Política

Si usted quiere ser financista debe habilitar libros contables en el TSE

Las personas individuales o jurídicas que quieran financiar partidos políticos deben habilitar libros contables en el Tribunal Supremo Electoral (TSE), además de recibir el recibo que extienden las organizaciones políticas por los aportes.

Algunos partidos reconocen que sus financistas no han gestionado los libros contables ante el TSE. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Algunos partidos reconocen que sus financistas no han gestionado los libros contables ante el TSE. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos de 2016 establecen nuevas normas al financiamiento público y privado. Sobre este último hay más regulaciones que se debe de cumplir un financista.

En ese sentido, al menos cuatro libros son los que deben habilitar las personas individuales o jurídicas que quieran financiar organizaciones políticas y no solo aceptar el recibo que extienden los partidos con el se valida la entrega, ya sea de recursos dinerarios como en especie, según el artículo 21 Ter de la Ley Electoral inciso C.

Giovanni Rodríguez, jefe de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, indicó que es obligatorio para todos los que quieran financiar partidos habilitar los libros que establece la Ley Electoral.

“El cien por ciento de los financistas deben habilitar los libros en la Unidad. Para el partido es válido extender el recibo correspondiente, pero el problema es que la misma norma electoral establece que, a requerimiento del TSE, deben de poner a disponibilidad los documentos que acrediten la donación, entonces lo que va acreditar la donación es el recibo y el libro habilitado”, explicó Rodríguez.

¿Qué ocurre si no existe este doble control? Rodríguez comentó que la Ley no especifica nada de que le puede pasar a las personas que no habiliten los libros. “Tendría que pasar un caso en específico, pero para eso se va a esperar a que termine el proceso electoral. En la fiscalización del proceso se va a establecer si el partido cumplió con los nombres de las personas que sí aportaron o si presentaron nombres ficticios o que no tienen capacidad financiera”.

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El jefe de la Unidad manifestó que el inciso J del mismo artículo establece que el TSE tendrá la facultad de solicitar la información que acredite los aportes dinerarios y no dinerarios efectuados por cualquier financista político, por lo que valida que se deben habilitar libros por parte de los financistas.

Según Rodríguez, hasta el momento se han habilitado 37 libros para financistas y 26 libros para partidos políticos.

Por aparte, las organizaciones deben de entregar el recibo contable. Este documento es el que compromete y si el aporte es mayor a Q30 mil se debe adjuntar una declaración jurada.

El secretario general en funciones de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), Óscar Argueta, indicó que el partido solo está extendiendo los recibos y, aparte, lleva sus registros en los libros habilitados en el TSE.

“Como partido tenemos la obligación de entregar un recibo, y si el monto es mayor a los Q30 mil tenemos la obligación de pedir la declaración jurada. Con respecto al libro desconozco cómo está el tema”, comentó Argueta.

Anita Kristeson, secretaria general del partido Prosperidad Ciudadana, coincidió con Argueta al indicar que esa organización solo está dando recibos y registrando los aportes en su propio libro.

“Si se recibe en especie, se inscribe en el libro correspondiente. No tiene nada que ver que la persona tenga que tener un libro contable”, dijo Kristeson.

Emerson García, del partido Todos, indicó que ellos son los que han estado solicitando al Tribunal que les habiliten los libros para sus financistas.

“Si nosotros tenemos registrados 50 financistas, entonces le pedimos al TSE 50 libros porque le tenemos que dar un libro a cada uno, además de su recibo. Así el financista dé aportes de Q10. Ese proceso lo tienen que hacer todos los partidos”, refirió García.

El mismo proceso que utiliza Todos es él que está utilizando el partido Compromiso Renovación y Orden (Creo), según su secretario general, Rodolfo Neutze. “Los libros de financistas los debería de pedir cada financista, pero nosotros se los estamos pidiendo a las personas a través del partido. El TSE se ha retrasado y nos han dado todos los que hemos estado pidiendo”, dijo Neutze.

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Artículo 21 Ter Ley Electoral

b) Las contribuciones a favor de organizaciones políticas deberán realizarse de conformidad con los requisitos bancarios y financieros a los que se sujeten dichos aportes, en función de su monto y procedencia. Para tales efectos, la organización política está obligada a emitir recibo contable autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria para cada una.

Las contribuciones en ningún caso podrán ser anónimas. Los partidos políticos tienen la obligación de determinar e identificar para fines de reportes de contribuciones la procedencia de todas las contribuciones. No se considerará como procedente de un financista político la contribución que no conste en sus libros contables seis meses anteriores a la fecha de realizada.

Queda prohibido hacer donaciones de cualquier especie a favor de los candidatos, y las personas vinculadas o relacionadas con ellos, todas las donaciones deberán canalizarse a través de la organización política.

c) Las organizaciones políticas a través de sus comités nacionales, deben llevar registros contables organizados de conformidad con las leyes de la materia; y, sin perjuicio de la obligación anterior, la obligación de las organizaciones políticas y financistas políticos de llevar los siguientes libros:

  • Libro de contribuciones en efectivo, en el cual deberán contabilizarse todas las contribuciones realizadas al partido político y cualquier contribución realizada por un financista político, en beneficio de una persona que sea candidato del partido político o haya manifestado su intención de serlo;
  • Libro especial de contribuciones en especie, en el cual se deberán establecer a valor de mercado el valor de todas las contribuciones. Cuando una persona sea inscrita como candidato de un partido político, toda contribución en efectivo o en especie realizada por financista político en beneficio de dicha persona, se considerará como parte de las contribuciones en efectivo y en especie, que deberán constar en dicho libro a valor que un tercero que no sea persona relacionada hubiera cobrado por la prestación de servicios o venta de bienes;
  • Libro especial de contribuciones para formación política por entidades extranjeras, en el que se deberán detallar los ingresos y gastos por formación política. Dentro de dichos libros, las organizaciones políticas deberán consolidar las contribuciones realizadas al partido político.
  • Libro especial de contribuciones para formación política.

Los registros contables de los partidos son públicos.

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