Guatemala

Reforma amenaza la libre expresión

"La emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa" y "la libertad de industria, de comercio y de trabajo", garantizadas en los artículos 35 y 43 de la Constitución, son dos de las ocho normas constitucionales amenazadas por las reformas efectuadas por Congreso a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, las cuales analiza la Corte de Constitucionalidad (CC), señalan expertos.

Gabriel Orellana expone  su postura respecto de algunas   reformas a Ley Electoral.

Gabriel Orellana expone su postura respecto de algunas reformas a Ley Electoral.

El Congreso aprobó en tercera lectura las reformas a la ley, el 31 de octubre del 2013, y el proyecto fue enviado a la CC, donde se le asignó el número de expediente 5352-2013, que actualmente estudia el magistrado Mauro Chacón, quien deberá presentar una ponencia al pleno.

Según la CC, no hay plazo para resolver el expediente y emitir el dictamen, que será vinculante para el Organismo Legislativo, ya que determinará si proceden las modificaciones.

Otras de las normas constitucionales que se violarían, según una opinión entregada a la CC el 16 de diciembre último por la Cámara de Medios de Comunicación de Guatemala, son los artículos 12, referente la defensa de la persona y sus derechos; 39, que garantiza la propiedad privada; y 130, que ordena al Estado proteger la economía de mercado.

Además, el artículo 118, que obliga al Estado a orientar la economía nacional; el 119, que obliga al Estado a promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa; y el 138, que ordena al Estado y a las autoridades a mantener a los habitantes en el pleno goce de los derechos constitucionales.

Censura

De los cambios efectuados a la ley, los artículos 220 y 223 bis causan incertidumbre e inquietud entre constitucionalistas, pues consideran que se violan derechos establecidos en la Carta Magna.

El primero se refiere a los tiempos máximos de transmisión de propaganda de los partidos políticos y cómo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) tiene la facultad de adquirir los espacios y períodos publicitarios de esas agrupaciones, y les prohíbe contratar más.

El segundo artículo es motivo de alarma, porque ordena al TSE dar el visto bueno a las encuestas que miden la preferencia electoral, para que sean publicadas en los medios de comunicación, lo cual, según los consultados, es una censura a la libertad de expresión y de pensamiento, garantizada en el artículo 35 de la Constitución y en el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Preocupación

Carlos Molina Mencos, abogado constitucionalista, afirmó que el artículo 220 coarta la libertad de expresión porque “probablemente están persiguiendo evitar campañas multimillonarias, pero no es la forma de limitarlas. Se debería mantener la claridad de la publicidad para determinar de dónde viene el dinero, y si es limpio, no hay por qué limitarse”.

En cuanto al artículo 223 bis, Molina Mencos explicó: “Se puede decir que la encuesta fue mal hecha, pero no se puede evitar su publicación”.

Insistió en que para eso existe el derecho de respuesta, del que pueden hacer uso las personas que se sientan afectadas, pero advirtió de que limitar la publicación de algo contraviene la libre emisión del pensamiento.

“Preocupa que con cosas así se empiecen a quitar las libertades. No se puede limitar en lo absoluto la emisión y publicación de lo que una persona piense. Esto es aplicable no solo a la libertad de expresión, sino a otras libertades a las que las personas tienen derecho”, puntualizó Molina Mencos.

Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, afirmó que las reformas que hizo el Congreso a la ley respecto de la propaganda política en medios de comunicación social y encuestas de preferencia electoral son “una aberración contra la libertad de expresión”.

Agregó que el gran problema que ve con las reformas “es que la CC siempre ha sido complaciente con los partidos políticos y muy raras veces ha frenado esos cambios”.

Criminaliza oficio

Mario Fuentes Destarac, expresidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecón), señaló que el artículo 220 tiene varios inconvenientes, porque no se incluyen los medios de comunicación electrónicos y digitales; tampoco los tradicionales como cine, teléfono y celular, y no se define el concepto de cobertura nacional ni los criterios de medición para esta.

“En los medios de comunicación escritos no se diferencia entre revistas y periódicos y demás publicaciones; tampoco se detalla el período con que se publican”, resaltó.

En opinión de Fuentes Destarac, en el artículo 223 bis de la normativa en mención “se imponen restricciones o limitaciones a la libertad de ideas que comprende la libertad de emisión del pensamiento, así como la libertad de prensa”.

“Se está criminalizando el periodismo de investigación. Se legaliza la censura o licencia previa, porque hay que pedir permiso para sacar una encuesta”, declaró Fuentes Destarac, quien aseguró que ese artículo es incompatible con el 5 y el 35 de la Constitución, los cuales protegen la libre emisión del pensamiento.

Según Rodolfo Rohrmoser, exmagistrado de la CC, es bueno que se regule el proceso electoral y se dé igualdad de oportunidades a la mayoría de candidatos.

Rohrmoser explicó que el artículo 223 bis sí violaría la libertad de expresión, pero “si se entiende en una forma conveniente para todo el país y útil, podría ser una norma conveniente”.

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