El funcionario argumenta en el documento que la reforma al Código de Comercio, establecida en el Decreto 83-2002, viola el artículo 133 de la Constitución, debido a que obliga a la Superintendencia de Bancos, SB, a supervisar las operaciones de compra y venta mediante tarjeta de crédito.
Este artículo ordena a la SB supervisar a las entidades financieras o de crédito, mas no operaciones específicas, como las efectuadas por los emisores de las tarjetas de crédito.
También señala que la ley no castiga a los usuarios morosos y que establece una sola tasa de interés, sin importar si es un buen cliente.
?Lo anterior pone en riesgo la sanidad de la cartera del sistema financiero, en especial de los bancos, que son en el país los principales emisores de tarjetas, lo cual contraviene el espíritu de las leyes financieras aprobadas este año por el Congreso?, dice la carta.
Luis Mijangos, secretario general de la Presidencia, indicó que ya recibieron la carta.
?Es analizada por el presidente?, afirmó.
La asociación de Emisores de Medios de Pago había pedido también el veto, y advirtió que de lo contrario reducirá beneficios y su cartera de clientes.
El 28 de noviembre, el Congreso, dominado por el FRG, aprobó las reformas al Código de Comercio, y fijó techos a los intereses que cobran las tarjetas.
La medida establece que los emisores sólo podrán cobrar, en moneda nacional, hasta cinco puntos porcentuales sobre la tasa de interés anual promedio ponderada de las operaciones activas que cobra el sistema bancario.
Fundamentos de los técnicos
Asesores de las autoridades monetarias presentaron los siguientes argumentos:
? Esta medida limitaría el uso de tarjetas de crédito a un reducido sector de población.
? Las tarjetas estarían destinadas sólo para la población de altos ingresos.
? Representaría un retroceso en el uso de medios electrónicos de pago.
? La legislación aprobada por el Congreso contiene varios errores técnicos.
? También enfrentará a la Superintendencia de Bancos con la Superintendencia de Administración Tributaria.