La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), vigente desde el 2009, regula los procedimientos para que cualquier persona pueda conocer información sobre el desempeño de las entidades y sujetos que administran recursos públicos. Para hacerlo, basta con formular una solicitud por medio de la Unidad de Información Pública (UIP) de cada dependencia identificándose con nombre y apellido.
La normativa se rige bajo los principios de máxima publicidad, transparencia en el manejo los recursos estatales, gratuidad y sencillez y celeridad de los procedimientos. Sin embargo, cada vez se ha vuelto más recurrente que funcionarios y autoridades gubernamentales obstaculicen el acceso a la información, ya sea por desconocimiento de la ley o por el empeño en mantener en secreto asuntos que por su naturaleza deben ser públicos.
El problema se agrava, ya que a menudo el derecho de conocer a la información pública facilita el ejercicio de otros derechos, como el de la salud, libertad de expresión y libertad de prensa.
María del Carmen Peláez, de la organización Diálogos, explica que hay sentencias de la Corte de Constitucionalidad (CC) que establecen que la información confidencial o reservada no debe ser la regla, sino la excepción.
Un ejemplo de ello la sentencia del expediente 3334-2011 de la CC, la cual dice que “la regla general debe ser la de aplicar el principio de máxima publicidad cuando se requiere información pública”.
Agrega que las únicas limitantes son las referidas en el artículo 30 constitucional, el cual dice que no serán públicos los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?
En los últimos años diversas instituciones públicas han clasificado como confidencial información que concierne a actos estatales. Por ejemplo, recientemente el Ministerio de Gobernación (Mingob) aseguró que las estadísticas de homicidios desagregadas a nivel municipal eran confidenciales, pese a que durante los últimos 20 años la había proporcionado a quienes la requerían. Posteriormente, tras recibir recursos que le pedían revisar sus argumentos, se retractaron y entregaron los datos. También el Ministerio de Educación (Mineduc) dijo en una citación del Congreso en octubre del año pasado que se encontraba renegociando el Pacto de Condiciones de Trabajo con el Sindicato de Trabajadores de Educación de Guatemala, dirigido por Joviel Acevedo, pero se negó a proporcionar detalles de este asegurando que era confidencial. Lo mismo sucedió con el contrato de las vacunas Sputnik y de todos los detalles que giraron alrededor de su negociación. El Ministerio de Salud, con la excusa de que era información confidencial, mantuvo en secreto todo el contrato y la identidad de quiénes lo negociaron. El contenido se conoció finalmente por publicaciones periodísticas.
¿CUÁL ES EL CONTEXTO?
Las UIP tienen la obligación de orientar a los interesados en acceder registros públicos sobre cómo formular su solicitud. Sin embargo, un problema recurrente es que los encargados de estas unidades no cumplen con su función. Esto deriva en que, a menudo, las instituciones niegan información aduciendo que no existe en los términos en cómo la pidió la persona. Sin embargo, son archivos que sí obran en su poder, pero que se identifican de una forma distinta, sin que se lo aclaren al solicitante, explica Lilian Sierra, jefa de la Secretaría Ejecutiva de Acceso a la Información Pública (Secai) de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH). Otro problema recurrente, dice es que las instituciones superan el plazo de los diez días hábiles que la LAIP les da para responder una solicitud. Asimismo, constantemente se cambian a los encargados de las UIP y se coloca a personal que no tiene conocimiento de la ley y que, por lo tanto, no realiza su labor como debería. Sierra enfatiza que es una necesidad que el Ministerio de Educación incorpore dentro de su pénsum de estudios el conocimiento de la LAIP, ya que esto ayudará a avanzar hacia una cultura de transparencia.
Verificamos por Usted: ¿Puede ser confidencial la información de la administración pública?
Falso
Información falsa de fuentes que no son confiables
La LAIP establece en su artículo 9, inciso 5, que es confidencial "toda información en poder de los sujetos obligados que por mandato constitucional o disposición expresa de una ley tenga acceso restringido o haya sido entregada por personas individuales o jurídicas bajo garantía de confidencialidad". Asimismo, el artículo 22 refiere concretamente qué tipo de información encuadra en esta definición. En el inciso uno, dice que la expresamente definida en el artículo 24 de la Constitución el cual se refiere a la correspondencia de toda persona, sus documentos y libros. También se enumeran en los siguientes incisos la información bancaria de una persona; la información calificada como secreto profesional, como por ejemplo el estado clínico o psicológico de una persona; los datos sensibles o particulares que solo pueden ser conocidos por el titular y la información de particulares recibida bajo garantía de confidencia. El común denominador de toda esta información es que se refiere a datos personales, no a actos de la administración pública. Por ello, es ilegal aducir que los actos de la administración pública, como un contrato público, por ejemplo, o el contenido de un pacto colectivo, son confidenciales. Ahora bien, hay actos específicos del Estado cuyo acceso sí puede restringirse, como los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, los expedientes judiciales que no estén firmes o los análisis proporcionados al presidente de la República para proveer defensa y seguridad de la nación. Sin embargo, estos datos no son confidenciales, sino deben clasificarse como información reservada. Para ello, la institución debe determinar que hay una prueba de daño si estos archivos se liberan y debe publicar la resolución en el Diario Oficial, siguiendo el proceso que establece el artículo 25 de la LAIP. El plazo de la reserva no puede ser mayor a siete años.