Esa forma rápida de aprobación generó sospechas porque no estaba incluido el tema en la agenda de discusión de los legisladores en el Parlamento.
Luego de conocerse la anulación de la norma desde la Corte de Constitucionalidad, los opositores de la Ley ven en el fallo una respuesta al clamor y la prevalencia de la justicia.
El presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), Edwin Escobar, dijo sobre la resolución de la CC que complacía a las comunas que se les restituye el derecho a decidir sobre su territorio.
La Anam fue una de las instituciones que se pronunciaron casi de inmediato en contra de la aprobación.
Mientras tanto el diputado del Movimiento Reformador, Arístides Crespo, quien era presidente del Congreso cuando se aprobó la Ley, dijo que son respetuosos de las decisiones que toma la CC y se tiene que acatar la resolución.
Crespo explicó: “Si indica –la Corte de Constitucionalidad- que hay una violación a la norma, la resolución debe de acatarse”.
Respecto a la forma en que aprobó esa Ley, Crespo manifestó que fue en la forma tradicional de ratificar por los diputados. En esa ocasión la ley con más de 105 votos y luego la ratificación por artículos se hizo con el respaldo de 93 diputados, y la legislación se establece que debe haber “mayoría absoluta”.
Críticas
La sesión fue rápida y atípica porque se logró la unificación de varias bancadas. En ese entonces – el 8 de abril del 2014 -la norma fue incluida en una moción privilegiada que suspendió la interpelación de la entonces ministra de Educación, Cynthia del Águila.
Al terminar la sesión, diputados dividieron su criterio sobre la Ley aprobada, algunos convencidos del cambio, y otros, dejando al tiempo las impugnaciones por una posible violación a la autonomía municipal.
La Ley también fue cuestionada por considerar que privilegiaba los intereses de las grandes compañías de telecomunicaciones en el país y limitaba a las pequeñas y emergentes, que buscan competir en el mercado de transmisión de datos y servicios de cable, principalmente en la provincia.
Historial de oposición
La normativa generó de inmediato el rechazo de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), por considerar que se viola la autonomía de las comunas al fijar arbitrios y administrar territorios ediles.
El 25 de abril del 2014, al menos 50 alcaldes indígenas externaron su rechazo a la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, y anunciaron impugnar porque consideraban que tenía inconstitucionalidades.
Conforme pasaron los días la oposición a la Ley se incrementaba. El 16 de mayo Delegados de los pueblos indígenas presentaron una acción de inconstitucionalidad, luego la Anam se sumó a los recursos legales en contra.
Según los alcaldes, la ley vulneraba el artículo 253 de la Constitución Política de la República, que delegaba a las comunas la administración jurisdiccional de los municipios, así como la recaudación y ordenamiento territorial.
Un mes y medio después de la aprobación en el Congreso de la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, ya se sumaban cinco acciones de inconstitucionalidad en su contra en la CC.
El 30 de mayo el Movimiento Cívico Nacional un recurso ante la CC, argumentando que con la aprobación de la ley fueron violentados los artículos: 35, que estipula la libertad de emisión del pensamiento; 39, que garantiza la libertad privada; 40, referente a la expropiación; el inciso h del artículo 119, que impide la concentración de bienes y medios de producción; y el 130, que prohíbe los monopolios.
La CC el 6 de junio de ese año resolvió suspender de manera provisional la Ley. Los magistrados detuvieron los artículos 11, 12 y 13 de la normativa que contienen los delitos de perturbación a la instalación y uso o reparación de equipo de transmisión de datos. También la denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación y reparación de equipos de transmisión de datos.
Pese a la suspensión temporal de la CC, de la mayoría de artículos de la Ley, siguió vigente la obligación de las empresas telefónicas para limitar el servicio en el perímetro de cárceles, en busca de frenar las extorsiones desde esos lugares.