La impugnación es contra el artículo 246 transitorio del Código de Migración.
Pineda abundó que si el Código entra en vigencia el sábado próximo, la Dirección General de Migración no podrá emitir pasaportes debido a que en la citada legislación se le quita las facultades al crearse en un plazo de seis meses el Instituto de Migración.
En el caso del Ministerio de Trabajo, le quitan la potestad de emitir los permisos laborales a extranjeros, al mes son alrededor de mil documentos gestionados.
Por estos vacíos que dejó el Legislativo, según Pineda, se hace necesario que la CC emita una resolución antes que el Código de Migración entre en vigencia y evite con ello inconvenientes para miles de guatemaltecos y extranjeros.
Qué es el Código Guatemalteco de Migración
En septiembre el Congreso de la República creo mediante el Decreto 44-2016, el Código de Migración, con lo cual Guatemala se actualiza en la materia para brindar protección a los derechos de las personas que estén de forma temporal o permanente en el país.
La normativa, que debe cobrar vigencia este sábado, sustituye la actual Ley de Migración que data de 1998 y reconoce el enfoque en derechos humanos, protección del migrante y las personas; también resalta el tema de seguridad, pues contempla lo relacionado al control migratorio mediante sistemas biométricos.
Con la nueva ley también se crea el Instituto Guatemalteco de Migración, que sustituirá la Dirección General de Migración, y se crea la Autoridad Migratoria Nacional.
El decreto aprobado 246 artículos y está divido en tres partes, resaltan aspectos como:
- La creación del Sistema Migratorio Guatemalteco.
- El Instituto Guatemalteco de Migración como entidad descentralizada.
- La creación de la Unidad de Verificación de Campo en la Subdirección de Extranjería.
- Se crea la Carrera Migratoria, con el fin de que el Estado la reconozca como una carrera profesional.
- Se crea el Consejo de Atención y Protección.
- Se crea la Comisión Nacional para los Refugiados.
- Se autoriza la emisión de pasaportes con una vigencia de 5 o 10 años.
- Se instruye el incremento.