Guatemala

Omar Barrios: “Es una aberración jurídica”

El director del Centro de Estudios de Derecho, Omar Barrios Osorio, dice que la iniciativa de ley que intenta reformar el Código Penal es una aberración legislativa, porque los diputados tienen la atribución de presentar proyectos de ley que fortalezcan el Estado de Derecho, por lo que es inconcebible que propongan uno que tiene como objetivo afectar uno de los seis pilares de la democracia como lo es la libertad de emisión del pensamiento.

Omar Barrios director del Centro de Estudios de Derecho (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Omar Barrios director del Centro de Estudios de Derecho (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)


¿Qué opina de este proyecto de ley?

Los diputados deben acostumbrarse a las críticas porque es un medio funcional del sistema democrático, sean fundamentadas o no fundamentadas, porque es la forma como se expresan los ciudadanos con relación al quehacer político, por lo tanto, no se justifica para que este anteproyecto pueda convertirse en un decreto o una ley.
Es una irresponsabilidad y una aberración legislativa que los diputados planteen este tema en un momento tan delicado que vive Guatemala.

¿Está dirigido a toda la ciudadanía?

Lo que están planteando los diputados es dividir los medios. Por una parte, están los tradicionales o masivos, como la radio, prensa y televisión, donde la crítica es ejercida por las mismas personas, comunicadores, editorialistas y columnista.
Y por otra los medios electrónicos donde las personas a través de sus blogs, redes sociales o cualquier otra plataforma dan a conocer sus pensamientos y los comparten. Estas, incluso, ya llegaron a tener más poder que los medios de tradicionales de difusión.
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¿Es posible esto?

El proyecto intenta penar estas críticas, pero no existe ninguna norma que pueda censurar la libre expresión. En todo caso sería más fácil controlar los medios de comunicación masiva que tienen un responsable, una persona jurídica, un lugar para recibir notificaciones, pero es inconcebible e impensable que puedan controlar las críticas en el ciberespacio, porque ahí el control es tecnológico.
Lo que los guatemaltecos tenemos que aprender a utilizar adecuadamente es la libertad de emisión del pensamiento para que no se atente contra la moral y la seguridad pública, pero esto es otra fase.
En estos momentos no podemos poner ninguna clase de restricciones a los dos ámbitos, porque ya existen vías para discutir cuando algún pronunciamiento afecta el honor de algún funcionario público para lo cual están las vías procesales y los tribunales de honor, entre otros.
Con este proyecto lo único que quieren es asustar con el petate del muerto, poner en la agenda el tema, esa podría ser una de sus finalidades.
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¿Este derecho está claro en la Constitución?

La Constitución Política es clara en el segundo párrafo del artículo 35. También hay que tener presente el equilibrio de poderes, porque la Carta Magna en el artículo 161 inciso a) otorga a los diputados el derecho de inmunidad y de antejuicio, así que una denuncia o una imputación no les afecta. Además, en el artículo 161 inciso b) los parlamentarios gozan de irresponsabilidad en sus pronunciamientos políticos.
En compensación a esas prerrogativas la Constitución Política también otorga a los ciudadanos la libertad de expresar su pensamiento como una garantía constitucional y Estado de Derecho. Es el equilibrio que se debe mantener en un Estado democrático por lo que es inconcebible que se piense restringirlo, cuando ellos (los diputados) gozan de las mismas prerrogativas.

¿Hay otras leyes que amparen este derecho?

También están la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en el artículo 13 establece el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, pero lo más importante es una sentencia que emitió el 22 de agosto del 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual establece jurisprudencia, que establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión es el derecho de buscar, conocer, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Esta Corte señala que este derecho es una garantía de dimensión individual y social, y que no hay forma de restringir, vedar o establecer una clase de censura.
A esto se suma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, a pesar de que es de 1966 y Guatemala lo incorporó en 1992, es claro en el artículo 19 numeral 1 que expresa que nadie podrá ser molestado por causa de sus opiniones.
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