El artículo 32 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), normativa de rango constitucional, al hablar lo referente al cargo del secretario general de algún partido político, contempla una prohibición expresa.
“El ejercicio del cargo de secretario general es incompatible con el desempeño de cargo o empleo público o prestación de servicios profesionales en el Organismo Ejecutivo”, refiere el artículo legal.
De esta cuenta, Arévalo había solicitado su separación del cargo, preparando su toma de posesión el próximo 14 de enero.
“El señor registrador de ciudadanos, en su autonomía, está emitiendo el día de hoy -viernes 8 de diciembre- una resolución que notifica al señor de Organizaciones Políticas, que es su jerárquico superior”, explicó Alfaro, al confirmar que la solicitud hecha por Arévalo para dejar el cargo del partido no cobrará efecto.
Esta semana, el departamento de Organizaciones Políticas del TSE informó que había aceptado la solicitud de Arévalo, sin embargo, de acuerdo a lo informado por Alfaro, el Registro de Ciudadanos, a cargo de Ramiro Muñoz, emitió una nueva resolución.
La resolución del Registro de Ciudadanos deja sin efecto la primera decisión del departamento de Organizaciones Políticas, con la cual Arévalo continúa como secretario General de Movimiento Semilla, que se encuentra a la vez suspendido.
Según informó una fuente del TSE, fue de oficio la nueva resolución, sin que ingresara algún tipo de impugnación al respecto.
Este tipo de decisiones judiciales del Registro de Ciudadanos no habían sido anunciadas con anterioridad por los magistrados electorales, ya que hacerlos les impide a futuro conocer el caso, en un escenario en el que la parte afectada busque revertir la decisión por medio de algún recurso ante el TSE.
“A sabiendas que no podría conocer de ninguna apelación, porque estoy emitiendo yo un juicio”, remarcó Alfaro al informar sobre la resolución.
Actualmente cuatro magistrados titulares del TSE están fuera del país y Alfaro ha dicho que por este anunció no podría entrar a conocer el caso en un escenario probable que el partido accione con los recursos que correspondan.
Resuelto en Reglamento
Consultados sobre esta resolución, en conferencia de prensa, Juan Gerardo Guerrero, abogado del Partido Movimiento Semilla, aseguró que el tema está resuelto en el Artículo 34 Bis del Reglamento de la Ley Electoral que dice: “Incompatibilidad. En el caso de incompatibilidad a que se refiere el Artículo 32 de la Ley Electoral, una vez comprobado el impedimento, el Tribunal Supremo Electoral acordará cancelar la inscripción de la persona que ocupa el cargo de Secretario General”, por lo cual, según Guerrero, no habría problema para que Arévalo asuma el cargo el 14 de enero de 2024.