Ya transcurrieron seis meses desde que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) firmó un contrato con la entidad rusa Human Vaccine para el suministro de 8 millones de vacunas doble dosis de la marca Sputnik V.
La opacidad con la que se negoció la compra es tal que ni siquiera los viceministros de salud, ni el Ministerio Público (MP) o la Contraloría General de Cuentas (CGC), y mucho menos la ciudadanía, han tenido acceso por vías oficiales al contenido del contrato.
Recién el 27 de julio, la ministra anunció que, ante el incumplimiento por parte del Fondo Ruso del envío de vacunas, se hizo una renegociación, pero al igual que con el convenio original, el MSPAS no ha revelado los documentos donde constan los términos y condiciones de la nueva compraventa.
De momento, únicamente se sabe por publicaciones periodísticas que se acordó con el proveedor que las vacunas pendientes de entregar sean las Sputnik Light, que no son otra cosa que la primera de las dos dosis de esta vacuna. Aunque el MSPAS ha negado este extremo.
¿Por qué es ilegal la confidencialidad?
La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) permite que las instituciones clasifiquen información como reservada o confidencial cuando el revelarla puede provocar algún daño. Sin embargo, para hacerlo, las entidades públicas deben seguir un procedimiento que el MSPAS, de momento, no ha realizado.
Según el artículo 26 de la LAIP, para que una información se clasifique como reservada o confidencial, los organismos del Estado deben demostrar previamente que el hacerla pública provocaría un “perjuicio o daño” que sea mayor al interés de la sociedad por conocerla y, por lo tanto, encuadra en un caso de excepción.
Asimismo, el artículo 25 de la LAIP establece que, para hacer valer la reserva o confidencialidad, la máxima autoridad de la institución, en este caso la ministra de salud, debe publicar en el Diario Oficial una resolución donde explique el fundamento por el cual se clasifica, las partes del documento que se reservan, el plazo de reserva que no será mayor a siete años y el nombre de la autoridad responsable de su conservación.
Cualquier clasificación que no cumpla con estos requisitos, es nula.
Se consultó con la oficina de comunicación social del MSPAS por qué no ha seguido este procedimiento, pero al cierre de esta edición no hubo respuesta.
Lilian Sierra, titular de la Secretaría Ejecutiva de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), explica que el MSPAS no puede reservar en su totalidad el documento y se les ha indicado a las autoridades de la cartera que deben seguir el procedimiento antes descrito si quieren reservar el contrato.
Además, la funcionaria explicó que no existe fundamento legal para que el MSPAS no comparta el documento con otras instituciones del Estado, como la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de Cuentas o Ministerio Público.
De momento, la PDH no ha presentado ninguna denuncia ante el MP
“Hemos tratado de asesorarlos (al MSPAS) y se les consultó que si tenían la documentación necesaria previa a la publicación en el Diario Oficial. Dijeron que harían las consultas pero de momento no lo han hecho”, dijo Sierra.
Consecuencias
Edy Cux, de Acción Ciudadana, comentó que ya presentaron una denuncia ante el MP y la PDH porque se las autoridades del MSPAS está incurriendo en el delito de retención de información.
“Es ilegal la reserva. El MP tiene la facultad de exigir información y es inaudito que no se les entregue. No se han cumplido los pasos de la LAIP y entonces hay una violación de la ley. Hay opacidad y se trata de mantener en la sombra el convenio, que es lesivo para el Estado. Hay un alto riesgo de corrupción”, dice Cux.
Por su parte, David Gaitán, consultor en temas de transparencia, coincide con que la reserva de la información es ilegal. Y aunque el contrato ya se renegoció, esto no exime de responsabilidad a las autoridades del MSPAS por la lesividad del primer contrato que se firmó.
“La renegociación no implica que no sea hayan cometido ilegalidades en la firma del contrato. Muestra de ella es que tuvieron que renegociarlo. No se pensó en las consecuencias que esto tendría. El MP debe evaluar esto y la opacidad del contrato. La Constitución y la LAIP establecen criterios de cuándo el Estado clasificar información, pero en este caso no existe ningún sustento legal que les permita argumentar que el contrato es confidencial”, puntualizó Gaitán.
Sin avances en las investigaciones
El secretismo del MSPAS no permite que instituciones como el MP o la CGC avancen en las investigaciones y deduzcan responsabilidades administrativas y penales de los funcionarios que firmaron el contrato.
José Ramírez Crespín, subcontralor del gasto público de la CGC, informó que tienen una auditoría en marcha y han pedido el contrato al MSPAS, pero no se los han entregado aduciendo que es confidencial. Recordó que ya presentaron una denuncia al MP y es esta entidad la que tendrá que determinar si se incurre en delitos.
De igual forma, la PGN aseguró por medio de su oficina de comunicación que en tres ocasiones pidió el convenio para analizarlo, pero la cartera de salud no lo entregó.
Ahora está en manos del MP determinar si hubo delitos, pero de momento esa institución no ha revelado avances en las investigaciones. Juan Luis Pantaleón, vocero del ente investigador, dijo que no puede dar detalles del caso porque no se ha judicializado.
“De momento no se puede ahondar en detalles, de conformidad con el artículo 314 del Código Procesal Penal, sin embargo, la Fiscalía contra la Corrupción se encuentra documentando y diligenciando el caso adecuadamente y en el momento oportuno se estarán dando detalles”, respondió al ser cuestionado.