no permita que lo estafen

Piden que ley de ciberseguridad respete el libre pensamiento al regular delitos y sanciones

Sectores de sociedad civil y expertos reconocen necesidad de normar ciberdelincuencia sin que proceso implique vulnerar libertad de expresión.

La Comisión que analiza la ley también contempló crear la unidad de policía especializada en delitos electrónicos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

La nueva iniciativa de ley sobre ciberseguridad para perseguir delitos como las estafas en línea, la suplantación de identidad o el fraude electrónico debe evitar vulnerar la libre expresión, según especialistas del sector privado y de la sociedad civil.

Las consultas a los expertos se dan en el contexto de el más reciente intento de promulgar una ley similar que terminó siendo archivada por el Congreso el pasado 1 de septiembre de 2022. En esa oportunidad, se archivó el Decreto Número 39-2022, que contenía la “Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia. La ley creaba figuras delictivas y adecuaba normas penales frente a delitos cibernéticos, pero recibió varias objeciones de diversos sectores por considerar que vulneraba la libertad de expresión y podría callar críticas contra funcionarios y políticos.

“Es la quinta vez que se intenta crear esta ley. Es un tema que tiene que ir de la mano con otras leyes adicionales como el ciberdelito, la de privacidad de los datos y la tipificación de los delitos”; indica Jorge Utrera, analista forense digital e investigador asesor de Sistemas Aplicativos (Sisap).

“Es importante aclarar que la iniciativa 6347, en discusión, no está en contra de la libre emisión del pensamiento. En ninguno de sus artículos se refiere a prohibición alguna en este aspecto. Lo que hace es perseguir delitos específicos, como una estafa por medio de herramientas digitales. Cuidamos mucho las palabras que contiene porque una mala interpretación puede botar su aprobación como sucedió en el 2022, al ser tergiversada la ley”, expone el diputado presidente de la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional del Congreso de la República, Jorge Mario Villagrán Álvarez.

Manfredo Marroquín, de Acción Ciudadana –que es el capítulo de Transparencia Internacional en Guatemala– recomienda una coordinación “muy efectiva” para que la ley no quede en letra muerta por la urgencia de aprobarla. “Ya tenemos la experiencia anterior, de esos “mamarrachos” que responden a intereses políticos y no a un interés nacional. Esa es una buena lección de lo que no se debe hacer”, recuerda.

Insumos para el accionar legal

Esta propuesta, dice Villagrán, contiene delitos específicos en temas de ciberseguridad que incluyen sanciones penales como económicas. Eso implica dotar de las herramientas legales necesarias, tanto al Ministerio Público (MP) como al Organismo Judicial (OJ) para que procedan automáticamente con las denuncias en materia de ciberdelitos que lleguen a sus manos.

Al convertirse en ley, se contempla la provisión de insumos a esos organismos para la creación de fiscalías como juzgados especializados que van a requerir personal capacitado previamente. En este caso, son las instituciones las que deciden, de acuerdo con su normativa interna, si pueden o no, hacerlo antes de que la ley exista y lo exija, comenta Luis Morales, asesor de la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional, quien sigue de cerca el proceso de ciberdefensa que se incluye en la iniciativa 6347. “En la iniciativa se consideran penas altas pues se busca que la normativa impulse un disuasivo para que la gente evite incurrir en este tipo de delitos”, agrega el asesor de la Comisión.

Consultada la Fiscalía contra Delitos Transnacionales del Ministerio Público, indica que los delitos que propone la ley hacen la diferencia entre los que ya existen y los enfocados en temas de ciberseguridad. Los nuevos tipos penales que contiene la iniciativa 6347, se basan en la convención de Budapest. Son los mismos tipos penales que se han conocido en por lo menos cinco iniciativas, incluyendo la actual en discusión.

La Fiscalía aclara que el marco de actuación del MP es constitucional, el cual está sometido a “controles de convencionalidad”. Por consiguiente, la presente iniciativa “no le puede otorgar herramientas de actuación que vulneren esos principios”.

Actualmente, prosigue la fiscalía, “al no existir un marco normativo que regule la comisión de ilícitos penales especiales para estos casos de supuestas estafas menores, la sociedad y los jueces los analizan como delitos menores graves, obligando, en cierto momento a, agotar procedimientos conciliatorios o etapas administrativas previas a poder deducir de primera mano, una responsabilidad penal, limitando al MP, el accionar con efectividad y eficacia, ya no digamos, para poder requerir información a otros países, cuando la persecución delictiva es de índole internacional. De ahí que, aún, existiendo la posible comisión de un delito que no está tipificado en la legislación, sea necesario contar con ese marco jurídico, para deducir responsabilidad penal a aquellas personas que se aprovechan de las TICs, para llevar a cabos hechos delictivos de esa índole”.

Policía especializada

Villagrán explica que, de acuerdo con la propuesta de ley, el procedimiento de investigación se divide en dos. Primero, tiene que haber una denuncia ante la Policía Nacional Civil (PNC) o el MP. El ente perseguidor debe determinar si únicamente ocurrió a nivel nacional y tiene que seguir su curso como tal, con investigación, sanciones, multas y todo lo que debe proceder.

Si tiene alcance internacional, con impacto económico, en el curso de investigación se involucra al Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de Guatemala (CSIRT); que es un equipo de expertos en seguridad de las tecnologías de información y comunicación encargado de prestar el apoyo necesario a entidades públicas y privadas para recuperar los sistemas. Mientras la investigación por parte del MP sigue su curso.
Obviamente, aquí se involucran más instituciones en coordinación con la cooperación internacional para dar con las personas detrás de ese delito. Para estas acciones es oportuna, entre otras ventajas, las alianzas y convenios internacionales.

Es por eso que, aprovechando la reforma de la Ley de la PNC, que está en tercera lectura en el Legislativo, la Comisión contempló crear la unidad de policía especializada dentro de la ley de ciberseguridad, indica el diputado presidente de la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional.

A lo anterior, el analista forense digital e investigador asesor de Sisap, comenta que.
“es una forma rápida de contar con un equipo de respuesta a incidentes solicitada por la ley. Cada institución debe tener una organización de departamentos con personal que reúna esas calidades y competencias”.

Los delitos por perseguir tipificados en la ley son acceso ilícito, interpretación ilícita, ataque a la integridad de datos informáticos, ataque a la integridad de los sistemas informáticos, falsificación informática, apropiación de identidad ajena, abuso, acceso no autorizado a dispositivos, fraude informático como tal y faltas a la obligación de propiedad intelectual mediante uso de tecnologías de información o, medios tecnológicos, así como el tema de pornografía infantil, asegura Villagrán.

Respaldo de información digital

De acuerdo con el procurador de Derechos Humanos José Alejandro Córdova, en el reglamento debe asegurarse de que las obligaciones impuestas a las empresas no afecten su operación diaria, como garantizar que no se implementen medidas que expongan a las empresas a vulnerabilidades adicionales o impongan cargas desproporcionadas.

Al respecto, la Fiscalía contra Delitos Transnacionales, subraya que proteger a los ciudadanos y su información, así como contrarrestar la actividad delictiva cometida por las organizaciones criminales, es el mandato legal que tiene el MP, el cual, por medio de esa fiscalía, ya ha abordado este tipo de crímenes informáticos, respetando, como siempre, el derecho a la privacidad y dignidad de las personas. De igual manera, que toda diligencia se hace con autorización judicial.

En ese contexto, de acuerdo con el presidente de la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional, uno de los cambios a la iniciativa 6347 tiene que ver con el artículo 22, que inicialmente daba potestad al MP de capturar los equipos en un caso delictivo, fuera en el ámbito público o privado. Si esto ocurriera, se podría interrumpir el curso de la productividad económica principalmente. En lugar de dicha captura, el procedimiento es realizar respaldos de los servidores o de los equipos que sea necesario. Con esa información de respaldo, las operaciones no se interrumpen.

Ese es un tema que fue analizado en la Comisión con especialistas de la Comunidad Bancaria de Ciberseguridad (Bancert) quienes plantearon la opción, pues se corría el riesgo de interrumpir la actividad económica del país a raíz de un proceso de investigación.

Para Marroquín, en el futuro inmediato van a haber más amenazas que pueden afectar la seguridad tanto de datos públicos como privados y Guatemala tiene que estar preparada para eso. “Debe haber un cuerpo legal que incluya a todas estas amenazas, pero también la creación de una institución que pueda rendir cuentas de cómo va la implementación de esta ley. Tiene que contar con presupuesto propio. No pueden asignarles tareas a todos los ministerios en esta área sin dotarlos de presupuesto y esa, es una parte que no tenemos claro cómo van a quedar plasmados en la ley”, subraya.

Protección ciudadana

En materia de investigación y persecución de ciberdelitos, la PDH recomienda un enfoque equilibrado que permita al MP combatir el cibercrimen sin vulnerar los derechos fundamentales. Cita en este caso, la importancia de garantías procesales que protejan tanto a los usuarios como a las empresas en el tema digital.

Por ejemplo, se debe contar con orden judicial para la recolección de datos y la obtención de evidencia, que garantice el derecho de privacidad. Además de aplicarse el principio de proporcionalidad para evitar que se convierta en una herramienta de vigilancia masiva, expone Córdova.

Por consiguiente, en opinión del PDH, “la inclusión de la sociedad civil en el proceso legislativo de una ley trascendental como ciberseguridad y cibercrimen es un derecho de participación pública y acceso a la información”.

Villagrán defiende que desde la Comisión se han hecho las consultas con profesionales del sector público –en el Ministerio de la Defensa Nacional, de Gobernación, el MP, y el OJ– así como del sector financiero, donde “la mayoría de los consultados son profesionales expertos certificados en la materia”.

La inclusión de la sociedad civil en el proceso legislativo de una ley trascendental como ciberseguridad y cibercrimen es un derecho de participación pública y acceso a la información, en la opinión de Córdova Herrera.

Para la Comisión, si bien puede haber personas individuales o entidades interesadas en conocer tanto el contenido de la ley como el proceso que se siguen para su pronta aprobación, como ciudadanos, estos se tienen que involucrar. “Cuando no se involucran, sucede que toman acciones sin conocimiento pleno. Si como ciudadano me interesan ciertas leyes, en la página del Congreso hay acceso a todas las iniciativas de ley. La Comisión está abierta a recibir todas las sugerencias y someterlas al análisis con las mesas de trabajo que tenemos con asesores de las bancadas representadas”, apunta Villagrán.

Lo importante al final de todo este proceso, es que la ciudadanía pueda estar de alguna manera protegida de robo de identidad, de una cuenta bancaria, de información personal. Que en todo caso se provea a las entidades del Estado de las herramientas suficientes para perseguir a las bandas de cibercriminales. “Hoy estamos desprotegidos totalmente, por lo que tiene que haber una ley fuerte en la defensa y en el ataque”, concluye Marroquín.

Este contenido se produce bajo la alianza editorial “No permita que lo estafen”, en conjunto con la Asociación Bancaria de Guatemala, un convenio que busca crear conciencia a los guatemaltecos sobre los peligros de las estafas en línea. 

ESCRITO POR: