Mulet, ya está inscrito y cuenta con sus credenciales, pero el pasado 20 de marzo la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci) del Ministerio Público (MP), solicitó que se le retire el derecho de antejuicio al candidato presidencial del partido Cabal, por la posible comisión de obstrucción de la justicia.
Además, el 21 de marzo, el jefe de la Feci, José Rafael Curruchiche, entregó en el TSE un oficio en donde señala que Edmond Mulet y Max Santa Cruz, binomio presidencial del partido Cabal, han incurrido en campaña anticipada al “interferir” y pronunciarse sobre las investigaciones a la prensa por el caso contra Jose Rubén Zamora.
Aparte, el pleno de magistrados del TSE revocó el 14 de marzo la inscripción de Manuel Antonio Baldizón Méndez como candidato a diputado por el partido Cambio, luego de que sectores sociales criticaran la decisión de la autoridad electoral, debido a que el político fue condenado en EE. UU. por lavado de dinero y, además, es señalado en dos casos de corrupción en Guatemala.
EN ESTE MOMENTO
Mientras que el 21 de marzo pasado, el Registro de Ciudadanos del TSE rechazó la inscripción del binomio presidencial del partido Compromiso, Renovación y Orden (Creo), formado por Francisco Arredondo y Francisco Bermúdez.
Se resolvió declarar improcedente la inscripción de dicho binomio presidencial porque, según la resolución, existen cargos jurídicos en contra Arredondo en la Contraloría General de Cuentas (CGC).
Este 23 de marzo el jefe del RC fue consultado sobre estos temas y destacó que en el caso de Arredondo, dijo que los magistrados del TSE giraron instrucciones para que con todos los candidatos se hiciera una validación de los finiquitos.
Afirmó que están en línea con la página de la CGC y cuando el Departamento de Organizaciones Políticas hizo la validación apareció que Arredondo tiene una un cargo, entonces que cuando se emite el dictamen se tomó en cuenta y por eso el binomio de Creo no fue inscrito.
El registrador fue consultado sobre el memorial que la Feci presentó ante el TSE, en el que denunciaba a Mulet por posible campaña anticipada.
Muñoz expresó que tienen conocimiento que dicho memorial ingresó por Secretaría General y que toda documentación que entra por esa vía se eleva al pleno de magistrados y si ellos ven algo para iniciar un expediente posteriormente tendría que ser trasladado a la Inspección General o al Registro de Ciudadanos.
La única sanción es una multa
El registrador también fue consultado sobre si se pudiera revocar la inscripción de Mulet, y este refirió que en este momento las únicas sanciones que existen son las multas.
Se le reiteró que si a alguien que ya tiene credenciales de candidato se le pudieran revocar las mismas, y dijo que esto depende.
Afirmó que departe del Registro de Ciudadanos lo único que se podía hacer en este momento es sancionar y que si posteriormente existen algunas otras acciones legales donde posiblemente pueda ser retirada la credencial o posiblemente la inscripción ya sería fuera del del mencionado registro.
¿Podría ser como el caso de Baldizón?
Al registrador se le preguntó si el caso de Mulet podría darse como se hizo con Baldizón, a quien los magistrados le revocaron la inscripción.
Muñoz puntualizó que en el caso de Baldizón, en su momento en pleno magistrados del TSE fue el que emitió la resolución -de revocarle la inscripción-.
Reincidencia en campaña anticipada
Se le preguntó al registrador Muñoz sobre una consulta que se le hizo la semana pasada a la magistrada Blanca Alfaro sobre si se podía revertir una candidatura si se reincide en campaña anticipada y este respondió que en este momento el procedimiento por campaña anticipada es únicamente una sanción de multa.
Retirar o sancionar con una no inscripción es un tema que quedó atrás, pues según Muñoz, eso lo regulaba el artículo 94 bis que es por la promoción de imagen.
Monto de las multas
En cuando a las multas que podrían recibir las organizaciones políticas por campaña anticipada, Muñoz dijo que la más pequeña es de US$50 mil y la mayor de US$150 mil.