Según menciona el acuerdo, el TSE es la autoridad máxima en material electoral. Agrega que es independiente y no está “supeditado a organismos del Estado”, y que su funcionamiento está determinado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y es al Tribunal al que le corresponde “nombrar a los funcionarios y al personal a su cargo”.
Además, de Mendoza Racancoj también se removió de sus puestos a otros cuatro funcionarios. Entre ellos, Melvin Alexander Mansilla García, quien fungía como jefe II de la Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones (acuerdo 1909-2023).
Por medio de acuerdo 1911-2023 se retira del cargo de subdirector I de la Dirección Electoral a Nestor Mauricio Guerra Morales.
Las otras dos remociones corresponden a Luis Roberto García Leiva, quien era Coordinador I (Coordinador Regional de Delegaciones) de la Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones del Registro de Ciudadanos, esto a través del acuerdo 1913-2023.
Mientras que Astrid Lorena Sosa Gudiel dejará de ocupar el cargo de Coordinador IV de la Coordinación Jurídico Procesal, como lo establece el acuerdo 1914-2023.
La normativa autoriza el pago de prestaciones laborales correspondientes al tiempo que han laborado, tanto el director como los otros cuatro cargos de coordinación.