“Esto lo vamos a impugnar porque nos parece una resolución aberrante, consideramos que el director del Registro de Ciudadanos siendo abogado no ha podido comprender que esa prohibición se refiere al plazo que gobierna alguien y que sus parientes no deben extender su poder para evitar las dinastías para poder permitir un ejercicio electoral en igualdad de condiciones”, expresó Molina Barreto.
Después del rechazo de su inscripción, este es el proceso legal que el partido Valores debe seguir según la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
- Recurso de Nulidad (Artículo 246): “Del recurso de nulidad. Contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), dentro del plazo de tres días luego de ser recibido”.
- Plazos establecidos (Artículo 247): “La resolución del recurso de nulidad debe ser dictada dentro del plazo establecido en el artículo anterior, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se inicie proceso penal a quien resulte responsable. Las notificaciones de las resoluciones que se dicten deberán realizarse en un plazo de dos días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se inicie proceso de destitución de quien resulte responsable”.
- Amparo (Artículo 248): “El amparo procede contra las resoluciones definitivas del Tribunal Supremo Electoral, siempre que se haya agotado el recurso de nulidad”.
- Competencias (Artículo 249): “El Tribunal Supremo Electoral es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de nulidad. La Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para conocer y resolver el amparo”.
- Legitimación (Artículo 250) Dentro del proceso electoral, sólo las partes debidamente acreditadas en cada caso o sus legítimos representantes, pueden interponer los recursos establecidos en este capítulo. Los fiscales nacionales y los secretarios y fiscales departamentales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, podrán interponer los recursos de revisión y nulidad, dentro del ámbito de su competencia.”
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Zury Ríos sí fue inscrita y participó como candidata presidencial en las elecciones de 2015, sin embargo, su participación fue permitida por un amparo de la Corte Suprema de Justicia que obligó a su inscripción ante el TSE y aunque la acción llegó hasta la Corte de Constitucionalidad, esta solo resolvió un amparo provisional que en mayo de 2017 dejó sin materia, luego que Ríos Sosa ya había participado y no había ganado las elecciones, por lo tanto, no sentó ningún precedente.
El artículo 186 de la Constitución establece varios supuestos que inhabilitan a las personas a postularse a la presidencia. El inciso A prohíbe que quienes tomen acción en un golpe de Estado o revolución armada que altere el orden constitucional, puedan optar a la presidencia. A su vez, prohíbe a quienes hayan asumido la jefatura de gobierno como consecuencia de tales acciones asumir la presidencia. Acá está la figura de Efraín Ríos Montt, padre de Zury Ríos, quien asumió la jefatura de gobierno después del golpe de Estado a Romeo Lucas García, en 1982.
“Decisión incorrecta”
Luis Rosales, abogado de la agrupación Valor, dijo que, a su criterio, el Registro de Ciudadanos ha cometido “un error de interpretación legal que no entendemos por qué es tan reiterativo”.
“la interpretación correcta del artículo 183 la dicta la propia Corte de Constitucionalidad (…) que establece que esa prohibición sólo aplica para el tiempo en que el pariente esté en el ejercicio del poder, lo cual esto no le aplica a la licenciada Ríos como no le aplicó en el año 2015″, agregó.
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Respecto del próximo paso que debe dar la agrupación, Rosales confirma que es el recurso de nulidad, “que está normado dentro de los pasos que se dan en el proceso electoral, para lo cual tenemos tres días para promoverlo. Este se interpone ante el Registro de Ciudadanos pero lo resuelve el Tribunal Supremo Electoral”.
“Por increíblemente incorrecta que nos parezca esa resolución y muy pobremente justificada, la verdad es que está dictada ya y lo que corresponde es la impugnación”, enfatizó el abogado.
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