Con 98 votos a favor, los diputados aprobaron este miércoles 1 de junio las reformas a la Ley de Presupuesto que fueron propuestas por los oficialistas Shirley Rivera, presidenta del Congreso, y Cándido Leal, presidente de la Comisión de Finanzas, respaldados por varios integrantes de las bancadas aliadas.
Con las modificaciones, ahora los Cocode podrán ejecutar en 2023 los fondos no usados este año y podrán obviar la grabación digital de proyectos en algunas áreas rurales.
Los parlamentarios reformaron dos artículos de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado (decreto 16-2021), y de esa cuenta eliminaron el último párrafo del artículo 41, “Saldos de los Consejos Departamentales de Desarrollo”, y modificó el proceso de fiscalización de la obra en los departamentos contemplado en el artículo 82 de la misma normativa.
“Lo que quiere hacer el Congreso es que este año los saldos de caja no regresen al fondo común. Queremos que se queden en los Consejos de Desarrollo”, explicó Leal previo a la aprobación de las reformas.
Agregó que el objetivo era que el próximo año los Codede reciban completo el techo presupuestario para ejecutar obra nueva y negó que la medida sea populista, en el marco de una precampaña electoral y que con ello se pretenda obtener el apoyo de los alcaldes.
El diputado Samuel Pérez, del bloque Semilla y quien no votó a favor del dictamen, dijo que esa acción está vinculada con la aprobación de los Q3.2 mil millones de ampliación presupuestaria que recibió este año el Ministerio de Comunicaciones, que son para campaña política a favor del oficialismo.
Los diputados también aprobaron una enmienda para incluir proyectos de infraestructura en la Gran Cruzada por la Nutrición, que tiene una asignación de Q290 millones, por lo que diputados de oposición cuestionaron que esos fondos sean ejecutados por los Codede.
Reformas
Artículo 1. Se deroga el último párrafo del artículo 41 del Decreto número 16-2021 del Congreso de la República, ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós.
Artículo 2. Se adiciona último párrafo al artículo 82 del Decreto número 16-2021 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, el cual queda así:
“Se exceptúa de la implementación de grabación digital aquellos proyectos que, por tener ubicación en el área rural, carezca de servicios adecuados para su implementación y funcionamiento, el archivo de tales proyectos podrá estar compuesto de fotografías que muestren el avance progresivo de los mismos”.
Artículo 41. Saldos de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Los Consejos Departamentales de Desarrollo que dispongan de recursos trasladados como aporte del Gobierno Central de ejercicios fiscales anteriores en cuentas monetarias, deberán reintegrar de oficio dichos saldos durante el mes de enero del ejercicio fiscal vigente a la cuenta monetaria GT24BAGU01010000000001100015 “Gobierno de la República, Fondo ComúnCuenta Única Nacional”, a través de transferencia bancaria vía Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR).
Deberá informar de lo actuado a la Dirección de Contabilidad del Estado y a la Tesorería Nacional para los efectos correspondientes.
Cuando dispongan de saldos en cuenta corriente constituida en la Cuenta Única del Tesoro -CUT- de recursos trasladados como aporte del Gobierno Central de ejercicios fiscales anteriores, deberán enviar un informe indicando los contratos pendientes de pago a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal vigente a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, quien realizará un informe tomando en cuenta que los contratos con más de cinco (5) años que no cuenten con movimiento y los saldos que no constituyan obligaciones de pago en la cuenta corriente, sean trasladados al fondo común.
Con base en el informe se faculta a la Dirección Financiera para solicitar a la Dirección de Contabilidad del Estado, para que realice el débito de la cuenta corriente del Consejo correspondiente.
Aquellos proyectos que los Consejos Departamentales de Desarrollo tengan saldos en la Cuenta Única del Tesoro y no hayan sido desembolsados los pagos correspondientes a las Unidades Ejecutoras, previo a que el Ministerio de Finanzas Públicas realice desembolsos a los mismos, deberá utilizar dichos saldos.