Por ello públicamente exigen que se respete el marco legal y el debido proceso para el nombramiento de gobernadores departamentales.
Rechazan cualquier intento de vulnerar los derechos de los diferentes representantes de organizaciones no estatales acreditados ante los Consejos Departamentales de Desarrollo en los 22 departamentos del país y las funciones inherentes a su cargo.
Y, que desconocen el procedimiento presentado por el Presidente en la conferencia de prensa el día viernes 26 de enero, donde se involucra al pleno del Consejo Departamental de Desarrollo ya que, refieren no está apegado a lo establecido en la ley.
Anuncio del mandatario
En el marco de una reunión con alcaldes el viernes 26 de enero, Arévalo reveló detalles del procedimiento que se utilizará para la selección de los 22 gobernadores departamentales.
“El martes estaremos publicando la convocatoria a los ciudadanos para que envíen candidaturas para la elección de gobernadores en todo el país”, mencionó el mandatario.
Añadió que luego se darán tres días para que los Consejos Departamentales de Desarrollo se reúnan en sesión extraordinaria para elegir a una comisión que recibirá los expedientes enviados por la población.
“Los ciudadanos van a tener, una vez que se forme la comisión, cinco días para presentar las propuestas y la lista completa va a ser enviada al Ministerio de Gobernación, va a ser publicada en el Diario de Centro América y en la sede de cada gobernación departamental para que las personas puedan ver quiénes son las personas que están aspirando a este cargo”, expuso ese día Arévalo.
También se podrán enviar objeciones, observaciones y comentarios sobre las candidaturas en el plazo de los tres días siguientes de la publicación de listado de aspirantes.
“El Consejo Departamental (de Desarrollo) convocará dentro de los cinco días siguientes a una sesión extraordinaria para la calificación de expedientes, consideración de las observaciones y las objeciones y elección de ternas tal y como lo establece la ley. Una vez integrada la terna va a ser enviada al presidente en los cinco días siguientes para que haga la elección”, finalizó el mandatario.
Señalan procedimiento
En el pronunciamiento divulgado en un comunicado el sábado 27 de enero, quienes cuestionan el procedimiento mencionado por Arévalo, explican que en el artículo 42 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República se establece el procedimiento, refiriendo que el Presidente nombrará a los gobernadores departamentales considerando los candidatos propuestos por los representantes de organizaciones no estatales acreditados ante los Consejos departamentales de Desarrollo urbano y rural respectivos.
Además, exponen que en el artículo 9 del decreto 11- 2002 de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se menciona la integración de los Concejos Departamentales de Desarrollo, en el cual se indica en las literales de la “e” a la “n” quiénes son los representantes de organizaciones no estatales.
En tanto en el artículo 10, se establecen las funciones del Consejo Departamental de Desarrollo, y en la literal K dice “Proponer al Presidente de la República las ternas respectivas de candidatos a gobernador titular y gobernador suplente, en esta función solo tendrán voz y voto los representantes a que se refieren las literales e a la n del artículo 9 de esta ley”.
También se expone en el documento que la Corte de Constitucionalidad (CC), en el expediente 1539-2017, genera jurisprudencia del proceso de selección de Gobernadores Departamentales, y dejó claro que se violentó el principio jurídico del debido proceso en el trámite del nombramiento de los Gobernadores Departamentales, y se exigió realizar nuevamente el procedimiento de selección.
Representantes en el Conadur
En el comunicado de este sábado se adjunta la lista con los nombres de los Representantes Titulares y Suplentes de las Instituciones o Sectores No Gubernamentales, ante citado Consejo, y que fueron electos cuando el presidente Alejandro Giammattei era el coordinador del Conadur, para el período del 2 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
- Pueblos Maya
Titulares: Marcos Joél Santiago Cortez, María Herlinda Poyón Gámez de Toj, José Alberto Quel Xoy, Juan Gonzalo Méndez López. Suplentes: Pablo Choc, Brenda Patricia Subuyuj Guat de Gómez, Rodrigo Antonio Agustín y Agustín, Duglas Reginaldo García Motta.
- Pueblo Xinca
Titulares: José Urias Sánchez. Suplentes: Juan Alberto Sánchez Jiménez.
- Pueblo Garífuna
Titulares: Betzy Idonia Sánchez López. Suplentes: ND.
- Organizaciones Cooperativas
Titulares: Pablo Antonio Carrera Castellanos. Suplentes: Jorge Aníbal Macz Leal.
- Asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de la manufactura y los servicios
Titulares: Manfredo Antonio Reyes Solares. Suplentes: Rolando Rubiny Orantes Pocasangre
- Organizaciones campesinas
Titulares: Marcos Antonio Guzmán, Nineth Maximiliana Florián Vásquez. Suplentes: Ricardo Vinicio Lobo Flores, Marta María Choc Tzi de Calderón
- Asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales
Titulares: Alan Estuardo Ovalle del Valle. Suplentes: Angel Francisco Oliva González
- Organizaciones de trabajadores
Titulares: Rodrigo Eugenio Hernández Boche. Suplentes: Emilio Alberto Chiac Bol
- Organizaciones guatemaltecas no gubernamentales de desarrollo
Titulares: Hori Orlando Salanic. Suplentes: Noé Esteban López Gutiérrez
- Organizaciones de mujeres
Titulares: Linsleyd Vennetia Tillit Montepeque, Norma Karina Santos Sagché. Suplentes: Alva Benilda Batres Espinoza, Carmen Catarina Peneleu González