¿Qué opina de este enfrentamiento?
Lo que generó lo que estamos viviendo es que el Consejo Nacional de Seguridad recomendó al presidente prohibir el ingreso de Iván Velásquez por razones de seguridad nacional, y esa decisión no ha sido revocada en forma expresa por ninguna de las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.
En el amparo que presentó el abogado Alfonso Carrillo la CC tampoco revocó la decisión del presidente de prohibir el ingreso de Velásquez. En las 11 páginas de la resolución no se lee el nombre de ninguna persona ni de Iván Velásquez y no se menciona ni las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad y la decisión del presidente atendiendo a esa recomendación. La única razón que encuentro es que la CC no haya hecho referencia a la decisión del presidente es porque quiere darle prioridad al dialogo entre las Naciones Unidas y Guatemala, conforme al artículo 12 del convenio.
Por si no lo vio: ONU, y no Guatemala, es quien designa a comisionado
Pero hay controversia
La única es quién ocupa el cargo de comisionado, por lo cual la Cancillería ha enviado una nota a las Naciones Unidas indicando que el Estado de Guatemala desconoce a Velásquez como comisionado desde el 2 de septiembre y Naciones Unidas respondió que recibió la nota y que la analizará cuidadosamente y responderá.
Esta crisis tiene un ámbito nacional y otro internacional, en el local la CC no ha revocado, emplazado, ni ordenado al presidente que deje sin efecto la decisión migratoria de Velásquez, no lo dijo en las ejecutorias, ni en los amparos, entonces esa decisión no ha sido revocada.
En el ámbito internacional Guatemala debe agotar esa controversia conforme el artículo 12 y Naciones Unidas está pendiente de dar a conocer su postura.
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¿Y si la postura de la ONU fuera diferente?
Lo que corresponde es agotar esa controversia conforme a la cláusula 12 que es lo mismo que la CC ha resuelto, agotar el diálogo.
También hay que tomar en cuenta que se presentó un recurso de aclaración y ampliación para que se clarifique la resolución porque al no citar a una persona, resulta una resolución genérica que da dudas.
Aquí llaman la decisión dos aspectos. La primera decisión de la CC fue unánime por lo que la respuesta a la ampliación y aclaración debería ser igual, porque si fuera dividida, nos llevaría a pensar que los magistrados que firmaron la resolución no estaban entendiendo a cabalidad lo que estaban firmando.
Otro punto que esperaría es que la CC no cambie el sentido de la resolución o sea que no hay nada que aclarar, porque la intención fue darle prioridad al diálogo que cita el artículo 12, para que el comisionado o comisionada pueda ingresar al país.
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