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Pero también impone algunas limitaciones, como el tiempo de los eventos, las respuestas de los candidatos y requisitos para la persona que dirija el debate, situaciones que podrían atentar contra derechos constitucionales.
El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) observó que el reglamento es una clara amenaza contra la libre emisión del pensamiento, la libertad de asociación, la oportunidad de debatir ideas y el ejercicio de los derechos políticos, entre otras garantías.
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Por tanto, consideró importante que se deje sin efecto inmediato para permitir que las organizaciones civiles y medios puedan cumplir con su rol a cabalidad.
El Mirador Electoral, un conglomerado de organizaciones sociales que vigilan el proceso, enfatizó que el reglamento viola la Carta Magna. “El objeto de ese reglamento debería orientarse a garantizar la distribución igualitaria de espacios en medios de comunicación, no la regulación de formatos, mecánicas de debates, foros y entrevistas, ni obligar a todos los actores a presentar su actividad de forma anticipada”.
Argumentó que el acuerdo es inconstitucional, pero también innecesario y no contribuye al buen desarrollo de la campaña, por lo que exhortó al TSE revisarlo o derogarlo.
La Fundación Libertad y Desarrollo también se pronunció al respecto y mediante un comunicado indicó: “ La libertad de expresión es el alma de la democracia. La prensa, en sus múltiples plataformas, constituye el medio más efectivo para controlar y denunciar los abusos del poder en la política, en la economía y en la vida social. Una democracia sin prensa o una elección sin debate público equivale a vivir en dictadura”.
En ese sentido, ve con “profunda preocupación” la publicación del acuerdo del TSE y considera que “atenta contra el derecho humano a la libertad de expresión, limita el rol de la prensa y restringe el ejercicio de debate público y la discusión de ideas”.
“El documento atenta contra el artículo 35 constitucional, relacionado con la libertad de emisión del pensamiento”, señala el comunicado.
La Fundación instó “al pleno de magistrados del TSE a dar marcha atrás con el citado Acuerdo y velar por el respeto de los derechos y libertades fundamentales en el marco del proceso electoral 2019”.
Mario Fuentes Destarac, abogado constitucionalista y presidente de la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CPG), destacó que en la Constitución está claramente establecido en el artículo 35 que está prohibida la censura y la autorización previa en materia de libertad de expresión.
“La Constitución es clara y al mismo tiempo está la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que han sido ratificados por Guatemala, que consagran esta libertad de expresión sin ningún tipo de censura ni autorización”, afirmó.
Señaló que el reglamento “sujeta todos los debates, entrevistas, foros y coberturas que se puedan dar en el proceso electoral a una serie de autorizaciones”.
El experto opinó que el acuerdo sí trae una censura y es susceptible de ser impugnado ante la Corte de Constitucionalidad (CC).
Consideró que es necesario que los magistrados se retracten de este acuerdo, pues de lo contrario deberá ser impugnado como se ha hecho con otras disposiciones de la Ley Electoral y su reglamento.
Julio García, directivo de la Asociación de Periodistas de Guatemala, indicó que la agrupación rechaza lo hecho por el TSE porque limita la libertad de prensa.
“Es una clara afrenta contra la prensa, lo cual es una censura y una clara violación contra la libertad de prensa”, apuntó García.
El periodista destacó que el TSE, a nivel interno, puede hacer lo que considere necesario, pero no puede causar violaciones a la libertad de prensa. Además, no tiene ninguna facultad para que los medios tengan que consultarle cuando hagan un foro, entrevista o debate.
Destacó que los foros y debates no son organizados únicamente por medios de comunicación, pues también lo hacen universidades, centros de investigación y sectores, por lo que no hay lógica y razón para que unos tengan que pedir permiso y otro no.
Medida desatinada
Renzo Rosal, analista político y exdirector de la Unidad de Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del TSE, consideró que el acuerdo es una medida desacertada.
“No solo no contribuye a garantizar el principio de igualdad planteado en las reformas electorales, sino que va en contra del derecho de emisión del pensamiento”, acotó Rosal.
El experto destacó que esa es una medida que el Tribunal debe derogar de inmediato, pues a su criterio no vale ni siquiera que los magistrados reformen el acuerdo.
“La Ley Electoral y sus reglamentos no establecen, para nada, la opción de regular la cobertura de prensa en foros, y es todo lo que ahora pretende el acuerdo del TSE”, dijo.
El abogado constitucionalista Alejandro Balsells reflexionó en que sí puede existir alguna extralimitación del TSE. “Muy aparte es controlar la propaganda y otra controlar a la prensa o los debates públicos. El TSE es un árbitro, jamás un procurador de reglas de debate”, apuntó Balsells.
Qué regula
Dicho reglamento busca regular los lineamientos, formato y mecánica para debates públicos que sean transmitidos por medios de comunicación social entre candidatos a cargos de elección popular.
Además, impone limitantes en el tiempo de los eventos y las respuestas de los candidatos, así como requisitos para la persona que dirija el debate, situaciones que podrían atentar contra derechos constitucionales.
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Con esa normativa, el TSE señala que los medios de comunicación deben presentar su actividad programada en forma anticipada a la Unidad Especializada Sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión del TSE, que será la encargada de aprobarla las programaciones, mecánicas que le presenten sobre debates, entrevistas y foros para supuestamente garantizar las condiciones de igualdad y equidad.
Se interpreta que cuando los candidatos estén inscritos los medios interesados “deben presentar su propuesta con la finalidad de que los candidatos participen en igualdad de condiciones”.
Establece que los debates, foros o entrevistas deben centrarse en temas específicos, por ejemplo sus programas, proyectos, plan de trabajo que conforma su plataforma electoral, intercambio de puntos de vista diversos sobre temas de interés, fomento de la educación cívica, la cultura político democrática y la participación ciudadana.
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Pide que los candidatos hablen a los votantes sobre “aspectos relevantes sobre su vida, interés, experiencia y formación profesional”.
Además, condiciona una estructura general que se debe seguir con el que se busca “garantizar las condiciones de equidad, igualdad y democracia para la celebración de los debates, foros o entrevistas”
En el artículo 9 se impone una estructura para el evento, que se compone de entrada, desarrollo, conclusiones y cierre, pero además precisa qué se debe decir y hacer en cada uno de estos.
En el siguiente artículo establece la selección de los temas, que se deben presentar ante la Unidad de Medios a más tardar diez días antes de la fecha de la realización del evento.
En ese sentido, establece un catálogo de temas para discutir: sociales, económicos y de Gobierno, aunque indica que puede haber otros temas a discutir. Sobre eso, temas indica que los subtemas sociales a abordar pueden ser desarrollo social, seguridad pública y justicia; educación, cultura y recreación, pueblos indígenas y desarrollo sustentable; los subtemas económicos serán: desarrollo económico, ecología, inversión y empleo; los subtemas de gobierno serán: relación entre niveles de gobierno, desarrollo urbano, relación entre gobierno y sociedad, responsabilidad de servidores públicos, combate a la corrupción, servicios públicos e igualdad de género.
El acuerdo también señala que el tiempo máximo de duración de los debates serán 120 minutos y el tiempo de exposición, preguntas y respuestas será de 10 minutos.
Regula asimismo la preparación y desarrollo del evento, y define que en el desarrollo del debate los candidatos en sus intervenciones deberán ser a viva voz y no apoyados de ningún dispositivo electrónico.
También que los candidatos deberán respetar el contenido de los temas y los tiempos establecidos. Asimismo, deberán evitar un discurso con palabras o señas que conlleve agresiones a los demás participantes.
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En el documento hay un capítulo entero dedicado al moderador de los eventos, donde impone requisitos y funciones que debe cumplir.
Por ejemplo como requisitos pide que el moderador sea guatemalteco, que no desempeñar cargo en organización política o comité, ni ser de reconocida militancia o identificación partidista y no ser ministro de culto.
Exige que no se tenga grado de parentesco en línea recta o ascendente o descendente con los candidatos, que no tenga un contrato de trabajo vigente con el Estado o municipalidades, la única excepción es la docencia.
Además pide que tenga experiencia y conocimiento en áreas humanísticas, periodismo, investigación, docencia, ciencia política o sociología. Por último especifica sus funciones en el evento.
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