Los jueces electorales han resuelto en días recientes que los diputados que fueron excluidos por el Registro de Ciudadanos no son tránsfugas, por lo que ordena su inscripción, por considerar que cambiaron de bloque legislativo antes de que cobrara vigencia el artículo 205 Ter o porque no renunciaron al partido o bloque legislativo, sino que solo fueron postulados.
En el caso de Patricia Sandoval, Juan Manuel Giordano, Rudy Pereira e Inés Castillo, los magistrados del TSE dieron con lugar los recursos de nulidad planteados por el Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) y Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), que los nominaron.
Los magistrados determinaron que los diputados excluidos dejaron las bancadas a las que pertenecían antes de que los cambios a la Ley Electoral y de Partidos Políticos entraran en vigencia, en junio de 2016.
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Leocadio Juracán también fue aceptado por el pleno del TSE.
En este caso, el Registro lo consideró tránsfuga porque fue elegido por el partido Convergencia en el 2015 y en este proceso fue postulado por el Movimiento Winaq. Sin embargo, ese partido argumentó que Juracán no se ha desafiliado al partido al que pertenece ni ha renunciado a la bancada que representa en el Congreso -en ambos casos se refiere a Convergencia-, por lo que no ha cometido transfuguismo, como lo establece el artículo 2905 Ter.
Los jueces electorales aceptaron el argumento de Winaq con base en el considerando cuarto del artículo 136 de la Constitución, que establece que los ciudadanos pueden “elegir y ser electos” y que la interpretación del artículo 205 Ter de la Ley Electoral se refiere a que transfuguismo consiste en “… la renuncia a un partido político…” y, considerando que el candidato no ha renunciado, entonces no se puede aplicar lo establecido en la norma electoral.
Artículo 205 Ter de la Ley Electoral Del transfuguismo Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política. |
El presidente del TSE, Julio Solórzano, manifestó que cada caso de los diputados considerados tránsfugas es distinto, porque, por ejemplo, algunos renunciaron antes de que entrara en vigencia la reforma a la Ley Electoral en junio de 2016 y les favorece que la norma no tiene efecto retroactivo. “Por eso resolvimos de diferente manera que el Registro de Ciudadanos”, sostuvo.
“Nosotros analizamos cada caso. No todo es aplicable, y a nuestro criterio los casos que revocamos no les era aplicable la ley”, agregó Solórzano.
Ciudadanía calificará desempeño del TSE
José Carlos Sanabria, politólogo de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), dijo que el problema son las diferencias de criterio entre el Registro de Ciudadanos y los magistrados del TSE, lo cual va a desencadenar de manera directa cómo la ciudadanía va a evaluar el desempeño del tribunal.
“La ciudadanía tenía una expectativa sobre los alcances de las reformas y está quedando lejos de lo que está sucediendo. La evaluación o el problema se generó porque el Tribunal no estableció cuáles iban a ser los criterios que iba a considerar para aplicar ese artículo -205 Ter- y hay inconsistencia en las dos instancias. Lo importante es que el TSE debe establecer cuáles son los criterios ya que en algunos casos aplica y en otros no”, señaló Sanabria.
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Luis Fernando Mack, también politólogo, considera que los asuntos legales deben quedar claros y no dejar lugar a interpretaciones, pero el artículo el 205 Ter no deja entendido qué es un tránsfuga.
“En los casos de Leocadio Juracán y Enrique Álvarez, ellos argumentan que pertenecen al mismo bloque por el que fueron elegidos en 2015 y que solo se postulan por otro partido, por lo que hay un problema de interpretación, y en alguna medida se da a entender que eso es transfuguismo. Es una deficiencia de la ley que se debe resolver en el futuro”, explicó Mack.
Añadió que el TSE debió haber hecho en alguna medida una reglamentación para que no haya dudas. Aunque eso hubiera generado algún recurso legal en contra, habría dejado establecido qué se entiende por transfuguismo.
Nombre | Partido por el que ganaron en 2015 | Partido postulante en 2019 |
---|---|---|
Juan Manuel Giordano | Líder | Frente de Convergencia Nacional |
Patricia Sandoval | Todos | Frente de Convergencia Nacional |
Rudy Pereira Delgado | UNE | Frente de Convergencia Nacional |
Inés Castillo | Líder | UNE |
Leocadio Juracán | Convergencia | Winaq |
Enrique Álvarez | Convergencia | Encuentro por Guatemala |
José Alejandro de León | Líder | Podemos |
Alejandra Carrillo | Partido Patriota | Podemos |
Boris España | Partido Patriota | Todos |
Édgar Montepeque | Líder | Frente de Convergencia Nacional |
Roberto Villate | Líder | Frente de Convergencia Nacional |
Óscar Armando Escribá | Líder | Frente de Convergencia Nacional |
Marco Aurelio Pineda | Líder | Frente de Convergencia Nacional |
Marco Fernando Yax | Líder | Frente de Convergencia Nacional |
Rodolfo Moisés Castañon | UNE | Frente de Convergencia Nacional |
Claudé de León | Fuerza | Frente de Convergencia Nacional |
Sofía Hernández | Líder | Unión del Cambio Nacional |
Marco Antonio Lemus | UNE | Unión del Cambio Nacional |
Karla Martínez | Líder | Unión del Cambio Nacional |
Carlos Chavarría | Líder | Creo |
Luis Alberto Contreras | Partido Patriota | Creo |
José Conrado García | Líder | Unionista |
José Zamora Barillas | Partido Patriota | Valor |
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