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Ocho disposiciones de Finanzas para ejecutar gasto durante el estado de calamidad

El Ministerio de Finanzas Públicas definió ocho medidas de transparencia y rendición de cuentas para la ejecución de recursos durante el estado de calamidad pública que declaró el presidente Bernardo Arévalo.

Varios tramos de carreteras en Guatemala han resultado afectados por hundimientos a causa de la lluvia. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

Varios tramos de carreteras en Guatemala han resultado afectados por hundimientos a causa de la lluvia. (Foto Prensa Libre: Esbin García)

El presidente Bernardo Arévalo y el consejo de ministros, emitió el Decreto 2–2024 que fue publicado este 8 de julio en el Diario de Centro América, con el que se establece estado de Calamidad Pública en toda la República.

Según el decreto, la medida es tomada debido al alto índice de acumulación de lluvia y saturación actual de los suelos en el territorio nacional.

La medida será aplicada por 30 días a partir de la vigencia del Decreto, tiempo en el cual “se podrá limitar la vigencia plena de los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en todo el territorio nacional”.

Las medidas establecidas en el decreto incluyen limitaciones al derecho de libre locomoción y circulación de vehículos en zonas afectadas. Mientras el Congreso aprueba el estado de calamidad el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) definió ocho medidas de transparencia y rendición de cuentas para la ejecución de los recursos.

La primera medida del Minfin resalta que “dentro del plazo de un mes a partir de la fecha que haya cesado la vigencia del Decreto Gubernativo Número 2-2024, las entidades referidas en el Artículo 6, deberán publicar en sus portales de información pública de oficio, un informe detallado y comprensible de lo actuado al amparo del referido decreto”.

La segunda que “el Ministerio de Finanzas Públicas facilitará en su portal institucional, un tablero de control para seguimiento de las adquisiciones realizadas al amparo del presente Decreto Gubernativo.

Una tercera disposición del Minfin instruye que “las instituciones responsables de las acciones orientadas a la atención del Estado de Calamidad Pública deben realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, observando lo establecido en el Artículo 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto".

"Asimismo, la aprobación de las modificaciones presupuestarias no implica autorización de gasto, por lo cual, las máximas autoridades institucionales serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, con base a los Artículos 29 y 29 Bis del Decreto Número 101-97 citado”.

La cuarta disposición ordena, “con base al segundo párrafo del Artículo 9 del Acuerdo Gubernativo Número 1-2024 Distribución Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024 y con el propósito de agilizar los procesos presupuestarios pertinentes por motivo de la declaración del Estado de Calamidad Pública, la Dirección Técnica de Presupuesto del Ministerio de Fianzas Públicas, creará de oficio en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), las siguientes categorías programáticas y producción:

  • Programa 94 "Atención por Desastres Naturales y Calamidades Públicas"
  • Subprograma 16 "Estado de Calamidad Pública para la atención de daños y efectos causados por el alto índice de lluvias y saturación actual de los suelos en el territorio nacional"
  • Actividad 001 "Intervenciones realizadas para la atención de daños y efectos causados por el alto indice de lluvias y saturación actual de los suelos en el territorio nacional (DG 2-2024)"
  • Producto y subproducto llevará el nombre de acuerdo con la intervención específica que defina la entidad (DG 2-2024)".

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Si por la naturaleza de los bienes y servicios a entregar, se requiere de la creación de otra estructura programática dentro del Programa 94 y Subprograma 16, se deberá seguir lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 9 del Acuerdo Gubernativo Número 1-2024, Distribución Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024.

“Es responsabilidad de cada institución la asociación de los subproductos creados a los centros de costo que consideren pertinentes, asimismo, es importante mencionar que dicha estructura programática debe ser utilizada para la ejecución de gastos para las intervenciones realizadas para la atención de daños provocados por el alto índice de lluvias y la saturación de los suelos y no está supeditada a la vigencia del Estado de Calamidad Pública”, manifiesta el texto publicado en el Diario Oficial.

Una quinta medida establece: “Para el caso de las obras a las que se hace referencia en el Artículo 6, corresponde a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), emitir la respectiva normativa”.

La sexta disposición establece que “la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, brindará la asistencia técnica necesaria para la creación de las estructuras presupuestarias que sean requeridas por las instituciones conforme los lineamientos aquí establecidos”.

La séptima señala: “conforme al principio de responsabilidad fiscal, los egresos, adquisiciones y contrataciones que las máximas autoridades institucionales realicen y/o autoricen al amparo del Estado de Calamidad Pública, deberán ser ampliamente justificados y debidamente documentados conforme a las intervenciones ejecutadas, a efecto de garantizar que las mismas son indispensables y que se ajustan a la atención de las necesidades de la emergencia”.

Y la octava define que “para el registro de donaciones al amparo del Decreto Gubernativo Número 2-2024, deberán observarse las directrices que brinde la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas”.

El CIV define lo siguiente

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), en sus redes sociales, publicó la forma en que actuarán durante el estado de calamidad pública, si el Congreso lo aprueba.

“El CIV está comprometido en ejecutar con total transparencia y rendición de cuentas sobre cada centavo que se invierta en la recuperación de la red vial”, escribieron.

Añadieron que “en estas emergencias estamos trabajando a contra reloj, no contamos con maquinaria adecuada. Ante esto necesitamos trabajar bajo un Estado de Calamidad para dar respuesta inmediata”.

Según la cartera adquirirán “equipo que tenga disponibilidad y entrega inmediata, que cumpla con los requerimientos técnicos y que incluya el mantenimiento de la maquinaria”.

Aseguraron que “todas las compras se harán mediante el concurso público abierto y se remitirá el informe al Ejecutivo, Legislativo y Contraloría General de Cuentas”.

¿Qué priorizarán?

La cartera de Comunicaciones ofrece las siguientes medidas durante el estado de calamidad pública que decretó el presidente Bernardo Arévalo y el consejo de ministros.

  • Según el CIV, como medida primordial, priorizarán "la atención para la autopista Palín-Escuintla, y así restaurar su transitabilidad".
  • También, dicen, se enfocarán en la compra de puentes de emergencia para instalación en puntos críticos.
  • "Arrendaremos maquinaria pesada y se adquirirá equipo para mejorar nuestra capacidad de respuesta de emergencia. Estaremos obteniendo edificios modulares para asistir a la población afectada por daños en instalaciones de salud y educación en todo el país", añade el CIV en un comunicado.
  • En el caso de la ruta CA-9 Sur A (Palín-Escuintla), cuyos problemas administrativos impiden la intervención directa del Estado, el CIV asegura que se sujetará al artículo 95 de la Ley de Contrataciones, el cual les "permite intervenir en bienes concesionados por causa de fuerza mayor".
  • "Para garantizar legalidad transparencia, realizaremos las adjudicaciones de emergencia a través de Guatecompras, la plataforma oficial de publicación de concursos y adjudicación de contratos del Estado. Utilizaremos renglones presupuestarios del CIV readecuados para este propósito, sin recurrir a fondos de emergencia, a menos que el Congreso de la República así lo disponga".
  • El CIV asegura que, aún tratándose de un Estado de Calamidad, usarán "juntas de
    calificación para las contrataciones, siguiendo buenas prácticas dentro del marco de la ley, para realizar todas las adjudicaciones de manera abierta y transparente".
  • El CIV puntualiza que elaborará un "informe de avances a mitad del período del estado de calamidad" y lo enviará a la Presidencia y a la Contraloría General".
  • Además, prometen "publicarlo por los canales oficiales y presentar también un informe final detallado con los resultados obtenidos".
  • "Nuestro objetivo es asegurar que cada quetzal invertido durante este período de crisis sea utilizado de manera eficiente y transparente", finalizan.

ESCRITO POR:

Raúl Barreno Castillo

Periodista de Prensa Libre especializado en temas de seguridad y justicia con 25 años de experiencia.