El pleno del TSE se conforma por cinco magistrados titulares y cuatro suplentes que son electos y nombrados por el Congreso de la República con el voto favorable de al menos dos terceras partes del total de diputados.
En todos los procesos electorales, el TSE resuelve impugnaciones de partidos políticos y de sus representantes cada vez que estos son afectados con el rechazo de una candidatura o la imposición de una multa por parte del Registro de Ciudadanos (RC).
De acuerdo con la ley, el TSE puede decidir si anula o confirma las decisiones que adopta el RC. Sin embargo, sus decisiones aún pueden ser modificadas por otras instancias judiciales. Por esta razón, analistas políticos consideran que el TSE no es del todo “supremo”, como su nombre lo dice.
“El mayor ente que regula la situación de los partidos políticos y de la democracia en Guatemala (el TSE) tiene atadas las manos desde los juzgados ordinarios, hasta la Corte Suprema de Justicia. Se ha utilizado la vía judicial para lograr la inscripción de candidatos que tienen relación con el crimen organizado y, por otro lado, negar inscripciones a personas que sí cumplen con los requerimientos”, dijo Jorge Aguilar Wong, analista político.
¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?
En los últimos días, el TSE confirmó la decisión del RC de no inscribir a Thelma Cabrera y Jordán Rodas como binomio presidencial del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP). El RC consideró una denuncia que el actual procurador de los derechos humanos (PDH), Alejandro Córdova, impuso contra Rodas luego que este solicitara su indemnización. De igual forma, negó la inscripción de Roberto Arzú como candidato a la Presidencia por el partido Podemos, tras declarar con lugar una nulidad del partido FCN-Nación, que aducía que Arzú había incurrido en campaña anticipada. Por otra parte, el TSE rechazó nulidades impuestas por los partidos Cabal y Winaq en contra de las inscripciones de la presidenciable de Valor, Zury Ríos. Estas organizaciones afirmaban que Ríos tenía prohibición para participar, de acuerdo con el artículo 186 de la Constitución Política de la República. En la misma vía, el TSE rechazó una nulidad interpuesta por el partido Todos en contra de la inscripción del vicepresidenciable de la Unidad Nacional de la Esperanza, Romeo Guerra, ya que tendría prohibición constitucional por ser ministro de culto. De tal cuenta, tanto la candidatura de Ríos como de Guerra quedaron en firme.
¿CUÁL ES EL CONTEXTO?
En las últimas semanas, la organización Humans Right Watch y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (Wola, en inglés) señalaron en un informe que “las elecciones de este año son una prueba crucial para la frágil democracia guatemalteca” y advirtieron que el proceso electoral transcurre bajo un contexto de deterioro del estado de derecho, pues las instituciones garantes del proceso carecen de credibilidad. Además, denunciaron que durante los últimos años las élites económicas, militares y políticas del país debilitaron la separación de poderes para asegurar impunidad a los actores que corrompen el Estado. “Las instituciones deben desempeñar un rol clave para que haya elecciones justas y libres", señalaron Human Rights Watch y WOLA. "Estas deben contrarrestar los intentos de generar condiciones electorales desiguales, por ejemplo, impidiendo que haya inhabilitaciones o procesamientos arbitrarios de opositores políticos, previniendo el uso partidista de recursos estatales en las campañas, investigando el financiamiento electoral ilícito y garantizando que se respete el Estado de derecho”, advierten. Por su parte, el TSE emitió un comunicado en el cual aseguró que "todos los procedimientos, plazos y requisitos para la inscripción de candidaturas están definidos de manera clara e inequívoca en la normativa vigente. En ese sentido, el Registro de Ciudadanos y, en su caso, el pleno del TSE realiza sus labores administrativas y jurisdiccionales con apego estricto a la ley".
Verificamos por usted: ¿Resoluciones del TSE pueden ser modificadas por otros tribunales?
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En principio, debe considerarse el funcionamiento del TSE. La Lepp establece que el Registro de Ciudadanos (RC) tiene como función inscribir a candidatos a cargos de elección popular. En un segundo nivel se encuentra el pleno del TSE, autoridad máxima en materia electoral, que entre sus facultades está revisar las disposiciones del RC y decidir si las modifica o no. Por ejemplo, si en la contienda electoral el RC decide negar la inscripción de una candidatura y la persona afectada presenta un recurso de nulidad, el TSE puede revocar la resolución y ordenar la inscripción. Ahora bien, la Lepp establece en su artículo 192 que las resoluciones que dicte el TSE solo pueden ser objeto de amparo y la encargada de resolverlo es la Corte Suprema de Justicia, explica el constitucionalista Edgar Ortiz, de la Fundación Libertad y Desarrollo. Esto quiere decir que, si la CSJ determina en su análisis que alguna resolución del TSE violentó algún derecho fundamental, puede revocar la misma. Ahora bien, hay que tomar en cuenta que el amparo no es un recurso de impugnación, sino una instancia para velar que no se ha violado algún derecho”, dijo Ortiz. “El amparo solo puede argumentar violación a algún derecho fundamental. El problema en la práctica es que el amparo se ha vuelto algo tan amplio que perdido su sentido original de ser un mecanismo excepcional y se ha convertido en la regla. Se ha convertido un mecanismo de impugnación. Tomando en cuenta que participar es un derecho político, es función de los tribunales constitucional velar porque no se violen esos derechos”, dijo Ortiz.