdez Tible, presidente de la Comisio?n de Legislacio?n y uno de los ponentes de la propuesta que se convirtio? en ley.
Es justo que el Eje?rcito asuma el costo poli?tico y pelee si considera que se contraviene la Constitucio?n, y no que lo haga un partido poli?tico, expreso? por su parte la diputada Nineth Montenegro, del Frente Democra?tico Nueva Guatemala, FDNG.
La Constitucio?n establece en el arti?culo 219 que los militares sera?n juzgados por tribunales militares, argumento que fue abanderado por los eferregistas para defender su postura de consulta.
En su contra prevalecieron los argumentos del arti?culo IV de la Constitucio?n, que establece la igualdad ante la ley, aunque Byron Barrientos dijo que el 248, de la misma Constitucio?n, discrimina a los militares en su participacio?n para votar, elegir o ser electos, mientras este?n en vicio activo.
Texto del decreto
- Arti?culo 1. Se reforma el arti?culo 2o. de la segunda parte del Decreto Nu?mero 214-1878, Co?digo Militar el cua?l queda asi?:
- Arti?culo 2o. La jurisdiccio?n de los delitos o faltas esencialmente militares corresponde exclusivamente a los tribunales que esta ley designa. En los casos de delitos o faltas comunes o conexos cometidos por militares, se aplicara? el Co?digo Procesal Penal y sera?n juzgados por los tribunales ordinarios a que se refiera la Ley del Organismo Judicial.
- Arti?culo 2. Se suprime la literal f) del arti?culo 58 de la Ley del Organismo Judicial, decreto Nu?mero 2-98 del Congreso de la Repu?blica.
- Arti?culo 3. Se deroga el arti?culo 546 del Co?digo Procesal Penal, Decreto nu?mero 51-92 del Congreso de la Repu?blica.
- Arti?culo 4. El presente decreto entrara? en vigencia ocho di?as despue?s de su publicacio?n en el diario oficial.
Surge polémica de nuevo
Años después, en 2003, se presentó una iniciativa de reforma al Código Militar impulsada por el FRG, partido de gobierno en ese entonces y manejado por el ex jefe de Estado de facto, Efraín Ríos Montt. La comisión de Defensa del Congreso, presidida por su ponente el diputado Baudilio Hichos, le dio dictamen positivo en 2004.
La propuesta perseguía que los tribunales castrenses juzgarían delitos comunes cometidos por integrantes del Ejército. Como pasaba antes de aprobarse en 1996 la derogatoria del fuero militar.
Al conocerse la intención de la iniciativa, diversos sectores sociales cuestionaron que la reforma del Código Militar favorecería a integrantes del Ejército señalados en casos de corrupción, en especial del gobierno eferregista. Por otra parte expertos señalaban que es inconstitucional porque violaría el derecho de igualdad. La iniciativa no prosperó al final.