En la región hay casos paradigmáticos, como el del presidente Nicaragüense Daniel Ortega, quien en septiembre del año pasado para su quinto mandato luego de que siete aspirantes a candidatos fueran apresados o exiliados.
Un caso similar ocurrió en Honduras con el expresidente Juan Orlando Hernández, quien ganó su segundo mandato consecutivo en diciembre de 2017 en medio de acusaciones de fraude electoral que motivaron a la Organización de los Estados Americanos (OEA) a exhortar a que se repitieran los comicios.
Pese a que la Constitución hondureña prohibía la reelección, Hernández pudo ser candidato gracias a una cuestionada resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaró inaplicable el artículo 239 de la Carta Magna, donde se establecía este impedimento.
La fórmula más o menos parecida se ha repetido en Bolivia y Venezuela.
“Siempre los gobernantes ambicionan con continuar en el ejercicio del poder y consecuentemente buscan los mecanismos para poder hacerlo. Unos han intentado un autogolpe de Estado y otros han buscado el aval de los tribunales constitucionales que son de reciente creación en todos los países de América Latina”, explica el constitucionalista Mario Fuentes Destarac.
¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?
“Luego de conversar con mi esposa Gabriela y mi familia, anuncio al pueblo salvadoreño que he decidido correr como candidato a la Presidencia de la República", dijo Bukele en una cadena nacional que se transmitió el 15 de septiembre. El anuncio se produjo un año después de que la Sala de lo Constitucional, integrada con cinco abogados que impuso Bukele y sus aliados, avalaran un segundo mandato consecutivo pese a que varios artículos de la Constitución lo prohíben. El 152, por ejemplo, dice que no podrá ser candidata a Presidente de la República la persona “que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial". Le puede interesar: Guatemala y otros países discuten en El Salvador propuesta del gobierno de Bukele sobre la “Unión Centroamericana” De igual forma, el artículo 154 dice que el “período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones un día más”. En ese contexto, diversos usuarios en redes sociales en El Salvador han apoyado la reelección e incluso han solicitado que el mandatario se extienda en el poder por más de dos períodos.
¿CUÁL ES EL CONTEXTO?
El 21 de octubre de junio de 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos recibió una consulta solicitada por la República de Colombia en la que preguntaba, entre otras cosas, si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La consulta se originó en vista de que algunos Estados habían buscado eliminarla o prohibirla y otros entendían que la reelección, incluso indefinida, constituía un derecho de las personas que se encuentran en el ejercicio del poder. “Esta situación da lugar a múltiples retos e interrogantes de gran magnitud en relación con la consolidación y estabilidad de las democracias y la protección de los derechos humanos en las Américas, asunto en el cual todos los Estados miembros de la OEA tienen un interés legítimo”, expresó la postulante. Además, se puso sobre la mesa el dilema si las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial son contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho y oportunidad de participar en la dirección de asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas.
Verificamos por usted: ¿Puede reelegirse un presidente indefinidamente?
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Al respecto, El 7 de junio de 2021, la Corte resolvió, con cinco votos a favor y dos en contra, que la reelección presidencial indefinida, entendida como la permanencia por más de dos períodos consecutivos, no constituía un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su prohibición es compatible con dicho cuerpo legal, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana. “La permanencia en funciones de un mismo gobernante en la Presidencia de la República por un largo período de tiempo tiene efectos nocivos en el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, propio de una democracia representativa, porque favorece la hegemonía en el poder de ciertos sectores o ideologías”, estimó la Corte. En ese sentido, dada la importancia de que una persona no se perpetúe en el poder la mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos incluyen en su normativa límites a la reelección presidencial en sistemas presidenciales, expuso la Corte. En Colombia, Guatemala, México y Paraguay, por ejemplo, se encuentra prohibida. En Ecuador, Estados Unidos y República Dominicana se limita la reelección por una vez consecutiva y se permite solo de forma no consecutiva en Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Perú y Uruguay. No obstante, en la historia varios gobernantes han decidido ignorar sus constituciones y prolongarse en el poder aun cuando estas se los prohíben expresamente. “Esto ocurre por tres fenómenos: el servilismo, la mediocridad y la ausencia de instituciones fuertes en estos países. La única explicación es esa, porque la norma está clara, la Constitución no tiene el problema. Las instituciones no hacen el papel que tiene que jugar y los hombres y mujeres que las conforman burlan los mandatos”, opina el constitucionalista Alejandro Balsells Conde.