Guatemala

Presidente avala reformas a la Ley de Contrataciones

Decreto con nuevas normas para las adquisiciones de las instituciones del Estado entra en vigencia el miércoles de la próxima semana.

El portal de Guatecompras tendrá modificiaciones a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contrataciones. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El portal de Guatecompras tendrá modificiaciones a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contrataciones. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Con la aprobación del presidente Alejandro Maldonado Aguirre, este martes se hizo oficial el decreto 9-2015, que contempla las reformas a la Ley de Contrataciones del Estado.

La publicación en el Diario de Centro América explica que las modificaciones pretenden fortalecer los procedimientos en las modalidades de compras y contrataciones como la cotización y licitación evitando el conflicto de interés.

Con los cambios también se busca restringir las compras a través de las modalidades de excepción y compra directa.

El decreto aparece acompañado de la firma de Maldonado Aguirre; del ministro de Finanzas, Dorval Carías y el secretario general de la Presidencia, José Roberto Hernández.

Esta Ley era parte de por lo menos cuatro decretos aprobados en el Congreso y que tenían que ser sancionados por el mandatario quien dejará el cargo el 14 de enero próximo.

Los cambios a la Ley de Contrataciones fueron aprobados por el Congreso el 17 de noviembre pasado y contemplan la prohibición de que los diputados y funcionarios sean contratistas del Estado, establece un mecanismo de compra a través de subasta inversa y se establecen nuevas modalidades de compras y arrendamientos.

Nuevas modalidades de compra

  • Compra de baja cuantía: La adquisición de bienes, suministros, obras y servicios por un monto de hasta Q10 mil se hará bajo la responsabilidad de quien autorice la adquisición.
  • Compra Directa: Adquisiciones prescindiendo de licitación y cotización de montos de Q10 mil hasta Q90 mil.
  • Adquisición con proveedor único: Cuando el bien, servicio, producto o insumo solo puede ser adquirido de un proveedor, la entidad interesada hará una publicación en el Diario Oficial, en uno de los diarios de mayor circulación y Guatecompras, invitando a los interesados en ofertar.
  • Arrendamientos: Se sujetarán bajo la modalidad de cotización y en las bases incluir valor de compra del bien a arrendar, valor del contrato, de las rentas, seguros y garantías necesarias.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles: Se hará cuando el organismo, dependencia o entidad carezca de ellos o no sea suficiente o condiciones inadecuadas y será la autoridad administrativa superior de la entidad interesada que apruebe el contrato.
  • Dragados: La limpieza del fondo de ríos, puertos y zonas navegables que requieran, solo se podrán realizar por administración, con excepción de situaciones establecidas en la Ley de Orden Público.

En la publicación se fija un plazo de seis meses para que el Ejecutivo efectúe las reformas pertinentes al reglamento de la Ley de Contrataciones.

También se instruye a Finanzas para que provea los recursos necesarios para el desarrollo progresivo del sistema de Guatecompras con el objetivo de  implementar las reformas legales contenidos en el decreto.

Para ello, la cartera deberá presentar de forma pública un cronograma y un plan de desarrollo de actualización del sistema un mes después de haber entrado en vigencia el reglamento de la Ley.

Finanzas también debe implementar, dentro del sistema de Guatecompras, una plataforma electrónica para la operación de la subasta electrónica inversa, la cual debe estar lista en un plazo no mayor a 24 meses.

Dentro de 36 meses también debe estar en funcionamiento el Registro General de Adquisiciones del Estado y haber absorbido los registros actuales en el sistema y al Instituto Nacional de Estadística se le da un plazo de 18 meses para que se actualice con un sistema eficiente, estable y actualizado “que satisfaga las necesidades de información que por mandato se le requieren.

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