La propuesta identificada bajo el número 5915 se titula: “Ley de Libertad de Religión y Creencia, de Culto, y de Conciencia”. Tiene 18 artículos y 48 horas después que fue presentada ya está bajo estudio de las comisiones de Gobernación y de Legislación.
Para el diputado Rudio Lecsan Mérida, uno de los ponentes de la iniciativa, el documento busca fortalecer la libertad de la fe que ya está expresa en la Constitución, pero que ha sido vulnerada por restricciones originadas por la pandemia.
“Se busca que las iglesias tengan libertad para poder llevar a cabo sus actividades. Le pongo de ejemplo el acuerdo del Ministerio de Salud que establece un horario donde las iglesias no pueden funcionar después de las 20:00 horas, pero las cantinas y los bares pueden hasta las 21:00 horas. La idea es garantizarle a las iglesias la libertad de culto establecida en la Constitución”, fundamentó el legislador.
Pero el diputado Román Castellanos, integrante de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, tiene que estudiar a detalle el documento porque hay algunos aspectos que les generan dudas.
“Lo que se ha comentado de la iniciativa es que también busca que algunas instituciones religiosas o sus líderes no rindan cuentas sobre sus fondos o como manejan sus ingresos, debo de revisarlo bien. Por otro lado esperamos que no vaya en términos de contravenir derechos y libertades fundamentales que ya están establecidas en la Constitución”, resaltó.
La iniciativa apenas está comenzando su paso por el Congreso antes de convertirse en ley, tendrá que ser sometida a una discusión social y política por su contenido, por ello conversamos con líderes religiosos de diversas ramas para tener sus observaciones en un primer análisis.
Matrimonio igualitario
El artículo 5 de la iniciativa, relacionado al Derecho de las personas. La libertad de Religión y Creencia, de Culto, y de Conciencia comprende el ejercicio 14 derechos individuales entre ellos el inciso “k” que dice lo siguiente: “Contraer y celebrar matrimonio conforme a sus Creencias y a las normas propias de la correspondiente entidad religiosa”.
Para Andrés Montano, representante del Sector Interreligioso Centinelas por la Dignificación del Estado, el inciso anterior busca ocultar una intención mayor que según él es bloquear futuras propuestas de ley.
“El problema es que aunque la justificación suene razonable actores maliciosos pueden pervertir el espíritu de la ley en su propio beneficio y la manera que los incisos han sido redactados son conducentes a eso. También anticipa un blindaje a leyes progresistas que están avanzando en otros países, entonces están como bloqueando la conversación o discusión de un tema antes de que surja y eso no lo vemos como algo positivo”.
Pero Juan Medina, representante de la Alianza Evangélica, considera acertada la redacción de ese inciso debido a que el tema puede resultar sensible para algunas creencias religiosas.
“Yo creo que es correcto, el problema es más allá que Guatemala, el problema es que a nivel general la implementación de ciertos matrimonios obligan a personas que no profesan la misma convicción de las personas que están pidiendo el matrimonio, se está viendo a nivel mundial como algo obligatorio. Si usted por ejemplo tiene una fe que implica no consolidar el matrimonio entre personas con un pensamiento fuera de su ideología o de su conciencia se les obliga legamente a hacerlo y eso no debe ser correcto”.
Según Héctor Castañeda, miembro del Consejo Asesor del Consejo Ecuménico de Guatemala, la ley está sujeta a distintas interpretaciones: “En el titulo cuarto de disposiciones transitorias hay un espacio para la interpretación integral de la ley y, personalmente, yo creo que cualquier lectura que se le quiera dar sesgándola o anteponiendo puntos de vista muy personales y muy moralistas que en realidad se oponen al evangelio, pues eso ya será una lectura que de cada quien”.
Educación sexual
El artículo 5 de la iniciativa, relacionado al Derecho de las personas. La libertad de Religión y Creencia, de Culto, y de Conciencia comprende el ejercicio 14 derechos individuales entre ellos el inciso “i” que dice lo siguiente: “Elegir, para sí, o para los menores incapaces cuya patria potestad o representación legal se ejerza, la educación religiosa, moral y ética conforme a sus propias Creencias; considerando que los padres son los primeros y principales educadores de sus hijos”
Montano afirma que estas disposiciones no son lo mejor para el beneficio del país: “Guatemala no solo tiene una mayoría conversadora sino también el Gobierno de turno es de una derecha muy conservadora y se está creando una ley para proteger a los conservadores y a sus aliados, protegerlos de la crítica y de la oposición, también promueve mecanismos para el debilitamiento de la democracia”.
Lea también: CC se integrará entre criterios legales divididos
Medina, considera que es indispensable que se respete la educación que impulsan los padres de familia desde sus hogares: No es cuestión solamente de sexualidad, creo que el problema fundamental subyace en que muchos lugares, no solamente en los colegios, a veces llegan niños y niñas que están educados por sus padres de una manera de fe o religiosa, y van a un lugar que no es igual a su fe y empiezan a ser presionados estos niños a que crean o piensen de la misma postura de determinado lugar o institución”.
Castañeda afirma que no percibe ningún peligro o mala intención en dicho inciso. “Yo no creo que sea motivo de temor de parte de nadie porque la ley si cubre libertades, también el basamento jurídico de este proyecto está muy bien cimentado”.
Fiscalización y rendición de cuentas
Artículo 14. Universalidad de los Beneficios Fiscales. Todas las entidades religiosas debidamente inscritas y reconocidas por la autoridad competente, gozarán de los mismos beneficios fiscales y tributarios.
Artículo 15. Competencia. De conformidad con la ley, las entidades religiosas no están facultadas para realizar fiscalización, investigación o averiguación del origen de los fondos de sus donantes, dicha función es única y exclusiva de las autoridades competentes de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 17. Creación de la Unidad de Registro de Entidades Religiosas. El Ministerio de Gobernación deberá asignar dentro de su propio presupuesto los recursos necesarios para crear una unidad encargada del registro de las entidades religiosas, el diseño de documentación necesaria para dicho efecto, desarrollo de los sistemas informáticos correspondientes, gestiones indispensables para la verificación de requisitos, revisión y resguardo de documentación de constitución, resguardo de información de acuerdo a lo establecido en la ley, para lo cual dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Montano es claro que dejar todas estas libertades a cualquier entidad que se haga llamar religiosa puede ser contraproducente para el país, principalmente por un aumento en los niveles de corrupción, “las exenciones administrativas y judiciales que propone va a contribuir aún más al ambiente de corrupción e impunidad que de por sí ya estamos viviendo, entonces la iniciativa está creando un blindaje a personas corruptas”.
Medina considera que la ley esta armada de una forma que permite entender de mejor manera que son las libertades religiosas que desglosa la Carta Magna, “la ley no solamente está contemplando libertad de religión, está contemplando libertad de creencia que es un área que casi no se toca y es muy importante, toca la libertad de culto; en tal sentido se ve como un aparato legislativo que va a abarcar varias áreas que complementarán la comprensión de lo que la Constitución habla tocante a la libertad de religión”.
Por último Castañeda espera que el Congreso escuche a todas las entidades religiosas representadas en el país para que cualquier unidad o reglamento contenga aspectos fundamentales, que según él, permitan dar orden al sistema religioso del país.
“Hay un desorden actualmente en toda la dinámica de las diferentes iglesias y expresiones religiosas cristianas y de otras creencias, me parece innovador y un paso en la dirección correcta establecer esta Unidad de Registro de Entidades Religiosas, creo que es lo más innovador, ahora queda pendiente el reglamento interno, pienso que debería de ser compartido con las diferentes organizaciones religiosas para que tenga una mayor efectividad, así mismo el encargado tendría que ser alguien que conozca toda la basta y compleja realidad para que funcione bien”, precisó.