Los congresistas aprobaron la ampliación presupuestaria de Q11 mil millones para apoyar a los guatemaltecos y empresas que resulten afectadas por la emergencia por el coronavirus.
El proyecto será financiado con la emisión de bonos del tesoro que adquirirá el Banco de Guatemala, según lo establece el artículo 133 de la Constitución Política.
También aprobaron un préstamo para el Ministerio Público por US$60 millones.
Por último, aprobaron la ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia de covid-19, con lo cual no se podrá suspender los servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía y cable mientras dure el estado de Calamidad Pública.
Fondo Bono Familia
Se crea el Fondo denominado Bono Familia. El Ministerio de Desarrollo Social, por medio del sistema bancario, facilitará la apertura de cuentas monetarias y la entrega del beneficio.
Los aportes serán de Q1,000 durante tres meses.
No aplican
- Personas que habitan en una vivienda cuyo consumo eléctrico mensual supere los 200kWh
- Quienes sean servidores públicos
- Quienes cuenten con contratos administrativos de prestación de servicios vigentes
- Quienes reciban beneficios derivados de cualquier sistema de pensiones, incluyendo las clases pasivas del Estado o reciban pensiones del IGSS.
Son prioridad
- Personas en pobreza
- Madres solteras
- Hogares monoparentales
- Adultos mayores
- Personas con discapacidad
- Personas con enfermedades crónicas y degenerativas
- Familias con niños en estado de desnutrición
El Ministerio de Desarrollo Social definirá las condiciones y requisitos y podrá acceder a casos especiales que no deben superar el 10% del total de beneficiarios. Entre ellos, personas o familias que no gozan del servicio de energía eléctrica y que por su condición socioeconómica deban ser incluidas en el fondo.
El ministerio tendrá una plataforma tecnológica que le permita asegurar el registro y control de beneficiarios.
Fondo para la protección del empleo
- El objetivo es apoyar a los trabajadores del sector privado cuyos contratos de trabajo y como consecuencia del Estado de Calamidad hayan sido objeto de suspensión debidamente autorizada por el Ministerio de Trabajo.
- El Crédito Hipotecario Nacional administrará el fondo bajo los lineamientos del Ministerio de Economía. El fondo es de Q2 mil millones.
- Se otorgaría Q75 diarios por trabajador, el cual se acreditará y entregará tomando en cuenta la disponibilidad de fondos existentes.
- El beneficio queda exento de cualquier tipo de deducción, retención e impuesto.
- Los ministerios de Economía y Trabajo definirán las condiciones y requisitos necesarios para acceder al fondo.
Fondo de crédito para capital de trabajo
- El fondo es de Q3 mil millones.
- El destino de los recursos será utilizado para otorgar créditos con condiciones blandas por un monto máximo de Q250 mil para personas individuales y jurídicas con el fin de financiar capital de trabajo y la continuidad en las operaciones del negocio.
- La Junta Directiva del Crédito Hipotecario Nacional definirá los requisitos para constituirse como beneficiario.
- Se establecerá una plataforma para transparentar el uso de los recursos. Los fondos no ejecutados serán devueltos al Fondo Común.
Servicios continuarán
- No se podrá suspender la prestación de servicios de agua, cable, luz, teléfono e internet.
- No aplica a usuarios que estén con servicios y cargos moratorios, intereses, gastos administrativos, cualquier otra penalización.
- Quienes no estén en la capacidad de realizar los correspondientes pagos por consumo, podrán suscribir convenios de pago hasta en 12 cuotas, sin recargo alguno iniciando en el mes posterior al mes en que haya cesado el estado de Calamidad Pública.
- El Crédito Hipotecario Nacional pondrá a disposición para otorgar crédito a las entidades prestadoras de servicio de agua potable y cable, un fondo específico por un monto similar a la cantidad que sume la totalidad de los convenios de pago.
- El Crédito Hipotecario Nacional otorgará créditos con el cargo de fondo de protección de capitales para los centros educativos y universidades que lo requieran para dar cumplimiento al pago de honorarios y nómina de salarios del personal docente, administrativo y de servicios, según corresponda.