Guatemala

Semilla quiere reformar la Ley contra el Crimen Organizado para volver a ser bancada

La iniciativa 6339 fue dictaminada y se encuentra en fila para ser aprobada. Con esto, los oficialistas quieren reclamar sus privilegios en el Congreso.

El Congreso debe aprobar en tres debates la iniciativa 6339 para poder modificar la Ley Contra el Crimen Organizado. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Congreso debe aprobar en tres debates la iniciativa 6339 para poder modificar la Ley Contra el Crimen Organizado. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Mientras el Ejecutivo se enfrenta al Ministerio Público, en el Congreso los diputados oficialistas negocian el apoyo para volver a ser bancada.

Los 23 diputados del Movimiento Semilla perdieron sus privilegios cuando el Tribunal Supremo Electoral (TSE), acató una orden del Juzgado Séptimo Penal de suspender su personalidad jurídica.

Los argumentos legales en esa ocasión fueron fundamentados en la Ley contra el Crimen Organizado, que justifica la suspensión bajo el delito de posible asociación ilícita.

Los diputados del bloque oficial lo sabían desde enero, cuando tomaron posesión. El 20 de febrero pasado, poco más de un mes de haber tomado posesión, presentaron al Congreso la iniciativa 6339 para reformar el artículo 82 de la Ley contra el Crimen Organizado.

Los ponentes fueron algunos diputados de Semilla, acuerpados por otros legisladores de las bancadas que, en ese momento, se habían unido como una alianza para repartirse la Junta Directica y las comisiones de trabajo.

Qué proponen

La iniciativa solo busca modificar un artículo: el 82. Este regula la suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas; lo que le sucedió al partido Movimiento Semilla.

La reforma propone que se puedan suspender provisionalmente las personas jurídicas por un plazo que no supere un año, pero que las disposiciones no sean aplicables a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativas específicas.

Más directo aún, el párrafo para sustituir en la actual ley indica: “Tampoco es aplicable a organizaciones políticas, las cuales para efectos de suspensión y/o cancelación, se encuentran únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

ESCRITO POR:

Alex Fernando Rojas

Periodista de Prensa Libre especializado en política y periodismo de investigación con experiencia de 15 años como reportero y editor en medios escritos, radiales y digitales. Reconocido con el Premio Nacional de Periodismo en Guatemala, en 2014 y becario del programa de periodismo judicial Cosecha Roja de Argentina y del programa de autorregulación ITP, en Suecia.