Si en algún momento hay que aprobar alguna reforma a esta ley debiera hacerse un estudio más respaldado y ver qué reformas conviene aplicar, pero esta es muy casuística.
¿Cómo ve la posibilidad de que ya no exista el filtro de la Corte Suprema de Justicia?
Lógicamente, quitándolo —el filtro—, cualquier petición de antejuicio llegaría de manera directa al Congreso, y ahí pudieran, de entrada, considerar que no hay motivo suficiente y que es por motivos políticos o espurios, y rechazarlo para su trámite.
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Ahí está el problema, que se vaya directo les da el control 100% del trámite de esos antejuicios, lo cual desde luego puede derivarse en impunidad, ya que delitos cometidos quedarían prácticamente impunes.
Además, si no se logran los 105 votos, la solicitud de antejuicio se archiva de una vez, y ahí se estaría consumando la impunidad porque no habría posibilidad futura de conocerlo, lo que sí se puede con el procedimiento actual.
Los diputados que apoyan la iniciativa afirman que la Constitución dice que es una atribución del Congreso conocer los antejuicios. ¿Es así?
La ley es clara en cuanto a darle esa atribución a la Corte Suprema de Justicia. Está establecido en la Ley de Antejuicio.
Acá, se le está quitando el filtro a unos —los diputados—, pero sí se deja contra otros funcionarios.
Si el problema fuera el filtro y quieren quitarlo, ¿qué pensaría uno? Porque solo lo quitan aquí y acá no. Eso nos pone en evidencia del interés específico de ellos por proteger a los funcionarios de cierto nivel, presidente, vicepresidente, ministros, todo… Al quitárselo solo a los otros, lo hace a uno pensar mal.
Los diputados que están a favor dicen que la Constitución faculta al Legislativo a conocer los antejuicios, en específico citan el artículo 165 h, atribuciones del Congreso, porque ahí no se habla de filtros.
El problema de que se vaya directo al Congreso les da el control 100%... lo cual, desde
luego, puede derivarse en impunidad.
La Constitución crea la figura del antejuicio, que es una excepción al principio de igualdad. Eso es básicamente lo que dice, no habla de filtros, pero acá solo se dice la norma general, ya el procedimiento específico está regulado en la Ley en Materia de Antejuicio.
¿Cómo ve que el Congreso pueda hacerse de la facultad de conocer todos los antejuicios?
En el sistema republicano, una de las características es el equilibrio de los poderes, pesos y contrapesos. Aquí lo que se está haciendo es concentrando el poder en el Congreso. Eso, desde luego, es inadmisible.
De lo que se trata es de que las instituciones y los propios organismos del Estado controlen uno al otro, que uno vigile al otro; pero esa concentración de poder en un tema tan delicado, eso es atentatorio de los principios republicanos que inspiran la Constitución.
Aquí se irían no solo en contra de un artículo de la Constitución, sino en contra del modelo republicano.
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¿Cree usted que se deben hacer cambios a la Ley de Antejuicio?
No creo que muchos. Tal vez en el caso de la pesquisidora del Congreso ponerle un plazo, así como a los jueces pesquisidores que tienen 60 días.
Algunos mencionan que debiera hacerse una reforma para que pueda investigarse a los funcionarios con derecho de antejuicio, pero eso no necesita reforma legal.
¿Se refiere a que ya está contemplado?
Está regulado en el artículo 293 del Código Procesal Penal, que dice: “No se podrán realizar actos que impliquen una persecución penal y solo se practicarán los de investigación cuya pérdida es de temer y los indispensables para fundar la petición”. Sin una investigación previa, ¿cómo se podría fundamentar una petición de antejuicios? La ley lo dice y es lógico, una investigación preliminar es necesaria para darle sustento a la solicitud, sin eso cualquiera sería rechazada.
¿Está la actual legislatura legitimada para hacer cambios a esa ley?
En primer lugar, cualquier situación de estas tiene que hacerse conforme a la ley. La eliminación del filtro es totalmente inconveniente; además, si aprueban la reforma con 80 votos sería inconstitucional y fácilmente impugnable, porque toda decisión en materia de antejuicios debe ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso. Ahí entra todo lo que tenga que ver con el antejuicio, no solo en el antejuicio mismo sino en todo el proceso o reformas que se pretendan hacer.
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Esta intención de reformar la ley se da al mismo tiempo que el diputado Felipe Alejos crea una comisión para investigar la compra de un inmueble del Ministerio Público. ¿Cómo ve esa situación?
Lo que hicieron fue un acuerdo de la Junta Directiva, pero el artículo 106, inciso quinto, de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo dice que “el Congreso mediante acuerdo nombrará comisiones de investigación, determinará sus atribuciones y nombrará a sus integrantes”, o sea que esta comisión tenía que haber sido nombrada por el Congreso.
Eso hace nula la comisión, porque la Junta Directiva no tiene facultades para eso, o sea que eso viola la propia ley del Congreso.
¿Cómo ve que la comisión está formada por algunos diputados que han sido señalados?
Uno lo vería como revanchismo, tratando de vengarse de una investigación que le están siguiendo; o sea, que hay un evidente conflicto de interés, porque lógicamente lo que hagan no se puede ver imparcial y con ese conflicto da a pensar que esto es una maniobra para defenderse, lo cual deslegitima la decisión que se tome.
Además, la investigación se refiere a la compra de un edificio; pero pasa una cosa, la compra de inmuebles por parte del Estado no está sujeta a licitación, pero sí hay un requisito fundamental que es el dictamen o avalúo de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (Dicabi); o sea, no se puede comprar un bien inmueble por un precio más alto que el avalúo del Dicabi. Si se paga un precio arriba de eso, es nulo e induce a responsabilidades.
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