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La norma es obligatoria para todo propietario de vehículos del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga para que contraten y mantengan vigente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muerte, lesiones y danos y perjuicios a las personas que sufran dicha situación como resultado de un hecho de tránsito.
El seguro deberá cubrir, además, todos los daños que hizo el vehículo contra la propiedad privada, ambiente y personas que se conduzcan o no en el vehículo asegurado.
En todos los casos, la unidad de indemnización será el salario mínimo mensual para las actividades agrícolas vigente -en 2020 es de Q2 mil 742.37-.
Los propietarios del transporte deben asegurarse de contar y mantener vigente los seguros para:
Cobertura de responsabilidad civil para riesgos de tránsito, incluyendo los daños causados por la carga transportada y los remolques, por una suma asegurada mínima de 250 salarios mínimos, la cual debe contemplar los siguientes riesgos:
- Afectaciones físicas, incluyendo la muerte a terceras personas que no se conduzcan en el vehículo, con un máximo de indemnización por persona afectada de hasta 50 salarios mínimos.
- Daños a la propiedad de terceras personas y a la propiedad pública.
- Costos de limpieza por daños al ambiente.
- Afectaciones a los tripulantes y pasajeros del vehículo, con un máximo de indemnización por persona afectada hasta por 50 salarios mínimos.
Indemnización por daños causados
Esta tabla establece los montos en salarios mínimos a cubrir a las personas víctimas de accidentes ocasionados por el transporte urbano de pasajeros y de carga:
Invalidez total y permanente | 50 |
---|---|
Ceguera absoluta y permanente | 50 |
Pérdida completa de ambas manos o de ambos pie | 50 |
Pérdida de un ojo con expulsión | 15 |
Perdida de la vista de un ojo sin expulsión | 12 |
Sordera completa y permanente de los dos oídos | 25 |
Sordera completa y permanente de un oído | 15 |
Pérdida del dedo pulgar | 10 |
Perdida del dedo índice | 7 |
Pérdida de un dedo de la mano diferente al índice o pulgar | 2 |
Pérdida de la pierna por arriba de la rodilla | 25 |
Pérdida de la pierna por abajo o a la altura de la rodilla | 20 |
Pérdida del dedo gordo de un pie | 4 |
Pérdida de un dedo del pie diferente del dedo gordo | 1 |
Cuando ocurra más de una pérdida se deberán pagar todas, siempre y cuando el total no rebase el máximo de cincuenta salarios.
Indemnizaciones según el tiempo de recuperación y reincoporación al trabajo -en salarios mínimos-
10 días o menos | 1 |
---|---|
11 a 30 días | 3 |
31 a 45 días | 4 |
45 a 60 | 6 |
El artículo 7 establece que las personas pueden registrar ante las aseguradoras a los beneficiarios para la cobertura del seguro en caso de muerte o en cuya ausencia la aseguradora observará las normas de sucesión que establecen los códigos Civil y de Comercio.
Todos los vehículos que cuenten con el seguro deberán llevar pegado en la parte frontal y en la trasera dos calcomanías impresas, extendidas por la aseguradora, en la que se lea la frase siguiente:
“Este vehículo cuenta con seguro emitido por (nombre de la compañía), de conformidad con el Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga, el cual vence el (fecha de vencimiento)”.
Si un vehículo tuviera un accidente y no está asegurado, los porteadores, propietarios, conductores y demás personas que resultaren responsables deberán cubrir la indemnización del reglamento. Además, la unidad que preste el servicio sin el seguro tendrá una multa de Q15 mil y Tránsito de la PNC los empleará para el diseño, mantenimiento y mejoramiento de actividades de tránsito, así como infraestructura vial.
Corresponderá al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil la resolución de cualquier problema que surja de la vigencia e interpretación del reglamento.
El Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (Onset), del Departamento de Transito de la PNC, llevará un registro de propietarios cuyos vehículos hayan tenido accidentes, con base en información de las aseguradoras. De igual manera, dicho observatorio recopilará la información que se genere tanto por los cuerpos de bomberos, así como por las autoridades de tránsito, en la ocurrencia de tales hechos y llevará control sobre las multas que se hubieren impuesto a cada propietario, porteador o conductor de transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga.
Las municipalidades podrán negar la autorización o su renovación para la prestación del servicio de transporte urbano o de carga cuando los registros de un propietario o porteador, de medio de transporte muestren la ocurrencia de tres o más hechos de tránsito, imputables a sus pilotos o empresas, independientemente de que hayan resultado personas lesionadas o cuando se haya impuesto a sus vehículos tres o más multas por carecer del seguro vigente.
En caso de circulen sin seguro y sean descubiertos por la autoridad, los pilotos de transporte de pasajeros deberán llevar a los usuarios a la población más cercana y devolver el precio total del pasaje. Si fuera transporte de carga, el vehículo será detenido y conducido a las instalaciones que la autoridad competente determine, y el propietario del vehículo quedará sujeto a hacer efectivos los pagos dichos con anterioridad.
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