Política
Qué contiene el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada que fue reformado por el Congreso
De urgencia nacional, el Congreso reformó el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada,, con lo que se busca levantar la suspensión de la personalidad jurídica del Movimiento Semilla.
Diputados de Semilla lograron los votos necesarios para reformar el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada,. (Foto Prensa Libre: Esbin García)
Con 127 votos a favor y de urgencia nacional, el pleno del Congreso aprobó una reforma al artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, con la que el oficialismo busca que se levante la suspensión sobre la personalidad jurídica del partido Movimiento Semilla del presidente Bernardo Arévalo
La modificación excluye a los partidos políticos de la aplicación de esta ley especial, y que sus procesos de cancelación o suspensión se rijan exclusivamente por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por tener rango constitucional.
Aunque existía una iniciativa con dictamen favorable, los diputados oficialistas presentaron una nueva iniciativa la cual mediante una moción fue incluida para dispensarse de dictamen y en un único debate fue aprobada, en medio de señalamientos de la oposición sobre compra de votos.
La suspensión actual sobre el partido Movimiento Semilla ha ocasionado que sus 23 diputados en el Congreso fueran declarados como “independientes”, lo que implica que no han podido presidir comisiones de trabajo y tampoco formar parte de la Junta Directiva, pero con la reforma podrían recobrar sus derechos como parlamentarios.
Artículo actual
Articulo 82. Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas. Se podrán suspender provisionalmente con autorización judicial durante la sustanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley.
Artículo con la reforma
Artículo 82. Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas.
Se podrán suspender provisionalmente durante la sustanciación del proceso penal, con autorización judicial por un plazo no mayor de un año, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley.
Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativa específica o a leyes de rango constitucional. Tampoco son aplicables a las organizaciones políticas, las cuales, para efectos de suspensión y/o cancelación, están únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.