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Dicho acuerdo establece que “de presentarse el caso, que en la papeleta electoral no aparezca el nombre de algún candidato debidamente inscrito o se haya incluido el nombre de un postulado que no haya obtenido la inscripción como candidato a cargo de elección popular, así como obtenido el amparo por parte del órgano jurisdiccional competente, que le otorgue la calidad de candidato, el TSE, resolverá en el momento de la adjudicación de cargos, lo que proceda”.
Los magistrados consideraron oportuno tomar esta disipación “derivado de la cantidad considerable de recursos de nulidad presentados dentro de la fase de inscripción de candidatos, así como de su judicialización a través de sendas acciones constitucionales de amparo sobre el mismo tema”.
Señalaron que también hay casos donde “se incurrió en error, incluyendo u omitiendo el nombre de algunos inscritos o no inscritos, específicamente en los listados de candidatos, por lo que pudiera presentarse el caso, que en alguna papeleta relacionada con las elecciones de diputados al Congreso, Parlamento Centroamericano y Corporaciones Municipales se haya omitido el nombre de algún candidato o consignado el nombre de una persona que fue postulada pero no inscrita finalmente”.
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En el Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos se establece que “en la papeleta figurará la lista de candidatos que postulan en orden correlativo cuando sea factible”.
Los magistrados consideran prudente la decisión porque “los ciudadanos guatemaltecos votan por la organización política y el sistema de adjudicación de cargos aplicable para dichas elecciones es el de representación proporcional de minorías”.
“El hecho de que por error el nombre de un ciudadano aparezca en la respectiva papeleta electoral, no obliga al TSE a adjudicar el cargo, toda vez que es requisito sine quanón —condición sin la cual no— haber sido inscrito y que dicha inscripción esté firme al momento de la elección o la adjudicación”, afirma parte del decreto.
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El pleno del TSE consideró que es procedente que de haberse incurrido en alguna inclusión u omisión, sea la autoridad electoral la que resuelva al momento de la adjudicación lo que corresponda conforme a la ley porque “priva la necesidad de no poner en riesgo el desarrollo de las elecciones al no existir tiempo suficiente para la reimpresión de las papeletas”.
Durante este proceso electoral hubo muchos casos donde se judicializaron los procesos de inscripción, un ejemplo en particular ocurrió en el Congreso donde había una duda entre los diputados que se habían cambiado de bancada de si podían buscar su reelección o no.
Al ser rechazada su candidatura en primera instancia algunos recurrieran a los tribunales de justicia unos fueron beneficiados con resoluciones favorables y fueron inscritos pero en otros casos aún no hay resolución ni en favor o en contra y su puesto fue declarado vacante.
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