La PDH ordenó a la SCSP “la inmediata cesación de la indicada violación”, que obliga a la Presidencia a “proporcionar de forma inmediata y oportuna información inherente al quehacer del Organismo Ejecutivo”.
Cuestionado por qué acciones se implementarían para acatar el fallo, el portavoz mencionó que “le corresponde al licenciado Brito” explicarlo, pues él como vocero solo traslada información del mandatario.
Hiemann apuntó que el presidente ya había “exhortado” a la SCSP a “que comparta la agenda y se establezcan mecanismos idóneos” de comunicación con la Prensa.
El portavoz detalló también que cada invitación a la Prensa se analiza en conjunto con la SCSP y la Secretaría Privada del presidente y, “si hay espacios, se realizan las invitaciones”, tanto para las actividades en la ciudad de Guatemala como a la provincia del país.
El secretario de la SCSP, Alfredo Brito, fue contactado para que explicara las acciones con las que cumplirá la resolución del PDH, pero este pidió que se contactara a la subsecretaria, Lucy Barrios, quien no contestó a las comunicaciones.
El Gobierno cerró las puertas del despacho de Morales -la Casa Presidencial- desde noviembre de 2016, cuando Samuel Everardo Morales, el hermano del presidente, fue visto en las instalaciones, algo que no gustó al mandatario, pues ya se había destapado el caso de fraude en contra de su hijo José Manuel y del propio Samuel.
A ello se suma la información de las actividades del presidente Morales que fluye a cuentagotas en el referido chat, además de que la mayoría de actividades oficiales no son convocadas para medios no oficiales.
El artículo primero de la Ley de Acceso a la Información Pública, vigente desde 2008 en el país, establece que el objetivo de la norma es “garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados”, así como establecer como obligatorio “el principio de máxima publicidad y transparencia” de la administración pública.