A menudo, presidentes, ministros, diputados y demás servidores públicos se quejan de que la ciudadanía u otros actores dañan su honor o irrumpen en su privada cuando se emiten opiniones que les resultan ofensivas.
No obstante, ignoran que tanto la legislación nacional como los criterios vertidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establecen que estos deben ser más tolerantes a las críticas por los cargos que ostentan.
La falta de comprensión de estos aspectos ha generado un deterioro en la libertad de expresión y de prensa en el país y a menudo periodistas y personas que fiscalizan al gobierno intentan ser restringidos. Por ello, en un pronunciamiento reciente la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expuso que en Guatemala “cualquiera que opine diferente es considerado un enemigo, opositor o agitador”.
Esto también se reflejó en los resultados del Índice de Chapultepec, donde el país fue calificado con “alta restricción” para el ejercicio para periodistas. Por su parte, el Gobierno de Guatemala no reconoció esos resultados y aseguró que han promovido el acceso a fuentes de información con conferencias de prensa semanales.
¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?
Durante el último año, distintos funcionarios de gobierno han señalado a medios de comunicación y distintos actores de irrumpir su vida privada y causarles daños al honor cuando estos hacen alguna publicación o emiten algún discurso que les hace sentir ofendidos. Entre estos casos se puede mencionar el del exministro de Desarrollo Social, Raúl Romero, de quien se difundió una fotografía en elPeriódico en la sección elPeladero donde figura con tres mujeres desnudas. El exfuncionario aseguró que dicha fotografía estaba alterada y que la imagen dañó a su familia. Es de recordar, además, que el pasado 4 de agosto el Congreso aprobó la Ley de Ciberdelincuencia que pretendía regula delitos como el acoso por medios cibernéticos. Según organizaciones que velan por la liberta de expresión como la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), esto podía servir como una herramienta que prohibiera divulgar imágenes o sátira sobre funcionarios públicos. Tras los cuestionamientos, se archivó la ley y no entró en vigor.
¿CUÁL ES EL CONTEXTO?
En distintos países de América Latina como es el caso de El Salvador está vigente el delito de desacato, el cual establece penas de entre seis meses a tres años de prisión para quien ofenda a funcionarios públicos. Sin embargo, la CIDH advirtió en 1995 que “la protección especial que brindan las leyes de desacato a los funcionarios públicos contra un lenguaje insultante u ofensivo es incongruente con el objetivo de una sociedad democrática de fomentar el debate público”. Lo anterior, considerando que el gobierno tiene una función dominante en la sociedad y dispone de distintos medios para responder a “ataques injustificados mediante el acceso del gobierno a los medios de difusión o mediante acciones civiles individuales por difamación y calumnia”. De tal cuenta, en Guatemala, este delito estuvo vigente hasta 2006, cuando fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad (CC) tras una acción promovida por el abogado Mario Fuentes Destarac. "(...) este tipo de normas se prestan para abuso como un medio para silenicar ideas y opiniones impopulaes y reprimen el debate necesario para el efectivo funcionamiento de las instituciones democráticas", razonó la CC en dicha ocasión. Así, se expulsaron del ordenamiento jurídico los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal que sancionaban con prisión de seis meses a tres años a quien ofendiera a autoridades gubernamentales o funcionarios públicos.
Verificamos Por Usted: La ley obliga a funcionarios públicos a ser más tolerantes con críticas e insultos
Verdadero
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Hay distintas legislaciones que obligan a un funcionario a ser más tolerante y a estar más expuesto a críticas y ofensas de lo que lo está un ciudadano particular. En principio, la Constitución Política de la República en su artículo 35 refiere en su párrafo segundo que “no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. Esto guarda coherencia con lo expuesto por la CIDH, que afirma que “la necesidad de que exista un debate abierto y amplio, que es crucial para una sociedad democrática, debe abarcar necesariamente a las personas que participan en la formulación o la aplicación de la política pública. Dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica”. “Obviamente, tiene que haber más tolerancia de parte de funcionarios públicos a las críticas en contra de ellos. Se impugnó estos artículos que tenían delitos de desacato y que consistían en penalizar faltas de respeto y ofensas que se hacían en contra, tanto de presidentes, como de cualquier funcionario público. La CC, a la luz de este artículo 35 párrafo segundo, determinó que ese delito era un delito incompatible con la Constitución. Esto ocurrió en año 2006”, dijo Destarac. En caso si una afirmación o publicación es inexacta, la Ley de Emisión del Pensamiento dice que debe dilucidar mediante un tribunal de honor y hay obligación de publicar el fallo del tribunal, advirtió Destarac. Pero el simple hecho de que un funcionario se sienta ofendido con una afirmación o señalamiento no constituye delito para al emisor.