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Reforma a la Ley Contra la Delincuencia Organizada dará privilegios a los partidos políticos

Expertos consideran que aunque hay elementos positivos la reforma puede abrir una brecha para que grupos criminales mal utilicen a las organizaciones partidarias.

Los diputados aprobaron aumentarse el salario, el cual será similar a lo que reciben los magistrados de sala. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Las reformas legales que fueron impulsadas por el oficialismo se aprobaron de urgencia nacional. Fotografía: Prensa Libre.

Hoy entró en vigor el decreto 34-2024, que modificó el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.  La reforma a esta norma había sido presentada como si se tratara de beneficiar a Movimiento Semilla, pero en realidad favorece a todos los partidos políticos, apuntan analistas.

Con la anterior versión, el juez séptimo penal Fredy Orellana suspendió a la agrupación política, lo que trajo problemas al bloque oficialista en la actual legislatura. Pero con la modificación aprobada, y ahora respaldada por el presidente de la República, Bernardo Arévalo, ni Semilla  ni ningún otro partido podrán ser suspendidos en el marco de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

El artículo modificado destaca que las organizaciones políticas quedan excluidas de la norma, con el argumento de que existe una ley de rango constitucional que los rige, y es esta la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp).

La modificación a la norma fue aprobada por la nueva alianza oficialista del Congreso, de urgencia nacional. Ahora bien, aunque Movimiento Semilla fue el único partido que declaró abiertamente estar satisfecho con la modificación, el alcance favorece a todas las agrupaciones partidistas.

Después de la aprobación, el juez a cargo del caso Corrupción Semilla, Fredy Orellana, ordenó al Registro de Ciudadanos la cancelación del partido, la cual fue acatada.

Aunque la norma todavía puede ser impugnada por medio de una acción de inconstitucionalidad, hoy está vigente y, a criterio de analistas, existen dos escenarios, uno positivo y otro negativo.

Autonomía  

La reforma legal presenta un aspecto positivo en opinión del analista Alejandro Solórzano, del Observatorio Legislativo, pues permitirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) volver a tener la autoridad para procesos de suspensión y cancelación.

“Este decreto es una reforma que regresa el respeto a la jerarquía dentro de las normas. Es impensable que una ley ordinaria, como la Ley contra la Delincuencia Organizada, sea aplicada de una manera que tergiversa y viola la Lepp, de rango constitucional”, adujo.

Para el experto, lo que ocurrió con Movimiento Semilla fue un “abuso”, debido a que existe un único órgano electoral, respaldado por la propia Constitución, circunstancia que, a su modo de ver, con esta reforma no volverá a ocurrir.

“Se puede considerar un abuso que un juez ordinario se atribuya facultades que le corresponde al Tribunal Supremo Electoral, que es el facultado por la Constitución para tomar decisiones de este tipo”, afirmó.

Sin herramientas

El analista independiente Alejandro Quinteros tiene una postura opuesta.  Considera que, con este cambio a la Ley contra la Delincuencia Organizada, grupos delictivos podrían aprovechar vacíos y usar como “vehículos” a los partidos políticos.

“Esta modificación genera lo que se conoce como un privilegio, porque es una modificación específica para los partidos políticos que ya no encuadrarían como otras personas jurídicas para ese mecanismo de suspensión”, razonó.

Quinteros también opinó que la modificación, además de haber sido hecha para favorecer directamente al oficialismo, puede ocasionar problemas en procesos de persecución penal. 

“Esto beneficia a todos los partidos políticos, (aunque) es una ley hecha a la medida para tratar de sacar a Movimiento Semilla de la situación en la que está; es algo cuestionable todavía, por el tema de la retroactividad de la ley”, ponderó.

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Tiempo

Ante la modificación en el artículo 82 de la ley de suspender provisionalmente la personalidad jurídica por un plazo no mayor a un año, entre ellas a empresas, el analista Denis Cuesy dijo que es bueno que la norma tenga especificaciones de un tiempo de inicio y de fin. 

“El proceso penal no solamente es la averiguación de la verdad, sino que una persona pueda ser juzgada en un plazo razonable que no deba exceder los límites temporales en los cuales una persona puede estar afectada por ser perseguido penalmente” comentó el abogado.

 Agregó que la suspensión provisional se da mientras el Ministerio Público realiza la investigación y lleva el caso a los tribunales. 

“Creo que un año el MP podría tener la capacidad de hacer todas las investigaciones y diligencias respecto de una persona y llevarla a un juicio y que este se lucidez para poder saber y determinar su culpa o no”, argumentó Cuesy.

ESCRITO POR:

Douglas Cuevas

Periodista de Prensa Libre especializado en temas políticos y del sector justicia, con 15 años de experiencia en periodismo escrito, televisivo y radial.