Política
“Un exceso de reglamentarismo”: Ejecutivo da marcha atrás en cuestionadas disposiciones para el acceso de la prensa al Palacio
Organizaciones de prensa criticaron medida por considerar que reñía con la Constitución, mientras la vicepresidenta ofreció un análisis del nuevo protocolo, establecido después del supuesto incidente con un sujeto que portaba un arma de fuego.
La Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia anunció medidas para que ingresen periodistas al Palacio Nacional de la Cultura.(Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP) dio marcha atrás en las nuevas disposiciones para el ingreso de la prensa a las actividades que se desarrollen en el Palacio Nacional de la Cultura, y las cuales se habían establecido con el argumento de que se “ha vulnerado la vida del personal” que labora en ese edificio, después de que el 18 de julio una persona que se habría hecho pasar por periodista intentó ingresar con un arma de fuego.
Ayer, en un comunicado, la SCSP informó que el mecanismo de acreditación quedó en suspenso.
“Dicha medida tenía como objetivo facilitar y agilizar el ingreso e identificación de todos los periodistas, sin excepción alguna, que cubren la fuente del Organismo Ejecutivo, así como garantizar la integridad de todas las personas que confluyen en las instalaciones del Palacio Nacional”, expuso.
Además, dijo que se decidió suspender la medida “para evitar cualquier interpretación errónea” al respecto, por lo que continuará con el proceso de revisión e inspección por parte del personal de seguridad de la sede del Ejecutivo.
Las disposiciones suspendidas establecían que además de dicha revisión de los comunicadores y del gafete de Prensa que identifica el medio de comunicación para el que laboran, debían portar otro adicional, emitido por la SCSP, así como su documento personal de identificación (DPI).
Los periodistas debían esperar a ser atendidos por personal institucional, que verificaría que cumplieran con las disposiciones emitidas, y luego ser acompañados hasta el lugar asignado para la actividad. No obstante, para periodistas y representantes de cámaras, esas acciones se prestan para determinar discrecionalmente quiénes pueden ingresar a las conferencias y actividades de la Presidencia.
En contra
Para la presidenta de la Junta Directiva de la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), Ana Julieta Cárdenas, el artículo 35 de la Constitución Política de la República es claro en decir que es libre el acceso a las fuentes de información pública, y “no debe existir ninguna censura”.
Cárdenas dice que no están en contra de la seguridad que debe prevalecer en el Palacio Nacional de la Cultura y en otras instancias públicas. Sin embargo, considera que pueden tomarse otras medidas sin limitar el acceso a la información, y solicitaron una reunión con el secretario de Comunicación Social, Santiago Palomo.
“Es para dejar en claro que no se puede modificar solo así el artículo 35. La libertad de expresión no solo es para los periodistas, sino para la población en general”, manifestó.
La presidenta de la APG lamentó que hay personas que se "infiltran" como reporteros en actividades públicas y "ponen en riesgo" la profesión, por lo que junto con la Comisión Presidencial de Derechos Humanos trabajan en la creación de una iniciativa de ley que proteja a los periodistas.
“Se deben tomar medidas para determinar quiénes son realmente periodistas. El problema es que personas que dicen ser influencers emiten gafetes para acreditarse como periodistas. Hay diputados que dicen tener medios de expresión, pero las redes sociales no son medios de comunicación -formales-”, explicó.
Clasificación
El analista constitucional Aquiles Faillace estimó que podía tratarse de una estrategia para “clasificar” a los medios de comunicación, y así evitar cuestionamientos.
“Quieren escoger a los medios amigos y dejar fuera a los enemigos. Van a querer publicar noticias solo de ellos, y eso es un precedente nefasto”, puntualizó, antes de conocerse la suspensión de la medida.
Fallace sostiene que cualquiera que tenga un gafete de prensa de un medio acreditado puede ingresar, y si no pertenece a un medio de comunicación puede ser avalado por la APG o la Cámara Guatemalteca de Periodismo.
“Qué pasa si no cubren lo que dice el presidente y después la gente se preguntará qué es lo que hace”, indica.
Derecho constitucional
La Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala también había emitido un comunicado en el cual puso de manifiesto su inconformidad con las nuevas medidas de la SCSP, al destacar que era una disposición “arbitraria” la de exigir que los periodistas tengan que ser portadores “de un carné extendido” por dicha secretaría “para ingresar al Palacio Nacional y a las fuentes de información que allí existen”.
La dispoción, según el pronunciamiento, violaba el acceso a la libertad de emisión del pensamiento y la Constitución Política de la República, y citan el Artículo 35, que establece: "Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna".
"Ningún funcionario es superior a la ley. Respetuosamente solicitamos al presidente de la República Dr. Bernardo Arévalo de León, anular esta disposición innecesaria de limitar a los periodistas el ingreso al Palacio Nacional, emitida por una Secretaría de la República, en clara contravención a lo expresado en diferentes oportunidades por el presidente que ha invitado a periodistas y al pueblo en general, a visitar el Palacio de Gobierno por ser una institución del pueblo", enfatizó.
Por su parte, Mario Fuentes Destarac, exdecano de Derecho y expresidente del Colegio de Abogados, dijo que exigir la portación de un gafete de la SCSP es obligar a un periodista a pertenecer o integrar "un conglomerado", y "no es congruente" con resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte de Constitucionalidad (CC).
"La Corte de Consticionalidad emitió una resolución el 12 de julio del 2002, en la que indica que no hay obligación de colegiarse para ser periodista. Al exigir un carnet emitido por una entidad pública, obliga al peridiosta a pertenecer a un conglomerado, -por lo que- es improcedente el requerimiento que hace la Secretaría de Comunicación Social", señaló.
En 1985, el gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte IDH una opinión sobre si era obligatoria la colegiación de los periodistas para avalarlos en la profesión, como se podría interpretar en el artículo 13, Libertad de pensamiento y expresión, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en leyes costarricenses.
En su resolución, la Corte resolvió que la colegiación obligatoria de los periodistas es incompatible con el artículo 13 de la CADH, ya que restringe el acceso a los medios de comunicación como vehículo para ejercer la libertad de expresión, y concluyó que la regulación costarricense para esa profesión era incompatible con la Convención.
Recomendaciones
Respecto a las medidas anunciadas por la SCSP, la vicepresidenta Karin Herrera había dicho que analizarían la situación.
“Desde la Vicepresidencia queremos escuchar oportunidades de mejora al procedimiento y emitiremos algunas recomendaciones para la actualización del protocolo. Respetamos la libertad de prensa y reiteramos que somos una institución de puertas abiertas que prioriza la labor de la prensa”, indicó.
Carlos Jornet, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), sobre la disposición presidencial, veía “un exceso de reglamentarismo que puede traducirse claramente en una limitación al derecho constitucional” garantizado en el artículo 35 de libertad de acceso a las fuentes de información.
De acuerdo con Jornet, tras la orden de acreditar a periodistas para las coberturas en el Palacio Nacional —que luego fue suspendida— “parece esconderse la intención de digitar los permisos para rechazar el ingreso de periodistas críticos o que no sean del agrado del gobernante”.
Según el represenante de la SIP, ese exceso de reglamentarios y condicionamientos para las coberturas contradice el principio tendiente a evitar toda discriminación y se acerca más a "un mecanismo de premios y castigos".