Guatemala

ONU designa al jefe de la Cicig, según convenio

El mandato que da vida a la Cicig incluye la forma en que se designa al comisionado, una decisión que toma en exclusiva el secretario general de la ONU. 

El comisionado Iván Velásquez y la fiscal General, María Consuelo Porras, durante una reunión de trabajo en la sede del MP. . (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El comisionado Iván Velásquez y la fiscal General, María Consuelo Porras, durante una reunión de trabajo en la sede del MP. . (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Cancillería envió una nota diplomática a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para que en 48 horas presente una propuesta de comisionados en sustitución de Iván Velásquez, sin embargo, el mandato de la Cicig no contempla una consulta bipartita para elegir al jefe de la Cicig.


“El Presidente de la República, como Jefe de Estado y responsable de la conducción de la política exterior y las relaciones internacionales, instruyó que se remita una nota diplomática a la Secretaría General de la ONU, para que proceda a enviar, en las próximas cuarenta y ocho horas, las propuestas de candidatos a ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado de la Cicig”, dijo la canciller, Sandra Jovel.

Agrega: “El comisionado o la comisionada deberá ser nombrado con el asentimiento del Estado de Guatemala, lo cual es consistente con las prácticas, reglas y principios de Derecho Internacional”.

Sin embargo, el mandato de la Cicig dice algo distinto en su artículo 5, donde se norma la composición y estructura orgánica de la Comisión.

En su inciso a señala: “El Comisionado/a, designado/a por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, será el responsable general de las actividades de la Cicig.

El mandato, que consta de 15 artículos, no contempla una consulta a Guatemala desde la ONU antes de designar al jefe de la Comisión.

La canciller también advierte al secretario general de la ONU, António Guterres que debe cumplir con “su función de facilitador en la solución de los requerimientos de los Estados miembros, caso contrario le atribuirá la responsabilidad de cualquier consecuencia que surja de la falta de la designación de una nueva comisionada o comisionado, en los términos y plazos solicitados”.

Retiro de Cicig y controversias

El mandato, firmado en Nueva York el 12 de diciembre de 2006, contempla en sus artículos 11 y 12 posibles escenarios que podrían derivar en la salida de Cicig del país.

En el primer caso la ONU “se reserva el derecho de terminar su cooperación” si Guatemala deja de cooperar “plenamente”, con la Cicig, de una manera que obstaculice sus actividades.

Las otras dos razones contempladas son si no se adoptan medidas legislativas para erradicar los Aparatos Clandestinos de Seguridad y Cuerpos Ilegales de Seguridad y por falta de apoyo financiero de la comunidad internacional.

En el artículo 12 se establece que toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del acuerdo “se resolverá por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido”. 

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