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Verificamos por usted: ¿Políticos podrán contratar pauta en vallas y redes sociales?

Los cambios a los reglamentos de la ley electoral avalan a políticos a contratar pauta directamente con redes sociales y vallas publicitarias.

Los cambios a los reglamentos de la LEPP permiten a las organizaciones políticas a pautar directamente en redes sociales a través de una cuenta certificada. (Foto Prensa Libre: Tobias Dziuba en pexels.com).

Los cambios a los reglamentos de la LEPP permiten a las organizaciones políticas a pautar directamente en redes sociales a través de una cuenta certificada. (Foto Prensa Libre: Tobias Dziuba en pexels.com).

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recién modificó los reglamentos a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) y eliminó ciertas prohibiciones que estuvieron vigentes durante el proceso electoral pasado.

Los cambios se efectuaron al Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Reglamento de Voto en el Extranjero, Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas y Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.

Los cambios han motivado cuestionamientos de distintos juristas, quienes opinan que lejos de aclarar algunos aspectos de la Lepp, se introducen disposiciones que podrían ser inconstitucionales.

Además, se anulan restricciones que aplicaron para el proceso electoral pasado, como la prohibición de candidatos y organizaciones políticas de contratar pauta directamente con las redes sociales y empresas propietarias de vallas publicitarias.

Por medio de su oficina de comunicación social, el TSE aseguró que los cambios responden a la necesidad de las organizaciones de dar a conocer sus propuestas políticas. Sin embargo, esto no necesariamente podría derivar en una ciudadanía mejor informada sobre la oferta electoral.

“No somos una ciudadanía que demande ejes programáticos de organizaciones políticas. No se discuten programas de gobierno, temas de seguridad, medio ambiente o género. No necesitan (los políticos) hacer una comunicación muy pensante con la ciudadanía, sino se basan en el mercadeo de la imagen política”, opina Jahir Dabroy, analista político de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies)

¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?

Los cambios a los reglamentos se publicaron el pasado viernes mediante los acuerdos 600–2022, 601–2022, 602–2022 y 603–2022. En una conferencia de prensa, el pleno de magistrados informó que las modificaciones se venían trabajando desde hace más de un año y para ello se analizaron algunas normas que eran inoperantes y cuya aplicación era imposible. Según informaron, los ejes sobre los cuales giran las reformas son cuatro: adecuar los reglamentos a las disposiciones de la Constitución Política y la Lepp, garantías a la imposición de sanciones en materia electoral, mayor desarrollo de disposiciones de las organizaciones políticas el proceso electoral y seguridad de las actas de resultados y redacción gramática y ortografía.

¿CUÁL ES EL CONTEXTO?

Distintos juristas y organizaciones de sociedad civil consideran que algunos cambios son inconstitucionales. Entre estos destaca la modificación al artículo 53 del reglamento de la LEPP que refiere que para la inscripción de candidatos se deben cumplir únicamente los requisitos contenidos en el decreto de convocatoria y el 214 de la LEPP. Esto podría flexibilizar las exigencias de capacidad, idoneidad y honradez que establece el artículo 113 constitucional. Además, se ignoran las prohibiciones reguladas en el artículo 164 de la Constitución para el caso de los diputados, entre las cuales se encuentra el ser contratista del estado y el caso de quienes han sido condenados. Esto suma a otros cuestionamientos que se le han hecho al TSE en el presente año por realizar adjudicaciones de bienes, insumos y servicios para las elecciones 2023 sin cumplir con la Ley de Contrataciones del Estado y por intentar variar el proceso mediante el cual se custodia el voto, según la mirada de diversas organizaciones académicas y de sociedad civil. Estas críticas obligaron al TSE en las últimas semanas a dar marcha atrás a eventos mediante los cuales se adquiriría un equipo de biometría y equipo tecnológico. Sin embargo, hay otras compras de equipo tecnológico que continúan su marcha.

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Verdadero

Información cierta y confirmada por fuentes confiables.

El acuerdo 603-2022 que reforma el reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión adiciona el artículo 37 ter, el establece que "los partidos políticos dentro del techo presupuestario definido podrán contratar directamente medios de comunicación alternativos, observando lo establecido en el presente reglamento y cumpliendo con el procedimiento que informe la Unidad Especializada". Estos medios alternativos son las redes sociales y las vallas publicitarias, muppis, medios móviles -fijos o portados por vehículos o personas- propiedad de personas individuales y/o jurídicas, según las definiciones que adiciona el artículo 2 bis en su literal e. No obstante, el reglamento dice que, para pautar en redes sociales, las organizaciones políticas deben registrar en la Unidad Especializada una única página del partido político, verificada por la red social y deben haber registrado el descargo de responsabilidad en la forma en cómo la plataforma lo requiera. Las publicaciones pagadas se podrán hacer exclusivamente en la cuenta verificada y se deben enviar reportes a la Unidad de Medios. “A efecto de que las organizaciones políticas tengas más opciones para dar a conocer sus propuestas políticas se realizó de esta manera. Asimismo, para cumplir con la distribución igualitaria de tiempos y espacios”, informó el TSE. Por su parte, Jahir Dabroy, de Asies, habrá que analizar los lineamientos que definirá el TSE para pautar en redes sociales y de qué forma garantizará la igualdad de oportunidades en la contienda política. Esto, de momento, no ha sido aclarado por la autoridad electoral.

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