Revista D

¿Hasta que la muerte los separe?

Las reformas al Código Civil desde 1837, relacionadas con el matrimonio y el divorcio.

La esposa en el concepto de matrimonio a finales del siglo XIX era considerada una propiedad legal.

La esposa en el concepto de matrimonio a finales del siglo XIX era considerada una propiedad legal.

Casi dos siglos han transcurrido desde que el matrimonio civil fue instituido en el Código Civil. Desde entonces, la fotografía de cómo los guatemaltecos se han casado y separado ha sido modificada. Hubo décadas, por ejemplo, en las que a los divorciados se les permitió vivir en distintas casas, pero era ilegal contraer nuevas nupcias si la antigua pareja vivía.

Las historiadoras María Laura Jiménez Chacón y Anna Carla Ericastilla, autoras del ensayo Matrimonio, divorcio y transgresiones sexuales, incluido en el libro Nosotras las de la historia, hacen un repaso en los dos primeros intentos (1837 y 1877) de poner en vigencia el matrimonio civil.

Con aire liberal

Antes de 1837 los enlaces eran regidos por el principio de la Iglesia Católica: hasta que la muerte los separe. Es decir, si intentaban hacerlo estaban condenados a arder en el fuego eterno.

Contaban con el divorcio eclesiástico, pero esta opción no representaba la disolución de la unión, únicamente la separación de bienes y el lugar de habitación de ambos.

Si permanecían casados, el marido tenía el control sobre la propiedad familiar y los salarios o ganancias de sus esposas, el lugar de residencia y la educación de sus hijos, refieren las historiadoras.

El 28 de septiembre de 1837, promovido por el doctor Mariano Gálvez, la Asamblea Legislativa aprobó el matrimonio civil, el cual revolucionó a la sociedad conservadora durante los 10 meses que estuvo vigente.

Entre otras cosas, este Código estableció que la unión se podía disolver. También fijó que la edad mínima para casarse era 23 años para los varones y 20 para las mujeres.

En cuanto a los deberes y derechos de los esposos, el numeral 34 citaba: “El marido y la mujer se deben mutuamente fidelidad, socorros y asistencia”. Pero en el siguiente todavía se remarcaba que la mujer estaba obligada a habitar y a seguir al marido al lugar donde él decidiera.

Las féminas tenían la opción de adquirir bienes, pero la ley especificaba que era indispensable la autorización masculina para disponer de ellos. Toda mujer vivía sometida a la autoridad paterna, a la del hermano mayor, en caso de faltar el progenitor, o por el más cercano de sus parientes hombres.

Entre las causales de divorcio estaban el adulterio, la sentencia contra uno de los esposos por un crimen y el consentimiento mutuo, luego de demostrar que la vida juntos era insoportable.

Podían contraer nupcias un año después de pronunciarse el divorcio. En caso que el motivo hubiera sido el adulterio, el esposo culpable tenía prohibido casarse con quien había cometido la infidelidad.

Las solicitudes para separarse eran denegadas después de cumplir 20 años de matrimonio y cuando las mujeres eran mayores de 45 años.

En aquel año (1837) se registraron 15 divorcios y la mayoría de quienes comenzaron el trámite fueron mujeres. El decreto, no obstante, fue derogado el 28 de julio de 1838. “En su lugar, en 1843, el gobierno eclesiástico emitió un edicto sobre el matrimonio que se basó en la Real Cédula de 1742”, detallan Jiménez y Ericastilla.

Segundo intento

El Código Civil de 1877 señalaba en el artículo 165 que “el divorcio es la separación de los casados quedando subsistente el vínculo matrimonial”. Esto se entendió como la separación de los casados, pero persistía la recíproca obligación de no contraer otra unión.

La reparación del honor asociado con la pérdida de la virginidad, era subsanada con el matrimonio.

“La promesa matrimonial parece haber sido lo suficientemente convincente para que las jóvenes relajaran su resistencia al intercambio sexual”, según Jiménez y Ericastilla. De esa manera el cuerpo se convirtió en el único bien para asegurarse la sobrevivencia mediante una alianza matrimonial, agregan.

Mujeres sujetas

Las mujeres continuaron siendo obligadas a seguir a sus maridos a donde fuera. El Código estableció que ellos no podían llamar a la Policía para forzarlas con ese fin, pero que de no hacerlo ellas perdían el derecho de heredar los gananciales. Si un hombre pretendía obtener el divorcio justificándolo deliberadamente con un adulterio, no bastaba con tener un amorío discreto, el cual no era penado. Era preciso que la infiel habitara bajo su mismo techo; la figura legal se denominó “concubinato escandaloso”, y la ley concedió la facultad al marido de otorgar “el perdón” a la cónyuge que hubiese quedado presa por una sospecha de infidelidad.

Así fue aquella fotografía del primer medio siglo de la vigencia del matrimonio civil.

Reformas del Siglo XX
El Decreto 106, emitido en 1963, derogó todos los códigos civiles anteriores. Aunque ha sido sujeto de reformas, estableció disposiciones legales importantes. La representación conyugal desde entonces corresponde en igual forma a ambos cónyuges, quienes, según la ley, tienen autoridad y consideraciones iguales, además, de común acuerdo pueden fijar su residencia.

  • También se establecieron las obligaciones de la mujer en el sostenimiento del hogar y los derechos sobre los ingresos de su marido.
  • Cambió la minoría de edad para casarse de 16 años para el hombre y mayor de 14, para la mujer.
  • En el Código Penal de 1936 se regulaba el delito de adulterio, en el que se incriminaba únicamente a la mujer casada. El decreto 106 definió como una causal de divorcio la infidelidad de cualquiera de los dos. Fuentes: Gabriel Gómez, expresidente de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia y Rolando Escobar Menaldo, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar

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