El Ministerio de Gobernación informa: pic.twitter.com/Chz2HK4GXT
— MinGob (@mingobguate) September 7, 2018
El secretario de Comunicación de la Presidencia, Alfredo Brito, también negó este viernes que exista una lista de personas sobre las cuales se harían denuncias en los próximos días.
“No existe ningún listado y rechazamos categóricamente ese rumor sin fundamento”, dijo Brito al ser consultado sobre el tema.
Nunca se ha mencionado
El procurador general de la Nación, Jorge Luis Donado, en el programa radial Con Criterio, negó que en el Consejo Nacional de Seguridad (CNS), se haya tratado alguna vez el tema de sedición y mencionado el nombre de algún periodista.
“No conozco ningún listado ni he escuchado ninguna conversación que incluya a periodistas”, dijo Donado, quien agregó que a su criterio no existe ninguna persona que en este momento esté haciendo alguna actividad que pueda encuadrarse en ese delito.
Sedición
El Código Penal, en su artículo 387, tipifica a una persona que comete sedición:
“Cometen el delito de sedición quienes, sin desconocer la autoridad del Gobierno constituido, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir con violencia cualquiera de los objetos siguientes:
- Deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen posesión de su cargo quienes hayan sido legítimamente nombrados o electos.
- Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de las leyes o de resoluciones judiciales o administrativas.
- Ejercer actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes.
- Ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública.
- Allanar los centros penales o lugares de detención o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos.
Los instigadores, dirigentes o cabecillas del delito de sedición, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de cien a dos mil quetzales.
Los meros ejecutores de la sedición serán sancionados por prisión de seis meses a dos años.
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