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Verificamos por Usted: ¿Variaron las fechas de renuncia para funcionarios que optarán a cargos públicos?

El acuerdo 321-2022 que el TSE derogó establecía fechas para renuncia de candidatos, pero estas no concordaban con la Constitución y otras leyes ordinarias.

La convocatoria a elecciones se realizará en enero. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La convocatoria a elecciones se realizará en enero. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Faltan tres meses para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) convoque a elecciones y algunos funcionarios, como ministros de Estado, que deseen postularse deben renunciar con anticipación.

Así lo regula la Constitución Política de la República y otras normativas como la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y Ley Orgánica del Ministerio Público.

Sin embargo, recientemente el TSE publicó el acuerdo 548-2022, con el cual revocaba otro acuerdo que establecía fechas precisas para que funcionarios de diversas instituciones debían dimitir si pretendían inscribirse como candidatos a cargos de elección popular.

La revocatoria causó cuestionamientos al Tribunal. La Institución confirmó que esto se hizo porque “se presentaron diversidad de consultas. Sin embargo, los mencionados artículos (de la Constitución y las leyes antes citadas) ya indicaban los requisitos y ahí se incluyen las fechas para participar a cargos de elección popular”.

De tal cuenta, durante el transcurso del año algunos funcionarios del Ejecutivo ya han presentado su renuncia con miras a futuras postulaciones, sin especificar con qué agrupaciones y qué cargos podrían ocupar.

Tentativamente, el TSE anunció en enero pasado que la convocatoria a elecciones generales se efectuaría el 20 de enero de 2023, la primera vuelta sería el 25 de junio, en tanto que la segunda, si no hay mayoría de votos en la primera, se celebraría el 20 de agosto.

¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?

El pasado 19 de octubre el Tribunal Supremo Electoral (TSE) revocó el acuerdo 321-2022, el cual contenía las fechas en que ministros, miembros del Ejército, personal del Ministerio Público y demás funcionarios debían renunciar antes de optar como candidatos a presidente y vicepresidente, alcalde y diputados. La revocatoria generó suspicacia porque se hizo el mismo día que el acuerdo original fijaba como límite para la renuncia de los funcionarios que se inscribirían como candidatos a cargos de elección popular en el 2023. A partir de ello, se generaron múltiples cuestionamientos en redes sociales al Tribunal por suprimir los plazos que previamente había establecido en el acuerdo 321-2022. Sin embargo, en esa oportunidad, el TSE no emitió ningún pronunciamiento para aclarar las críticas.

¿CUÁL ES EL CONTEXTO?

El pasado 14 de octubre Raúl Romero renunció al cargo de ministro de Desarrollo Social que ocupaba desde tomó posesión el Gobierno y aseguró que lo hacía para apoyar un proyecto político que impulsaba el presidente Alejandro Giammattei. “Me siento agradecido de haber podido ser parte del equipo del presidente Alejandro Giammattei (…) hemos hablado con el presidente y les informó que junto a él tomamos la decisión y presenté mi renuncia y ha sido aceptada, porque tengo nuevos retos”, dijo Romero. Agregó: “estoy convencido del proyecto político que el presidente (Giammattei) generó, creó y sigue impulsando y estoy comprometido con ese proyecto político, así que he presentado mi renuncia a partir del día de mañana, para poder seguir apoyando ese proyecto”. Días después también renunció el ministro de ambiente y recursos naturales, Mario Rojas Espino, y en su lugar asumió Gerson Elías Barrios Garrido. Durante su gestión, Rojas Espino impulsó la iniciativa 6054, “Ley que Sitúa bajo la Coordinación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) las instituciones de competencia ambiental” la cual fue cuestionada por absorber las competencias de cinco instituciones ambientes. De momento, los funcionarios no han confirmado si correrán por un cargo de elección popular.

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El acuerdo 321-2022 establecía fechas precisas para la renuncia de algunos funcionarios. Por ejemplo, para optar al cargo de diputados, decía que, conforme al artículo 164 constitucional, los funcionarios que ejercieran jurisdicción en el distrito en el cual se postularían debían renunciar tres meses antes de la convocatoria a elecciones, es decir, el 19 de octubre. Sin embargo, en el referido artículo constitucional no se establece esta prohibición. En el caso de personal del MP, el artículo 77 de la ley orgánica de la institución dice en la literal b), inciso 1, que es incompatible la función de miembro de MP con la de candidato, pero no establece fecha límite para renunciar. Mientras que el acuerdo sí establecía que era tres meses antes de la convocatoria a elecciones. Con la revocatoria del acuerdo 321-2022, deben observarse las prohibiciones en los términos en las que se establecen en la Constitución y demás leyes ordinarias, afirma Edgar Ortiz, director jurídico de la Fundación Libertad y Desarrollo. Aclara que el TSE no podía variar las fechas que establece la constitución con un acuerdo. Pero, en todo caso, valdría la pena que por transparencia volviera a precisar las fechas límites para la renuncia. “Lo más importante es que plazos siguen vigentes, pero también es bueno que el público y candidatos sepan cuándo es el último día. Más que un acuerdo, podían haber dejado vigente un acuerdo con fines didácticos porque comunicarlo es sano para el público, es parte de la labor de publicidad que tiene que hacer el TSE”, dijo Ortiz. En tanto, los plazos que no variaron en ningún momento son los relativos a los ministros que desean postulare a presidente y vicepresidente, pues el artículo 186 de la Constitución dice que debían renunciar seis meses anteriores a la elección y el acuerdo estipulaba el 23 de diciembre de 2022. De igual forma, para los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro, deberán renunciar por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria si quieren optar estos cargos. En el caso de los aspirantes a alcaldías, la LEPP dice en su artículo 206 que es nula la elección de alcalde que recaiga en funcionario o empleado público que ejerza el cargo en el municipio donde se postula o que lo hubiere ejercido durante los tres meses antes de la fecha de convocatoria a elecciones. Se exceptúan de esta prohibición a los miembros del concejo municipal.

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