Las juntas electorales departamentales finalizaron el pasado viernes 21 de junio las audiencias de revisión, con la emisión del acta número ocho que es con la que se validan los resultados electorales y no por medio de un sistema informático, de cual el MP hace una copia de respaldo.
Por el momento el TSE ha recibido 19 actas de 23 distritos, y al tener las cuatro restantes ya se podrá contar con los resultados finales.
En un comunicado el MP indicó que “ante las diversas manifestaciones e inconformidades surgidas en el proceso electoral del 16 de junio”, la institución por medio de las fiscalías contra la corrupción y delitos electorales empezó “una investigación de oficio”.
“Las diligencias que realiza el Ministerio Público de ninguna manera implica que debe suspenderse o interrumpir toda la fase administra del proceso electoral cuya competencia le corresponde al TSE, quien deberá continuar con todas las actividades tendientes a la revisión de escrutinios que realizaran las juntas electorales departamentales.
Mirador Electoral, un consorcio de más de seis organizaciones de sociedad civil que, desde 2003, realiza observación electoral sistemática que abarca la duración de los procesos de elecciones, emitió un comunicado en la que hace un llamado al MP para mantener la objetividad en la investigación que está iniciando, así como la celeridad en la misma para no interrumpir el proceso electoral.
“La plataforma digital es únicamente un medio para dar a conocer los resultados preliminares del escrutinio, los datos proyectados en la misma no representan los resultados finales”, dice el comunicado.
La instancia recalca que el sistema electoral guatemalteco descansa en los ciudadanos que conforman las juntas electorales departamentales, juntas electorales municipales y juntas receptoras de votos, así como en las actas 4, 6 y 8 las cuales son la única fuente de resultados oficiales.
“Llama a la prudencia a las organizaciones políticas, en relación con sus declaraciones, reitera que no existe evidencia de fraude y por ende, lo que aplica es corregir las inconsistencias técnicas encontradas”, indica el comunicado.
Carlos Amador coordinador del Programa de Observación Electoral (Proe) del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), indicó que las acciones que hace el MP en el departamento de informática del TSE no deberían de suspender la revisión de actas, y además aseguró el sistema electoral descansa en las juntas.
“Insistimos en la credibilidad del proceso electoral y la voluntad ciudadana descansan en las actas suscritas en las juntas receptoras de votos a quienes les reiteramos el agradecimiento y confianza por la labor cívica realizada durante los comicios”, dijo Amador.
“Lo importante es lo que está consignado en las actas, el trabajo de todas las juntas, ese trabajo es donde está expresada la voluntad de todos los votantes, lo que ha habido es una seria deficiencia en la transmisión y totalización de datos, y eso es lo que hay que corregir”, añadió Amador.
“Yo descarto el extremo del fraude, lo que ha habido aquí es la deficiencia en la plataforma para poder transmitir y representar los resultados y lo que toca ahora a la mayor brevedad posible hacer el proceso y generar los resultados correctos”, aseguró el coordinador del Proe.
El analista político Enrique Godoy considera que sí hubo un error garrafal con el sistema -informático-, lo cual es inaudito e inadmisible, sin embargo, señaló que el sistema electoral guatemalteco es tan arcaico que se basa en papel y en múltiples personas por lo que se descarta que se pueda dar un fraude electoral.
“En el conteo de votos en las mesas y la suma de votos para llegar a un total, participan al menos 169 mil personas, y para que ocurra un fraude, todas esas personas debería de estar coludidas”, dijo Godoy.
“La masividad de lo que se denuncia solo se hacía en los años 70. En el sótano de la municipalidad de Guatemala se contaban todos los votos del país, el Ejército movía en camiones las papeletas y nadie sabía que ya había sido el conteo hasta cuando salía humo blanco de la Muni y ya se sabía quién era el presidente, así es como se hacía el fraude en esa época. Ahora quienes cuentan los votos son los ciudadanos y fiscales de partidos políticos”, añadió Godoy.
Por aparte, Javier Zepeda director ejecutivo de la Cámara de Industria indicó que no hay que llevarse por especulaciones o tergiversar lo que fue un error de cómputo con un fraude.
“Somos respetuosos de los allanamientos que realiza el MP. Vemos desde lo que está sucediendo como un error o fallas técnicas en la parte de computación las cuales deben ser aclaradas por el TSE. Sin embargo, creemos que es importante hacerle ver a la población que no se deje llevar por especulaciones o por gente que quiere tergiversar lo que fue un error o problema de cómputo, con un fraude. El camino no es pedir una repetición de elecciones”, dijo Zepeda.
Procedimiento para oficializar resultados
La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece el procedimiento de cómo se contabilizan los resultados electorales, el cual se hace por medio de documentos electorales: acta seis y acta ocho.
El acta seis es el resultado de la suma de todas las juntas receptoras de votos de la circunscripción y la elaboran las juntas electorales municipales. El acta ocho es la suma de todas las actas que emiten las juntas municipales y se levanta luego de finalizada la audiencia de revisión, esta es aceptada por los fiscales de los partidos políticos.
Luego está acta es trasladada al TSE para contabilizar los votos y oficializar resultados electorales.
La Constitución Política de Guatemala establece que luego de realizarse las elecciones generales, y de no haber mayoría en la elección presidencial, esta se deberá realizar entre 45 y 60 días después de la elección, por lo que la segunda vuelta electoral se realizará el 11 de agosto. La Constitución y la Ley Electoral y de Partidos Políticos no contempla la repetición de elecciones.
El artículo 121 de la Ley Electoral establece que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.
Mientras que el inciso c) del artículo 125 señala que el TSE es quien convoca y organizar los procesos electorales definiendo dentro de los parámetros establecidos en esta Ley, la fecha de la convocatoria y de las elecciones; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección.
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