Guatemala

¿Ya pensó a quiénes heredará sus bienes?

Pensar en un testamento es tan necesario como atender cualquiera de las precauciones diarias, y debe ser redactado en pleno uso de las facultades.

El testamento tiene trascendencia económica, porque al dejar clara la voluntad evita problemas a los herederos. (Foto Prensa Libre: www.testamentoherenciasysucesiones.com)

El testamento tiene trascendencia económica, porque al dejar clara la voluntad evita problemas a los herederos. (Foto Prensa Libre: www.testamentoherenciasysucesiones.com)

Las leyes de Guatemala establecen que toda persona civilmente capaz tiene libertad para testar; es decir, para disponer de sus bienes después de su muerte.

En ese sentido, la capacidad mental del testador es uno de los requisitos esenciales para la validez del testamento, de la cual da fe el notario que auxilia al testador. Este respalda la decisión tomada en vida por su cliente.

Además, el testamento tiene trascendencia económica, explica el abogado Pedro Monterroso, del bufete Valenzuela-Herrera Asociados, porque al dejar clara nuestra voluntad evitamos problemas a los herederos.

Toda la información del legado debe hacerse dentro del testamento; por lo tanto, no tienen validez las herencias “de palabra”.

El número de testamentos que se otorguen a favor de herederos —o legatarios— puede ser ilimitado, porque no hay restricción legal al respecto, pero podría ser que en el último se incluyera algún párrafo de cualquiera de los anteriores o bien, puede dejarlos sin efecto y redactarse uno nuevo totalmente diferente, indica el abogado Aly Fuentes Toc.

Ha habido casos en que en el Registro de la Propiedad y el Archivo de Protocolo del Organismo Judicial aparecen 10 o más testamentos, los cuales deben ser declarados inválidos.

Antes de que muera un testador solo hay una copia de su testamento; pero al morir, los interesados pueden tener las que sean necesarias.

Impugnaciones

Como el testamento es un documento que regularmente incluye a más de un heredero o legatario, puede ser objetado —impugnado— a partir del momento en que el testador ha fallecido, por medio de un juicio ordinario.

Hay varios motivos para no estar de acuerdo, sea por falta de requisitos, como la hora de inicio o final en la que el testador —o quien hereda o lega bienes— se reunió con el notario. Además, que no haya testigos o que las firmas no correspondan.

Si el testamento no es impugnado, el juez, dentro de los tres días que sigan a la junta de herederos, reconocerá como herederos y legatarios a los que estén nombrados en el documento.

Nulidad

Un testamento es nulo por la incapacidad del testador —ya sea por no estar en su sano juicio o por ser menor de edad—, en el caso de que el testador hubiera sido engañado o coaccionado, o si es revelado, alterado o modificado sin su consentimiento.

Herederos

Son quienes reciben derechos y obligaciones sobre la totalidad del patrimonio del difunto o una parte del mismo, que deberá repartirse.

Cuando “se abre” o se da a conocer el testamento, se debe citar solo a las personas que se considere están en línea de sucesión o herencia. Ninguna otra persona que no sea incluida en el testamento tiene derecho a participar.

Proceso sucesorio

Tiene por objetivo determinar quiénes son los sucesores de los bienes —incluidos los impuestos y deudas— de una persona muerta.

Al preguntarle a Fuentes por qué es tan engorro y lento un proceso sucesorio, indica: “Las leyes de Guatemala tratan de evitar que personas inescrupulosas se hagan de los bienes de un fallecido; de ahí, que sean muchos los requisitos exigidos”.

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