Las modificaciones están contenidos en el Acuerdo 600–2022 que contiene la Reforma al Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; Acuerdo 601–2022: Reformas al Reglamento de Voto en el Extranjero; Acuerdo 602–2022: Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas; y Acuerdo 603–2022: Reformas al Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión.
Magistrados del TSE ofrecieron una conferencia de prensa la mañana de este viernes 25 de noviembre en el que dieron algunos detalles de las reformas al reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
En la conferencia estuvieron presentes la presidenta del TSE, Irma Elizabeth Palencia Orellana y los magistrados Ranulfo Rafael Rojas, Blanca Odilia Alfaro Guerra y Maynor Custodio Franco Flores, además de otros empleados de esa entidad gubernamental.
EN ESTE MOMENTO
La magistrada Palencia dijo que desde hacía más de un año han venido trabajando la modificación de los acuerdos tanto de la Ley Electoral y de Partidos Políticos a los 3 reglamentos de las unidades especializadas, que son la Unidad especializada de voto en el extranjero, la Unidad de medios y estudios de opinión y la Unidad de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos así como la de Voto en el extranjero.
Explicó que en abril del 2020 iniciaron un análisis exhaustivo de las razones principales de algunas normas que fueron inoperantes y algunas otras cuya aplicación no sólo era compleja sino que en algunos casos imposible.
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Añadió que también vieron que algunas tenían algunos excesos en algunos artículos que legislaban en vez de potencializar algunos artículos.
Señaló que dese abril de 2020 hasta agosto de 2021 los magistrados tuvieron distintas jornadas con grupo de asesores y los jefes de las unidades del TSE “derivado del análisis de esos artículos para poder tener una normativa más eficiente y más clara y más acorde a los principios constitucionales en cuanto a los reglamentos aludidos”.
Según el TSE, las modificaciones tienen como propósito armonizar las normas reglamentarias con la Ley Electoral y de Partidos Políticos y la Constitución Política de la República de Guatemala.
Los principales cambios
En la conferencia de prensa los magistrados explicaron que se habían hecho varios ajustes a la ley y reglamentos, pero que eran cuatro los ejes temáticos de la reforma.
- Adecuar el reglamento a las disposiciones de la Constitución Política y la Ley Electoral
- Total de garantías a la imposición de sanciones en materia electoral
- Mayor desarrollo de disposiciones de las organizaciones políticas el proceso electoral y seguridad de las actas de resultados.
- Revisión de redacción gramática y ortografía
Según el TSE estas reformas no modifican lo relacionado con la modalidad del voto, el cual seguirá siendo presencial, y cadena de custodia del voto, la cual seguirá a cargo de los ciudadanos que integran las Juntas Receptoras de Votos, Juntas Electorales Municipales y Departamentales.
Las principales modificaciones
En un video que compartieron los magistrados del TSE sobre las principales modificaciones se detalla que las reformas abordan 85 artículos revisados, de los cuales 73 fueron reformados.
Además, que 10 artículos fueron suprimidos, se adicionó un artículo y se reformó título para cumplir con el propósito de actualizar el Reglamento de la Ley Electoral.
Algunas reformas
Según el TSE en el Título primero, parte general, se revisaron y adecuaron las definiciones para una mejor comprensión de la ciudadanía y organizaciones políticas
“Por ejemplo se revisaron algunas definiciones como candidato ciudadano y comité proformación y grupo promotor velando por su compatibilidad con la constitución ley electoral y normas de fiscalización”, se menciona en el video.
En cuanto al candidato, el TSE menciona que se aclaró el requisito de encontrarse empadronado para poder ostentar la calidad de candidato a cargo de elección popular.
En cuanto a ciudadanos, se redactó en el sentido de garantizar la igualdad entre el guatemalteco de origen y el naturalizado con excepción de las postulaciones para determinados cargos de elección popular, que está en el artículo 147 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
En lo relacionado a comité pro formación y grupo promotor se agregó a ambas definiciones las obligaciones de fiscalización de sus finanzas artículos 21 y 21 Ter de la Ley Electoral.
El TSE también ejemplificó que en el Título segundo, respecto a la inscripción del ciudadano, se actualizó el reglamento a las recientes innovaciones implementadas respecto al empadronamiento y actualización de datos en línea para que cualquier persona pueda inscribirse desde donde esté, para votar así como solicitar su empadronamiento en cualquier sede del Renap tramitar su Documento Personal de Identificación.
En el título tercero, se desarrolló un procedimiento sancionatorio administrativo en materia electoral, en el cual se están delimitando las Funciones de las unidades especializadas, inspección general y Registro de Ciudadanos, garantizando el derecho de defensa en cada etapa del mismo.
En el video se menciona que la delimitación del proceso “evita arbitrariedades, garantizando en todo momento la participación del ciudadano u organización política en la defensa de sus derechos”.
El TSE también refirió que el Título cuarto se adecuó el artículo 53 del reglamento respecto a los requisitos que debe ser exigidos a los candidatos los cuales deben estar definidos en la Constitución Política de la República y leyes del país, así como fijar un procedimiento para la propaganda ilegal de personas individuales que garantiza el derecho de defensa.
#Nacionales | El @TSEGuatemala realizó reformas a los reglamentos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Voto en el Extranjero, Control y Fiscalización, así como al reglamento de la Unidad Especializada en Medios de Comunicación. @prensa_libre @Guatevision_tv pic.twitter.com/5zP1SyHEuS
— Henry Montenegro (@hmontenegro_GTV) November 25, 2022
Además, que el artículo 53 se redactó de forma coherente con el inciso G del artículo 214 de la Ley Electoral, así como las disposiciones de la Constitución Política de la República.
Refiere que en el Título quinto se realizaron modificaciones respecto a la seguridad de las credenciales y el alquiler de instalaciones para el correcto funcionamiento de la logística electoral.
Mientras que en Título sexto se permite la posibilidad para futuros procesos electorales de acercar el voto al migrante, por medio de un padrón electrónico, se establece que por sorteo se asignarán los espacios en las boletas electorales y el resguardo digital de los padrones utilizados.
También se hace referencia a que en el Título octavo se introdujeron medidas de seguridad para las actas de escrutinio y el control de las impugnaciones al oficializar los resultados de las Juntas Electorales Departamentales en las audiencias de revisión.
Cadena de custodia continúa
El TSE reiteró que la cadena de custodia del voto continúa igual que en procesos anteriores, siendo responsabilidad de los ciudadanos contar los votos y digitalizarlos.
Añade que se incluyeron reformas de forma respecto a la repetición de elecciones y normas presupuestarias internas del TSE.