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Verificamos por usted: ¿Una persona ligada a proceso penal podrá ser inscrita como candidata?

Desde la perspectiva jurídica, solo una condena firme y en proceso de cumplimiento podría inhabilitar a un ciudadano a ser inscrito como candidato, pero el TSE ha adoptado criterios ambígüos, advierten constitucionalistas.

Jurídicamente, solo una condena firme que no ha sido cumplida puede inhabilitar a una persona a optar a cargos públicos. Pero el TSE en procesos electorales anteriores ha implementado criterios distintos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Jurídicamente, solo una condena firme que no ha sido cumplida puede inhabilitar a una persona a optar a cargos públicos. Pero el TSE en procesos electorales anteriores ha implementado criterios distintos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Falta poco más de un mes para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) declare la convocatoria oficial a elecciones 2023 para elegir presidente, diputados, alcaldes y representantes al parlamento centroamericano.

En esta época, todas las personas interesadas en optar a cargos públicos deberán acudir al Registro de Ciudadanos (RC) a solicitar a que les inscriban como candidatos. Pero antes deberán pasar una serie de filtros.

Uno de estos tiene que ver con el artículo 113 de la Constitución Política de la República, el cual refiere que “los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.

La interpretación de este artículo ha generado discusiones en procesos electorales anteriores, pues el TSE ha considerado procesos penales abiertos, sin sentencia condenatoria, como fundamento para negar la inscripción de aspirantes a alcaldes y diputados.

Actualmente, el TSE no ha explicado con claridad qué circunstancias podrían demeritar la capacidad u honorabilidad de una persona.

“Se analizan los expedientes de cada ciudadano que se postule, verificando que cumplan con los requisitos que establece la Constitución Política de la República y la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Asimismo, que no incurran en ninguna prohibición o caso de suspensión de derechos políticos para optar a un cargo de elección popular”, respondió el TSE por medio de su oficina de comunicación social al ser consultado al respecto.

¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?

El pasado 25 de noviembre el TSE aprobó reformas a los reglamentos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp). Distintos juristas y organizaciones de sociedad cuestionaron los cambios y los calificaron de inconstitucionales. Entre estos mencionaron el artículo 53 del reglamento de la LEPP, que refiere que para la inscripción de candidatos se deben cumplir únicamente los requisitos contenidos en el decreto de convocatoria y el 214 de la LEPP, pero no menciona los que establece el artículo 113 de la Constitución, que son el de capacidad, idoneidad y honradez. Por ello, especialistas en derecho advirtieron que esto podría allanar el camino para aquellas personas implicadas en casos de corrupción y contratistas del Estado para ser inscritos.

¿CUÁL ES EL CONTEXTO?

Manuel Baldizón, quien fue condenado en Estados Unidos (EE. UU.) en noviembre de 2019 por el delito de lavado de dinero tras recibir dinero para su campaña electoral proveniente de narcotráfico, arribó a Guatemala el pasado 5 de octubre. Actualmente, Baldizón enfrenta procesos penal por el caso Transurbano y tiene pendiente una audiencia de primera declaración por el caso Odecbrecht donde se le podría sindicar algunos hechos delictivos. En las últimas semanas, el expresidenciable del desaparecido partido Lider ha hecho publicaciones en sus redes sociales, donde comparte fotografías de él acompañadas de frases y contenido religioso.  A partir de ello, algunas fuentes políticas plantean si correrá por un cargo de elección popular o no, aunque su abogado ha referido que no tiene interés en hacerlo. En ocasiones anteriores, el Registro de Ciudadanos (RC) del TSE ha decidido denegar candidaturas por el simple hecho de que las personas están ligadas a proceso. Un ejemplo es el del exalcalde de Pastores, Sacatepéquez, Miguel López Barahona, a quien se le denegó su inscripción porque enfrentaba proceso por falsedad ideológica. Aunque la planilla de López Barahona ganó la elección, no se le permitió asumir el cargo.

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Dudoso

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El camino es incierto para quienes desean ser candidatas a cargos de elección popular y se encuentran ligadas a un proceso penal. En principio, desde la perspectiva jurídica, hay que considerar que el artículo 12 de la Constitución dice que nadie puede ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente. Esto quiere decir que la simple vinculación a un proceso penal o, incluso, una sentencia condenatoria que ya fue cumplida no puede servir de fundamento para inhabilitar a una persona para optar a cargos públicos, explica Javier Monterroso, doctor en derecho constitucional. La única circunstancia en la que una persona no podría participar es si está cumpliendo una condena, o si como parte de esta se encuentra en un período de inhabilitación de derechos. El problema en Guatemala es que en procesos electorales anteriores el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha aplicado criterios arbitrarios y diferenciados según el candidato que se trate. De igual forma, el artículo 22 constitucional refiere que los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos, salvo cuando se limiten por ley o en sentencia firme y por el plazo fijado en la misma. “El principio de la libertad de inocencia de la persona establece que una persona es inocente hasta que no se pruebe lo contrario. No se puede usar como parámetro el hecho que una persona enfrente proceso penal. Y si ya ha sido sancionada, no puede ser perseguida por esos. Las condenas penales no pueden ser eternas”, dice Monterroso. En esto coincide el constitucionalista Alejandro Balsells, quien considera que el escenario se torna complejo ya que en Guatemala las instituciones no acostumbran a respetar el estado de derecho. “En estricto sentido de derecho, si alguien fue condenado y ya cumplió pena no está limitado en sus derechos. Pero para eso se requiere un sistema de derecho fuerte y lo que sucede en Guatemala es que se utiliza la ley para burlar el derecho”, comentó Balsells. “Media vez usted tiene el derecho de elegir y ser electo, usted puede participar”, afirma Balsells. A la fecha, el TSE no ha aclarado qué criterio aplicará para vedar candidaturas por falta de honorabilidad.

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