Política

¿Quienes son los diputados tránsfugas que se juegan su inscripción por ambigüedad en la Ley Electoral?

A pesar de que está prohibido que las organizaciones políticas y a los bloques legislativos reciban o incorporen diputados que fueron elegidos por otra organización política, ellos se están postulando por otras organizaciones políticas.

Algunos diputados buscan su reelección con otras organizaciones políticas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Algunos diputados buscan su reelección con otras organizaciones políticas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los diputados tránsfugas se juegan la última carta al ser postulados por otros partidos que no son los mismos por los que fueron ganaron curul en el 2015, a fin de lograr la reelección.

Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos de 2016 establecieron nuevas normas, entre las que se encuentra lo relativo al transfuguismo en el artículo 205 Ter, el cual trataron de modificar e incluso derogar, pero no tuvieron los votos necesarios para hacerlo.

A consecuencia de eso, tratan ahora de postularse por otra agrupación política, por lo que marcan la duda razonable y será el Tribunal Supremo Electoral (TSE) quien determine cómo calificar si un diputado es o no tránsfuga.

Estos son algunos diputados que buscan su reelección por otro partido al que fueron elegidos en 2015.

NombrePartido por el que ganaron en 2015Partido postulante en 2019
Juan Manuel GiordanoLíderFrente de Convergencia Nacional
Patricia SandovalTodosFrente de Convergencia Nacional
Rudy Pereira DelgadoUNEFrente de Convergencia Nacional
Inés CastilloLíderUNE
Leocadio Juracán ConvergenciaWinaq
Enrique Álvarez ConvergenciaEncuentro por Guatemala
José Alejandro de León LíderPodemos
Alejandra CarrilloPartido PatriotaPodemos
Boris EspañaPartido PatriotaTodos
Édgar MontepequeLíderFrente de Convergencia Nacional
Roberto VillateLíderFrente de Convergencia Nacional
Óscar Armando EscribáLíderFrente de Convergencia Nacional
Marco Aurelio PinedaLíderFrente de Convergencia Nacional
Marco Fernando YaxLíderFrente de Convergencia Nacional
Rodolfo Moisés CastañonUNEFrente de Convergencia Nacional
Claudé de LeónFuerzaFrente de Convergencia Nacional
Sofía Hernández LíderUnión del Cambio Nacional
Marco Antonio LemusUNEUnión del Cambio Nacional
Karla MartínezLíderUnión del Cambio Nacional
Carlos ChavarríaLíderCreo
Luis Alberto ContrerasPartido PatriotaCreo
José Conrado GarcíaLíderUnionista
José Zamora BarillasPartido PatriotaValor

José Carlos Sanabria, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), considera que serán las instancias en el Tribunal Supremo Electoral, como las delegaciones departamentales, las que se encarguen de inscribir o no a los candidatos en los diferentes distritos. “Tiene que identificar los criterios que en cada una de esas instancias se van a considerar para cada uno de los casos que van a evaluar”, dijo.

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“La experiencia ha evidenciado que varían los criterios significativamente entre las delegaciones departamentales y eso ha generado situaciones en las que han inscrito a candidatos que eventualmente no deberían participar”, expuso Sanabria.

El experto señaló que existe una duda sobre cómo se van a interpretar los verbos “recibir” e “incorporar” dado que el sistema electoral permite que los partidos puedan postular candidatos que no están afiliados al partido, incluso en distritos donde el partido no tiene organización legal inscrita en el TSE.

“Eso abre la posibilidad para que eventualmente candidatos que reúnan esas dos condiciones, que no estén afiliados y que estén compitiendo en un distrito donde el partido no tiene organización legal inscrita, el candidato pueda argumentar que el partido no lo está recibiendo, ni incorporando, solo lo está postulando”, manifestó Sanabria.

El politólogo Ronald Ochaeta manifestó que el transfuguismo se da en el momento que un diputado elegido dentro del ejercicio del cargo renuncia al partido y entra a otro. Acá se prohíbe que un partido político lo fiche como suyo, ya que al renunciar se vuelve independiente y no tiene acceso a cargos dentro del Legislativo.

“Los diputados pueden ser nominados por otro partido político en la medida que no renuncien a la organización política por la que fueron elegidos. Muchos de estos diputados no están afiliados a un partido político, como sí lo tienen que estar los alcaldes. Los diputados incluso no tienen que residir en el departamento en el que son elegidos”, dijo Ochaeta.

El politólogo recordó que cuando se trabajaron las reformas se quería incluir no solo los verbos “recibir” o “incorporar” sino también “postular” a cargos de elección popular en otro partido político que era el espíritu original.

“Quedó esta redacción en la Ley que se interpreta como el ejercicio en el Congreso de la República y no para ser reelecto por otro partido político. La Ley no está hablando de candidatos, otra cosa es que dijera ‘postular’, hay dos mecanismos en los que la persona se adhiere el partido, en el ejercicio del cargo al ser electo por el partido o estar afiliado”, refirió.

Constanza Alarcón, de Guatemala Visible, considera que los diputados que están siendo proclamados por otra organización política no caen en violación de la norma electoral, debido a ellos, de ser reelectos, tomaran posesión del cargo el próximo año y no ahora porque no han renunciado a la organización política por la que fueron electos.

“La gente va a votar por el partido por el que se están postulando y no se están cambiando de partido político, sino que esto se dará cuando asuman para otro periodo si son electos. El transfuguismo se da cuando se elige a alguien por un partido y un año después se cambia”, dijo Alarcón.

Artículo 205 Ter de la Ley Electoral
Del transfuguismo

Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso de la República recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.

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No tendrían prohibición

El director del Registro e Ciudadanos, Leopoldo Guerra indicó que para ellos el transfuguismo en esencia es migrar de un partido a otro lo establece el primer párrafo del artículo 205 Ter,

“En la última parte señala que las organizaciones políticas tienen prohibido, no los ciudadanos, prohibido recibir o incorporara a diputados electos por otro partido entiendo que se está refiriendo al Congreso de la República. Pero en ninguna parte habla de que hay una prohibición de postular a alguien que es diputado de otro partido, eso no lo dice la Ley”, dijo Guerra.

El registrador indicó que aunque haya más casos de diputados a quienes se les califican de tránsfugas, no  podría hablar en general de todos ya que cada caso hay que analizarlo por separado.

“La Ley no prohíbe que los partidos los puedan postular como candidatos. Entiendo la incorporación a la afiliación de un partido, yo me incorporo a un partido en el momento que soy afiliado, antes de eso puedo ser un simpatizante”, concluyó Guerra.

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