Política

Los argumentos de la Cámara Guatemalteca de Periodismo ante la CC contra dos artículos de la Ley Electoral

La Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP) expuso este jueves ante magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) los argumentos contra dos artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y su reglamento porque, consideran, atentan contra varias libertades consagradas en la Constitución.

Los abogados Melvin Ortiz, Luis Ernesto Rodríguez y Mario Fuentes Destarac, de la Cámara Guatemalteca de Periodismo, conversan minutos antes de que comenzara la vista pública. (Foto Prensa Libre: Óscar Rivas)

Los abogados Melvin Ortiz, Luis Ernesto Rodríguez y Mario Fuentes Destarac, de la Cámara Guatemalteca de Periodismo, conversan minutos antes de que comenzara la vista pública. (Foto Prensa Libre: Óscar Rivas)

“En este caso la medicina ha resultado peor que la enfermedad”, aseguró el abogado Mario Fuentes Destarac, presidente de la CGP, al referirse a los artículos 94 bis de la LEPP y 62 quáter del reglamento, que regulan lo relacionado con la campaña electoral anticipada y la propaganda.

El jurista indicó que la normativa viola los derechos a libre acción, libertad de emisión del pensamiento y a elegir y ser electo, entre otros.

Por ejemplo, citó que el artículo 94 bis de la LEPP dice que “no será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen en diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial a elecciones”, sin embargo, señala que esa prohibición no tiene temporalidad.

Por lo tanto, agregó, aquella persona que por cualquier motivo se publicite en un medio de comunicación en cualquier momento, podría prohibírsele su participación en un proceso electoral para optar a un cargo público, porque esos artículos, tal como están escritos, pueden prestarse para todo tipo de interpretaciones “antojadizas, arbitrarias y discrecionales”.

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“Puede ser un periodista, un comunicador o un conferencista que aparezca en los medios de comunicación social, eso puede ser interpretado como que estuvo promoviendo su imagen y que después cuando, como cualquier ciudadano opta para ser electo, sencillamente se interpreta que se publicitó”, apuntó Destarac.

Mario Fuentes Destarac, presidente de la CGP.

El abogado de la CGP precisó que, debido a la vigencia de esos dos artículos se ha extinguido el debate político en los medios de comunicación porque hay temor de que la aparición de alguien en medios pueda interpretarse como una intención de promocionar su imagen con fines electorales.

Calificó los incisos de esos artículos como una “atrocidad” y un “atentado contra la institucionalidad democrática” porque estarían vedando no solo la libertad de emisión del pensamiento, sino también el de participar en actividades políticas y a elegir y ser electo, derechos consagrados en la Constitución.

Destarac añadió que los artículos objetados también pueden redundar en una limitación al derecho a la información que es “la sangre de la democracia”.

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La vista pública estaba programada para las 9 de la mañana, sin embargo, comenzó con una hora de atraso. No acudieron los representantes del Ministerio Público ni del Tribunal Supremo Electoral, las otras partes interesadas, que habrían evacuado la audiencia por escrito.

Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad, la vista pública fue escuchada por los cinco magistrados titulares de la CC más dos suplentes, Henry Comte Velásquez (extremo izquierdo) y José Par Usen (extremo derecho). (Foto Prensa Libre: Sergio Morales)

En declaraciones a medios después de la vista pública, Destarac precisó que los magistrados deben resolver la acción de inconstitucionalidad cuanto antes, puesto que la CGP la presentó el 30 de octubre del 2018, por lo cual ya han transcurrido más de los dos meses de plazo que establece la Ley de Amparos para que se resuelva una acción de este tipo.

Agregó que la Procuraduría General de la Nación se adhirió a la petición que hizo la CGP porque considera que las disposiciones impugnadas son inconstitucionales y le pide a la CC que declare con lugar la impugnación.

Estos son los artículos impugnados de la LEPP y su reglamento:

  • Artículo 94 Bis. Propaganda ilegal de personas individuales.
    No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su magen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de la organización política, las asociaciones y fundaciones que lo promuevan. Previo a la sanción deberá agotarse el procedimiento establecido en el reglamento.”
  • Artículo 62 Quater. Procedimiento en cuanto a la actividad de propaganda ilegal de personas individuales.
    A quien de acuerdo a la actividad descrita en el artículo 94 Bis de la Ley, publicite su imagen, promoviendo su figura en época no electoral simulando noticias (infomerciales) o presentaciones apolíticas, o valiéndose para el efecto de organizaciones políticas, o utilizando a otras personas individuales y/o jurídicas, fundaciones, asociaciones lucrativas y no lucrativas u otras entidades, o realizando otras actividades análogas, será sancionado de conformidad con el procedimiento
    siguiente.
    El Registro de Ciudadanos o el Tribunal Supremo Electoral notificará a los interesados de conformidad con la ley o mediante una sola publicación en el Diario Oficial, indicando que se encuentra comprendido por lo menos en una de las actividades de propaganda ilegal reguladas en la normativa electoral vigente, advirtiéndole que su actuar constituye impedimento para negarles su postulación e inscripción como candidato o candidata para cargos de elección popular en el evento electoral. Se fijará un plazo de ocho días para suspender la actividad o actividades que se traten.
    Dentro del plazo fijado podrá comparecer por escrito y declarar bajo juramento, sobre los extremos siguientes: a) Que suspende inmediatamente la actividad de propaganda ilegal; b) Que dentro del plazo aludido, ha retirado la propaganda ilegal instalada y/o publicada por cualquier medio; c) Que aporte la prueba documental que estime pertinente; o en su caso, d) Manifestar lo que a su derecho compete.
    Durante los quince días siguientes al vencimiento del plazo, el Tribunal analizará las declaraciones y las pruebas aportadas; efectuará las verificaciones pertinentes, y dentro de los cinco días siguientes emitirá la resolución que corresponda.

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