El mismo viernes Ríos Sosa y Roberto Molina Barreto recibieron sus credenciales de candidatos a la Presidencia, esto por la intervención de la Corte Suprema de Justicia que ordenó al TSE realizar la inscripción.
El 28 de enero el Registro de Ciudadanos ya había rechazado en primera instancia la inscripción del binomio del partido Valor, esto porque Ríos Sosa es hija de Efraín Ríos Montt, que fue presidente de facto en 1982 y, según la Constitución, está prohibido que familiares de un golpista compitan por la presidencia.
Sin embargo, una acción fue presentada ante la CSJ que el miércoles 13 de febrero beneficio a Zury Ríos Sosa y ordenó su inscripción a través de un amparo provisional del que se inhibieron de votar las magistradas Delia Dávila y Silvia García.
El camino del 2015
En el 2015, Zury Ríos sí fue inscrita y participó como candidata presidencial en las elecciones de ese año por un amparo de la Corte Suprema de Justicia que obligó a su inscripción ante el TSE.
Los magistrados de la CSJ resolvieron que ella no tiene prohibición constitucional ya que no se debe interpretar el artículo 186 a la luz del método positivista tradicional. “Por lo que la interpretación de esta disposición constitucional debe realizarse dentro del marco de la justicia y los derechos humanos”, señala la sentencia.
La resolución del 2015 se apoyó en opiniones consultivas de la CC, una de 1989 y 1990 en las que se concluye que: “el impedimento no existe en los periodos posteriores a la finalización del periodo presidencial o vicepresidencial constitucionales o de facto antes descritos, porque el mantener la prohibición, violaría el derecho político a ser elegido y generaría discriminación”.
El 29 de mayo del 2017 la CC resolvió con lugar los recursos de apelación presentados por el Partido de Avanzada Nacional (PAN) y el Ministerio Público (MP), contra la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia en la que ampara en definitiva a Zury Ríos Sosa como candidata a la presidencia, por lo que revoca la sentencia apelada.
También desestimo el amparo solicitado por Zury Ríos Sosa, debido a que ha cesado en los efectos se reprochan al ser inscrita como candidata y que el proceso electoral ha concluido por lo que el amparo queda sin materia sobre cual resolver.
Las prohibiciones
El artículo 186 de la Constitución establece varios supuestos que inhabilitan a las personas a postularse a la presidencia.
El inciso A prohíbe que quienes tomen acción en un golpe de Estado o revolución armada que altere el orden constitucional, puedan optar a la presidencia. A su vez, prohíbe a quienes hayan asumido la jefatura de gobierno como consecuencia de tales acciones asumir la presidencia. Acá está la figura de Efraín Ríos Montt, padre de Zury Ríos, quien asumió la jefatura de gobierno después del golpe de Estado a Romeo Lucas García, en 1982.
El mismo artículo, en el inciso C contiene dos supuestos. Por un parte, prohíbe a los parientes dentro de los grados de ley del presidente o vicepresidente dentro del periodo en que se encuentren ejerciendo los cargos. Además, prohíbe a los parientes de los sujetos mencionados en el inciso A, es decir, a quienes hayan tenido parte en una revolución armada o golpe de Estado y quienes ocupen la jefatura de gobierno producto de tales hechos. Por esta razón Zury Ríos caería en tal supuesto y aplicaría la prohibición constitucional.
Zury Ríos sí fue inscrita y participó como candidata presidencial en las elecciones de 2015, sin embargo, su participación fue permitida por un amparo de la Corte Suprema de Justicia que obligó a su inscripción ante el TSE y aunque la acción llegó hasta la Corte de Constitucionalidad, esta solo resolvió un amparo provisional que en mayo de 2017 dejó sin materia, luego que Ríos Sosa ya había participado y no había ganado las elecciones, por lo tanto, no sentó ningún precedente.
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